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20/04/2024. 12:27:51

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La desescalada judicial tras la hibernación provocada por el coronavirus COVID-19

Catedrática de Derecho procesal

El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) elevó el estado de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 a la categoría de “pandemia internacional”. Tres días después, el Gobierno español declaró, en uso de la facultad que le confiere el artículo 116. 1 y 2 de la Constitución española – desarrollado por la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio – el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. La Disposición Adicional segunda de este Real Decreto suspendió e interrumpió los plazos procesales para todos los órdenes jurisdiccionales con muy escasas excepciones.

Balanza y mazo

Estas excepciones se concretan en los supuestos más elementales de nuestra emergente vida cotidiana, aquellos que no admiten espera, y a los que pudiéramos denominar "servicios esenciales de la Justicia"; así, en el orden penal: procedimientos de habeas corpus, servicios de guardia, actuaciones con detenido, órdenes de protección, actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y medidas cautelares en materia de violencia sobre la mujer o menores. Asimismo, en fase de instrucción, el Juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables. En los restantes órdenes jurisdiccionales la interrupción de plazos procesales no será de aplicación a los siguientes supuestos: 1) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona; 2) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas; 3) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico. 4) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor. A mayores de la casuística relación de materias expresamente excepcionadas de la "suspensión e interrupción de plazos procesales" a las que acabamos de referirnos, y considerados "los servicios esenciales de la Justicia", el Real Decreto admite, ya con independencia de cuál sea el orden jurisdiccional comprometido, que los Jueces y Tribunales puedan acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

El cómputo de los plazos se reanudará, como es lógico, en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto o, en propiedad, la última de sus prórrogas. Sin perjuicio de este "levantamiento" generalizado de las medidas, que llegará al término de la última prórroga – y que todavía no se vislumbra como próximo en nuestro horizonte temporal actual – el CGPJ apuesta, de un lado, por una desescalada progresiva y escalonada, al tiempo trabaja, de otro, en un eficaz plan de choque frente al nuevo, desconocido y temido escenario, que cabe esperar tras la obligada hibernación de la Justicia. Y todo ello con la finalidad de evitar el colapso, la paralización, el bloqueo, la saturación y, al término, la lesión de los derechos e intereses de los justiciables.

En esta razonable apuesta por una desescalada progresiva, el lunes 13 de abril de 2020, la comisión permanente del CGPJ, de forma consensuada con el Ministerio de Justicia, aprobó el levantamiento de las medidas de "confinamiento temporal" adoptadas el 18 de marzo, respecto de la presentación de escritos por medios telemáticos a través de Lexnet o de los sistemas equivalentes habilitados en algunos puntos de nuestra geografía española ( en concreto, Aragón, Cantabria, Cataluña, Navarra y País Vasco). Así, a partir del miércoles 15 de abril, y con independencia de que los plazos continúen suspendidos, cabrá la presentación de los escritos iniciadores de los distintos procedimientos, su registro, su reparto, así como su tramitación conforme a las normas procesales aplicables en todas las actuaciones y servicios de la Justicia, esto es, tanto las consideradas esenciales, como las "no esenciales".  Esta medida de "desescalada judicial" – anterior al término del estado de alarma – será de aplicación, como es lógico, tanto para la primera, como para las sucesivas instancias, incluida la casación; incluso para las actuaciones del Registro Civil.

La desescalada escalonada, progresiva, y no abrupta, de la Justicia, así como la preparación, asunción, concierto y al término, eclosión de medidas paliativas de la ingente y dramática litigiosidad que cabe esperar, a la vuelta de esta imperativa hibernación, merecen una favorable acogida, entre los profesionales, y muy especialmente entre los justiciables, quiénes verán acortados sus tiempos de espera, sin merma de garantías procesales, tras un confinamiento y reclusión en el que han visto cuestionados, y en alguna medida vulnerados, algunos de sus derechos e intereses más elementales.

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