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30/04/2024. 00:26:27

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CLUB DE LOS MIÉRCOLES ARANZADI

La implantación de los Sistemas Internos de Información en el Sector Público no es una carga, es una oportunidad

Editora. Departamento de Contenidos. Área Profesional Aranzadi LA LEY

El 20 de septiembre se celebró una nueva edición del Club de los Miércoles que organiza Aranzadi y que presentó su directora, Edurne Lazkano, quien aparece en la parte inferior de la imagen. En esta ocasión el Club de los Miércoles convocó a dos grandes expertos en la materia para responder tus preguntas: 

  • Miquel Fortuny Cendra. Socio director de Fortuny Legal 
  • Silvia Subirana de la Cruz. Abogada administrativista, urbanismo & compliance – LAWÏNG, Atelier Legal 

Tras una breve introducción de cómo los distintos hitos normativos, desde la declaración de la responsabilidad penal de las personas jurídicas con sendas reformas del Código Penal en 2010 y 2015; pasando por la obligatoriedad de contar con Planes de Medidas Antifraude con relación a los Fondos Next Generation, hasta llegar a la reciente Ley 2/2023, de protección del informante, están impulsando la implantación de la idea de Compliance en el Sector Público, el cual, en palabras de Silvia Subirana, ha venido para quedarse.

Como era de esperar, la obligatoria implantación y gestión de los Sistemas Internos de Información en el sector público está generando muchas dudas. Miquel Fortuny y Silvia Subirana, con rigor y clara argumentación, han respondido a preguntas de máxima actualidad, tales como las siguientes:

Ö  ¿Es habitual la existencia de la figura del Compliance Officer en las Administraciones Públicas?

Ö ¿El investigado tiene derecho a que la empresa le pague un abogado en caso de investigación interna?

Ö La asesoría prestada por una tercera empresa, ¿goza también de la garantía de confidencialidad?

Ö ¿Es necesario que el responsable del Sistema Interno de Información forme parte de la entidad pública?

Ö ¿Cómo se gestionaría la denuncia sobre una materia que ya cuenta en la entidad con Comité y procedimiento propios? Por ejemplo, en caso de acoso.

Ö En caso de una empresa pública, la obligación legal de comunicar al Ministerio Fiscal los hechos si hubiera indicios de delito, ¿no contraviene su derecho a no incriminarse y a la presunción de inocencia?

Ö ¿Hasta qué punto es apta la sede electrónica de la entidad pública como vía de entrada de las denuncias y qué requisitos debe cumplir el gestor de los expedientes administrativos?

Ö ¿Qué rol deben jugar dentro de la entidad las nuevas figuras de cumplimiento normativo, como el Compliance Officer, con otras ya consolidadas como los Interventores, Supervisores o Secretarios de Ayuntamiento?

Es mucho el camino por recorrer y seguro que surgirán muchos más interrogantes en el proceso de implantación de una auténtica cultura de Compliance como mecanismo preventivo; proceso que no podemos calificar de nueva carga, sino de auténtica oportunidad de acorralar a la corrupción de la que todos y todas somos víctimas.

Para poder asistir a esta webinar es necesario pertenecer al Club de los Miércoles. Si ya perteneces, recibirás la invitación automáticamente. Si todavía no eres miembro del club, inscríbete aquí.  

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