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18/04/2024. 02:42:13

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SE CONSIDERARÍAN DELITOS PERMANENTES SI SE PUEDEN ENCUADRAR EN DETENCIÓN ILEGAL

La Fiscalía General del Estado ordena la no prescripción del delito de las sustracciones de recién nacidos

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"Primero ha de agotarse la investigación y sólo posteriormente deberá fijarse posición en relación con la prescripción, por razones de estricta lógica" según establece la Fiscalía. La calificación de los hechos como usurpación de estado civil planteada en algunos foros es técnicamente inviable para la Fiscalía.

El Fiscal General del Estado, Eduardo Torres-Dulce, ha enviado una Circular donde aconseja presentar acusación por un delito de detención ilegal cometida por funcionario público en su caso y autoriza a realizar pruebas de ADN y exhumaciones sin la autorización judicial que se pedía hasta ahora en los casos de recién nacidos sustraídos de los hospitales inmediatamente después del parto para entregarlos a familias en adopción irregular.

Eduardo Torres Dulce

La interpretación más favorable para permitir la investigación de los hechos, y que tendrá que mantenerse por los Fiscales a partir de la Circular será la de considerar la sustracción de recién nacidos como delito de detención ilegal cometido por funcionario público, cuando por el lugar de comisión (dependencias de hospitales públicos etc.) o por cualquier otra circunstancia concurrente, pudiera racionalmente sospecharse que el presunto autor tenía tal cualidad. De todas maneras, el documento matiza que el análisis contenido en la Circular no opera sobre un supuesto concreto con un relato de hechos establecido y susceptible de ser jurídicamente diseccionado.

La Fiscalía matiza que dado que la casuística puede ser muy diversa, lo procedente ante estas situaciones es deslindar los supuestos en los que efectivamente pueda mantenerse que se ha producido una sustracción de un recién nacido de aquellos otros en los que aún habiéndose producido irregularidades en la adopción o en la inscripción de nacimiento, el hecho investigado tiene otra naturaleza y no es susceptible de incardinarse en los supuestos de detención ilegal.

  1. La apertura de Diligencias por presunta sustracción de menores, sea cual fuere la vía a través de la cual la "notitia criminis" llegue al Fiscal, habrá de acomodarse a los cauces previstos para las diligencias de investigación
  2. Cabe acordar la práctica de análisis de ADN en el seno de las Diligencias de   Investigación del Fiscal.
  3. Los Fiscales remitirán a la Fiscalía General del Estado, a través de su Secretaría Técnica,copia de los decretos de incoación, decretos de exhumación y decretos de archivo o en su caso denuncia o querella que se interpongan en todos los asuntos que tramiten por   sustracción de recién nacidos.
  4. No son susceptibles de recurso de casación los autos de archivo sin autor conocido.
  5. No procede hacer pronunciamiento alguno sobre si concurre o no la prescripción de       los hechos imputados sino hasta que, agotada la investigación, se hayan fijado con un mínimo de nitidez los contornos del delito que ha podido ser cometido.
  6. La conducta de sustraer a un menor recién nacido puede ser subsumida en el tipo de   detención ilegal.
  7. Las Diligencias de Investigación del Fiscal no interrumpen la prescripción.
  8. Los Fiscales, en cada caso concreto, dependiendo de las circunstancias concurrentes, postularán, con respeto a la doctrina del Tribunal Constitucional, la interpretación del instituto de la prescripción de forma que se favorezca al máximo posible la investigación y enjuiciamiento de los hechos.
  9. Hasta tanto no exista una línea jurisprudencial consolidada en sentido contrario, tendrá que entenderse que si los hechos pueden ser calificados conforme al delito de detención ilegal, no comenzarán a correr los plazos de prescripción sino a partir del momento en el que el sujeto pasivo haya venido en conocimiento de la alteración de su filiación.

  10. En los casos en los que se acuerde la prescripción, los Fiscales cuidarán de que los  denunciantes sean debidamente notificados y de que a solicitud de los mismos se les proporcione copia del historial clínico que pudiera obrar en las actuaciones.

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Suposición de parto

La Fiscalía General del Estado pide verificar:

  1. en cuanto a la dinámica de la acción, el fingimiento o simulación del alumbramiento de un ser nacido, efectuado por actos reales o una conducta que lleve consigo la realización de hechos que aparenten la existencia del parto.
  2. en cuanto a la culpabilidad o elemento psíquico delictivo, que el agente de la acción no solamente tenga conciencia y voluntad de la misma, sino que vaya acompañada del ánimo tendencial de modificar el estado civil del nacido.
  3. que el juicio valorativo sobre la antijuridicidad, se determine, no solamente con el sentir general del grupo, de acuerdo con la norma social de la convivencia humana, sino también con el relativo a la filiación y elementos específicos que caracterizan la existencia del parto en sí.

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