El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se desarrolla la normativa establecida en los artículos 147 y 152 de la Ley General Presupuestaria sobre el ejercicio de la función interventora, mediante el cual aplicará sus funciones fiscalizadoras a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
La Ley General Presupuestaria autoriza al Gobierno para que acuerde que la fiscalización e intervención previa se limite a comprobar, además de los extremos que determina dicha Ley, otros contemplados en el ordenamiento jurídico en su conjunto y seleccionados en atención a su trascendencia en el proceso de gestión y que aseguren la objetividad y transparencia en las actuaciones públicas.
Por otro lado, el acuerdo aprobado hoy adapta la normativa a las modificaciones que se han producido en materia de subvenciones y contratos.
En cuanto a las subvenciones, la Ley y el Reglamento aprobados en 2003 y 2008, respectivamente, abordaron una regulación detallada encaminada a la consecución de la necesaria transparencia y objetividad en la concesión de estos fondos públicos. Para ello, se insiste en aquellos extremos que permiten la concesión directa de las subvenciones o que tienden a garantizar la concurrencia de las mismas.
En el ámbito contractual, se incorpora la comprobación de aspectos establecidos en la nueva Ley de Contratos del Estado que contribuyen a mejorar la actuación pública. En este sentido, se introducen comprobaciones adicionales sobre la publicidad y concurrencia de las licitaciones y adjudicaciones.