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En el marco del Día Europeo de la Mediación, 21 de enero

La Covid’19 y el anteproyecto de ley de eficiencia procesal: el impulso definitivo para la mediación

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  • La mediación supone un ahorro de tiempo significativo y una destacada reducción de costes, posicionándose como una gran opción a tener en cuenta para la resolución de conflictos
  • Los notarios mediadores pueden intervenir tanto en el ámbito mercantil como en el civil, muy especialmente en conflictos relacionados en el ámbito familiar y sucesorio
  • El anteproyecto de ley de eficiencia procesal introduce como gran novedad la mediación preceptiva antes de interponer una demanda civil o mercantil y apuesta claramente por los MASC (Métodos Alternativos de Solución de Conflictos)

La ralentización de los trámites jurídicos y legales a raíz de la Covid’19 ha puesto de manifiesto la necesidad de una mejora en cuanto a eficiencia y agilidad en  la resolución de determinados procesos. En este contexto, la mediación se presenta como una buena opción a tener en cuenta para resolver conflictos. Los notarios previamente formados de manera específica pueden ejercer como mediadores desde la entrada en vigor de la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles, posteriormente desarrollada en el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre. Son lo que conocemos como notarios mediadores.

Raquel Iglesias, vicedecana del Colegio Notarial de Cataluña, señala que “la mediación ofrece, principalmente, tres grandes ventajas: un ahorro de tiempo, ya que la duración media de un proceso de mediación es de unas pocas semanas, frente a los plazos mucho más largos de la vía judicial. También supone una destacada reducción de costes, ya que no se incurre en gastos asociados a un procedimiento judicial, como las tasas judiciales o la posible condena en costas, entre otros. Y, en tercer lugar, el coste emocional es mucho menor, permitiendo mantener las relaciones entre las partes. En definitiva, supone una reducción de costes sociales e individuales que debe hacer posible una justicia más rápida, eficaz y eficiente para el ciudadano”.

El Colegio Notarial de Cataluña cuenta con la Fundación Mediación Notarial, que a través del Centro de Mediación y Conciliación Notarial cuenta con 15 mediadores titulados y acreditados por el Centre for Effective Dispute Resolution (CEDR), el centro de excelencia y referente europeo en esta materia. Desde el Centro se realiza la selección y designación de mediadores, así como se inicia y gestiona el proceso de mediación y se ofrece formación de mediadores.

El notario mediador

Los notarios mediadores pueden intervenir tanto en el ámbito civil, muy especialmente en el familiar y sucesorio (como pueden ser los conflictos familiares por herencias; conflictos matrimoniales; conflictos de parejas de hecho; conflictos en empresas familiares; conflictos de patria; potestad y tutela; o conflictos intergeneracionales de convivencia), como en el ámbito mercantil.  En  este último, pueden ejercer como mediadores frente a conflictos entre socios; conflictos entre empresas y clientes; conflictos entre empresas y proveedores; conflictos entre empresas y trabajadores; e incluso conflictos entre distintas empresas. También pueden intervenir en conflictos de propiedad intelectual o conflictos empresariales derivados de la construcción.

Por otro lado, más allá del contexto pandémico, cabe destacar el anteproyecto de ley de eficiencia procesal como un elemento fundamental hacia el impulso de la mediación. “El anteproyecto de ley de eficiencia procesal introduce, como gran novedad, la mediación preceptiva, con carácter general, antes de interponer una demanda civil o mercantil. Este será un requisito de procedibilidad, previo e indispensable para que sea admisible cualquier demanda. Además, la futura norma apuesta claramente por los MASC (Métodos Alternativos de Solución de Conflictos), en un sentido amplio, creando nuevas figuras, como la opinión del experto independiente, enfocadas a reforzar estos métodos”, explica Iglesias. “También la conciliación, como método alternativo específico del ámbito notarial, se verá impulsada gracias a esta futura norma”, añade.

La tecnología: el presente y el futuro del mundo notarial

A raíz del contexto pandémico, el uso de la tecnología en la mediación también ha evolucionado notablemente. En un inicio, la introducción de herramientas tecnológicas se plateaba como una posible solución para hacer frente a la situación pandémica. Ahora, en cambio, recurrir a la videoconferencia para agilizar y avanzar en determinados procedimientos ya no es una opción, sino una necesidad.

Aun así, el uso de la tecnología en el ámbito notarial no puede suponer la abolición de la presencialidad de los notarios, pero sí debe suponer un recurso para dar respuestas a las necesidades de la sociedad actual y futura. “El notariado se ha adaptado siempre, a lo largo de la historia, y en estos momentos está perfectamente preparado para asumir los cambios que sean necesarios para continuar haciéndolo”, concluye Iglesias.

Actualmente, el notariado, a la vanguardia de la tecnología, cuenta con la Sede Electrónica Notarial, desde donde se desarrolla el Portal Notarial del Ciudadano y las distintas plataformas de uso interno de que disponen para interconectarse con los distintos agentes. El Portal Notarial del Ciudadano es un portal online a través del cual ciudadanos y empresas pueden acceder gratuitamente para gestionar servicios y trámites notariales de forma ágil y segura. Trámites, como, por ejemplo, gestiones para el otorgamiento de un testamento, para la constitución de una sociedad, solicitar cita previa, enviar y facturar copias simples o tener una videoconferencia con un notario. Como afirma

Raquel  Iglesias,  “ofrecemos  todas  las  garantías  y  mantenemos  la  máxima  seguridad  jurídica, aprovechando, en la medida de lo posible, la agilidad y facilidades propias de la tecnología”.

De este modo, el Colegio Notarial de Catalunya contribuye a mejorar el día a día del ciudadano y a contar con un mejor servicio, innovador y con un fuerte componente tecnológico.

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