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26/04/2024. 09:12:53

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La indemnización sobre el despido (IV): los Jueces Latinoamericanos

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En pleno debate doméstico sobre si la regulación del despido es tan flexible como para permitir que ya haya casi cuatro millones de personas sin empleo, o tan rígida como para disuadir las contrataciones que las empresas podrían poner en juego, quizá venga bien un contrapunto de lejanía. Me refiero al contenido de la Declaración realizada estos días por la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo (ALJT) titulada “Frente a los despidos de trabajadores en la crisis global”.

La indemnización sobre el despido (IV): los Jueces Latinoamericanos
  • PUNTO DE PARTIDA

La Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo, lógicamente, no puede arrogarse la representación de la judicatura de esos Países, pero sí posee una influencia nada desdeñable, de modo que sus Declaraciones tienen cierto eco. Ahora, ha manifestado su crítica opinión sobre la respuesta de los Estados ante la crisis: salvan a las grandes empresas y al sistema financiero, "con una notable indiferencia comparativa por los efectos de la crisis sobre los trabajadores". Según la OIT solamente el 9,2% de los recursos de los planes de rescate aplicados en 40 países del mundo, incluyendo a todos los miembros del G20, se destinarán a promover el empleo, mientras que los gastos en medidas de política social representan apenas el 1,8%. 

  • DESPIDOS DISCRIMINATORIOS

En ese contexto de acelerada pérdida de empleos crece "la probabilidad de que sean despedidos trabajadores como represalia ante el reclamo de sus derechos o al ejercicio de la libertad sindical, o por otros motivos discriminatorios". El despido sin causa, entiende esta Asociación, "es una forma de violencia del poder privado que expropia ilícitamente el trabajo", vulnerando el derecho fundamental al trabajo, inherente a la dignidad humana. Todos los poderes del Estado, incluido el judicial, deben procurar que el despido discriminatorio quede por completo sin efectos, descartando la mera condena al abono de indemnizaciones. La posibilidad de demandar la nulidad y la reinstalación se funda además en el hecho de que el despido de un trabajador como represalia ante el reclamo de sus derechos o al ejercicio de la libertad sindical, o por otros motivos discriminatorios, no sólo perjudica al despedido sino también a los trabajadores comprendidos en el ámbito de la empresa o de la acción colectiva desplegada por aquél, quienes perciben objetivamente la amenaza de sufrir una represalia similar si ejercen aquellos derechos.

  • REFLEXIÓN PRIMERA

Entre nosotros es claro que la reclamación de la ALJT sobre las consecuencias del despido discriminatorio se encuentra plenamente asumida por Leyes y Jurisprudencia desde que el Tribunal Constitucional acogiera la figura de la nulidad por vulneración de derechos fundamentales y exigiera la reposición del trabajador, en términos ahora asumidos por ET y LPL. Además, en nuestros días nadie duda que es compatible la readmisión (con salarios de tramitación) y la indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

  • REFLEXIÓN SEGUNDA

De modo confuso, la Declaración de la ALJT apunta hacia el carácter discriminatorio del despido sin causa. Se trata de una pretensión a veces formulada también entre nosotros, entendiendo que cuando la empresa prescinde de uno de sus trabajadores por su sola voluntad ya está incurriendo en discriminación. Se comprende el deseo de censurar las decisiones empresariales ilícitas, pero no puede aceptarse una concepción tan amplia de lo que suponga la discriminación como para colocar bajo su férula protectora cualquier comportamiento ilícito o fraudulento. El concepto jurídico de discriminación posee unos presupuestos y requisitos que no pueden ignorarse, para ceder ante acepciones coloquiales o sociológicas.

  • REFLEXIÓN TERCERA

Con mayor atención a las categorías conceptuales y al entramado normativo de España, hay quienes postulan la nulidad del despido sin causa, por entender que se está vulnerando el derecho constitucional al trabajo. Hasta la fecha ninguno de los grandes Tribunales (Europeo de Derechos Humanos, de Justicia de las Comunidades Europeas, Constitucional, Supremo) ha acogido esa tesis, aunque sí posee brillantes defensas doctrinales. Parece claro que enfrenta tanto con la letra de los textos legales cuanto con la evidencia de que la libertad de empresa (de la que cuelga el derecho a  dimensionar su tamaño humano) está situada en el mismo plano de protección constitucional que el derecho al trabajo. Se trata de una cuestión incómoda, generalmente evitada con perífrasis y que de cuándo en cuándo reaparece pese a que la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, sin embargo, sí que la ha abordado frontalmente en varias ocasiones, manifestando que esa decisión extintiva debe calificarse como despido improcedente.

  • REFLEXIÓN CUARTA

Un generoso entendimiento del derecho a la tutela judicial efectiva (este sí, derecho fundamental) es el que a veces lleva a sostener su vulneración cuando el órgano judicial no califica el despido arbitrario como contrario a la dignidad y libertad de las personas, así como a su derecho a trabajar. Aunque se trata de una hábil argumentación, viene entendiéndose que la tutela judicial comienza por aplicar las Leyes con arreglo a lo por ellas establecido, mientras no sean declaradas inconstitucionales.

  • REFLEXIÓN ÚLTIMA

En lugar de descalificar la crítica Declaración de la ALJT con fáciles alusiones al elevado nivel de informalidad (incumplimiento de las leyes laborales, por tanto) de las sociedades donde se pretende aplicar, más vale que realizar un ejercicio de sinceridad y poner las cartas boca arriba. Hic et nunc los despidos sin causa pero que no vulneran derechos fundamentales se consideran improcedentes y se resuelven con el abono de una indemnización tasada; variar ese estado de cosas requiere una reforma normativa o un enfoque interpretativo emanado de órgano capaz de vincular al Tribunal Supremo. Desde luego, no se trataba ahora de agotar los argumentos a favor o en contra de calificar estos despidos como nulos o improcedentes, sino de recordar que la polémica está viva en algunos sectores.

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