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18/04/2024. 13:44:09

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La Fiscalía quiere que los bancos comuniquen en tiempo real cada apertura de cuenta al Fichero de Titularidades Financieras, al que podrán pedir acceso las fuerzas y cuerpos de seguridad

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El informe del Consejo Fiscal al Proyecto de Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo propone, entre otros aspectos, hacer más completo, con actualización en tiempo real y con completa identificación de la autoridad judicial que permita el acceso al mismo del Fichero de Titularidades Financieras, un archivo que reunirá los datos de la apertura o cancelación de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de valores y depósitos a plazo para prevenir el blanqueo y la financiación del terrorismo.

Blanqueo de dinero

El  Fichero de Titularidades Financieras procede del Artículo 43 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Dicho artículo establece que para prevenir e impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, las entidades de crédito deberán declarar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, con la periodicidad que reglamentariamente se determine, la apertura o cancelación de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de valores y depósitos a plazo.

La declaración contendrá, en todo caso, los datos identificativos de los titulares, representantes o autorizados, así como de cualesquiera otras personas con poderes de disposición, la fecha de apertura o cancelación, el tipo de cuenta o depósito y los datos identificativos de la entidad de crédito declarante.

Del Fichero de Titularidades Financieras será responsable la Secretaría de Estado de Economía.

¿Qué quiere añadir la Fiscalía?

La Fiscalía General del Estado se ha pronunciado respecto al Proyecto de Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo esencialmente sobre el  Fichero de Titularidades Financieras, incrementando sus funciones.

Concretamente, la Fiscalía aboga porque en el Fichero resulten la totalidad de las cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de valores y depósitos a plazos independientemente de su titularidad.

Con esto quiere atajar la práctica, que la Fiscalía califica de "mala práctica bancaria", de que algunas entidades de crédito mantengan de forma temporal dinero en cuentas corrientes internas de la propia entidad, cuya titularidad no es de ningún cliente, pero que sirven para mantener cantidades recibidas de transferencias dinerarias normalmente internacionales, y que después van liberando con destino a la cuenta corriente titularidad de un cliente real nacional.

En segundo lugar, la Fiscalía quiere que la comunicación al Fichero de las cuentas en los bancos se lleve a cabo en tiempo real, por un proceso telemático, y no una vez al mes (en los primeros diez días del mes) como establece ahora mismo el Reglamento.

Además, se añade la observación de que se lleve a cabo una mejora en cómo se debe acreditar  la autoridad judicial o fiscal que acuerda la obtención de los datos cuando la consulta al fichero la requieran las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado.

¿Cómo se estructura el Fichero de Titularidades Financieras?

Conforme al Proyecto de Reglamento, el Fichero de Titularidades Financieras es un fichero de carácter administrativo creado con la finalidad exclusiva de prevenir e impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Las solicitudes de datos del Fichero de Titularidades Financieras se efectuarán a través de los puntos únicos de acceso designados a tal efecto en el Consejo General del Poder Judicial, en el Ministerio Fiscal, en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y en la Agencia Española de Administración Tributaria.

Cada organismo, a través de su punto único de acceso, comprobará la identidad de la autoridad o funcionario solicitante, verificará su habilitación legal para realizar la petición de acceso y velará por la pertinencia de las solicitudes, que deberán estar adecuadamente motivadas y quedarán bajo la responsabilidad de la autoridad o funcionario solicitante.

En cada punto único de acceso se mantendrá un registro pormenorizado de las peticiones realizadas, en el que figurará en todo caso la autoridad o funcionario solicitante y la justificación de la petición.

Las solicitudes de datos del Fichero de Titularidades Financieras deberán identificar a la persona o personas respecto de las que requiere información, no resultando admisibles búsquedas abiertas, genéricas o por aproximación. Mediante instrucción del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, se determinarán los requisitos mínimos de información que deberán cumplir las solicitudes.

Los informes en los que el Servicio Ejecutivo de la La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias incorpore datos del Fichero de Titularidades Financieras tendrán la consideración de informes de inteligencia financiera a los efectos previstos en el artículo 46 de la Ley 10/2010.

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