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05/10/2024. 21:54:50
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La innovación y digitalización del servicio de Justicia no debe colisionar en ningún caso con el respeto a los principios y derechos procesales

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La Ley de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, cuyo Proyecto fue remitido a Las Cortes el pasado 12 de abril, conforma, junto con la Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de la Justicia y la Ley de eficiencia digital del servicio público de Justicia, uno de los tres pilares de la Estrategia Justicia 2030

Esta norma, que tiene como objetivo agilizar la actividad de la justicia en términos estructurales y cuya aprobación definitiva está prevista para después del verano, modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. La modificación incorpora importantes novedades que fueron ayer abordadas en el Club de los Miércoles de Thomson Reuters Aranzadi. Para poder asistir a estas webinar es necesario pertenecer al Club de los Miércoles. Si ya perteneces, recibirás la invitación automáticamente. Si todavía no eres miembro del club inscríbete aquí.

Bajo la moderación del Letrado de la Administración de Justicia, Patricio Arribas y Atienza, participaron los ponentes Francisco José Sospedra Navas,Magistrado de lo Contencioso-Administrativo del TSJ Comunidad Valenciana, Raúl C. Cancio Fernández, Letrado del Tribunal Supremo,y el Abogado del Estado, subdirector general y subdirector general de Servicios Contenciosos Luis Gonzaga Serrano de Toledo.

Los tres ponentes analizaron primero con carácter general como afectará esta norma para, a continuación, dar respuesta a la pregunta que de forma individual les fue formulada, si bien todos ellos convergieron en temas nucleares, entre los que destaca la advertencia de que la innovación y digitalización del servicio de Justicia no debe colisionar en ningún caso con el respeto a los principios y derechos procesales.

¿Supondrán las medidas de agilización procesal y de obligación de uso del soporte electrónico un beneficio en la tramitación y resolución de los pleitos?

A esta cuestión dio respuesta Raúl C. Cancio Fernández, quien recordó que la pregunta de si esta reforma va a redundar en beneficio de la eficiencia del servicio, “es mejor plantearla desde otra perspectiva; esto es, si la digitalización no va a implicar una restricción de los derechos procesales y si el legislador ha tenido en cuenta los beneficios de la agilización procesal sin menoscabar los derechos fundamentales desde el punto de vista procesal”. Esta iniciativa legislativa “ha girado sobre el mandato general de presentar los escritos y la documentación de forma telemática, tanto vía interna como externa, en segundo lugar, de gestionar los metadatos y, por último, conseguir la eficiencia digital con una tramitación orientada al dato; precisamente aquí tropezamos con dos problemas que no han sido abordados, concretamente, la intervención directa del algoritmo y la Inteligencia Artificial”.

Según el Letrado del Tribunal Supremo, esta norma “seenmarca en un paquete normativo que debe entenderse de manera conjunta”, en referencia a la Ley de Eficiencia Procesal, la Ley de Eficiencia Organizativa y la Ley de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia, “sin olvidar que, antes de profundizar en su análisis, es preciso abordar varias cuestiones”. En primer lugar, las tres normas “llevan el rubro de la eficiencia” y “en ocasiones hay una inquietante confusión entre eficiencia y eficacia; muchas veces puede ser que existiendo elementos eficientes no obtengamos un resultado eficaz”. Así, “la eficiencia implica la reunión o el acopio de instrumentos normativos para obtener eficacia”.

Un problema añadido, con el que coincidieron el resto de los ponentes, es que “el amplio concepto de Administración de Justicia no quede bien delimitado”. Sin olvidar que la Ley 18/2011, de uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, que será derogada casi en su totalidad, “aún no ha sido desarrollada en toda su amplitud”. Según los expertos, esta falta de desarrollo se ha debido a la falta de voluntad política para invertir en la Administración de Justicia y a la velocidad a la que avanza la tecnología.

Cancio añadió además que, “no nos encontramos en un escenario normativo estructural, que hubiese sido lo deseable, sino de medidas coyunturales a causa de un contexto de pandemia, por lo que son de naturaleza reactiva”.

¿En qué medida mejora la futura norma la tramitación de los expedientes administrativos? 

Por su parte, Luis Gonzaga explicó que “con la redacción actual del texto” la principal modificación es “la asimilación del expediente administrativo con el expediente administrativo electrónico”. Este expediente se va a construir sobre dos obligaciones:

– La Administración demandada tiene la obligación de remitir el expediente en soporte electrónico y ponerlo a disposición de los órganos jurisdiccionales.

– A través de la Oficina de Tramitación, el expediente quedará incorporado a los autos.

Esto acarrea interesantes ventajas; en primer lugar, “la agilidad en la puesta a disposición o entrega, tanto a la parte demandante como demanda”.  En segundo lugar, “la conservación en los autos de toda la documentación con carácter permanente” y, por último, “la supresión de la obligación de devolver el expediente”.

En cuanto a la configuración del expediente, “se reitera el mandato recogido en el actual art. 70 LPAC y en la Ley 18/2011: es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla”. Los expedientes “tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada. A lo que se añadirá el dato del órgano responsable de su cumplimiento. Desde una delimitación negativa, no formarán parte del expediente la información de carácter auxiliar o de apoyo y los juicios de valor, salvo los informes preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento”.

Destaca el hecho de que los documentos o elementos de prueba propios de un procedimiento administrativo distinto, “tampoco pueden solicitarse. Ilustra esta cuestión la STS de 19 de mayo de 2016, sobre la tramitación de la compleción del expediente de la fase de prueba”.

Según Luis Gonzaga, otra cuestión especialmente relevante es conocer cómo se realizará la remisión del expediente: “la respuesta es clara, con herramientas de tramitación electrónica que cumplan los requisitos de la normativa de tramitación telemática. Lo importante es que cualquiera que sea el sistema de remisión, se realice a través de un índice autenticado que permita garantizar la autenticidad del expediente administrativo, con cumplimiento de las normas técnicas de interoperabilidad de los documentos administrativos”.

Obviamente, después de la reforma, “se conseguirá eliminar la resistencia de algún Tribunal a la hora de completar vía electrónica el expediente”. Y, en cuanto a su remisión las partes, “se realizará de la misma forma, vía telemática, bien cuando se realice la notificación o a través del punto de acceso electrónico -con la “Carpeta Justicia”- como elemento permanente de contacto”. Como último punto a reseñar”, solo se limitará la compleción del expediente en caso de reiteraciones de solicitud”.

¿Logrará el nuevo recurso de casación acortar los plazos procesales? 

Por último, Francisco José Sospedra comenzó su respuesta a esta cuestión afirmando que “va a tener una eficacia muy limitada”, debido a que “el problema que sufrimos es el de los plazos impropios”, esto es, “de los plazos de los que dispone el órgano judicial”.

Recordó que en los proyectos se está barajando reducir el plazo de personación y el plazo de preparación, “pero no debe olvidarse que el principal problema radica en la capacidad de respuesta de la sección judicial, sin obviar otros problemas como la desertización de la institución por la falta de renovación del CGPJ y el considerable incremento de recursos de casación a los que la Justicia se ve abocada a hacer frente”.

En opinión del magistrado, es mucho más importante centrarse en la remodelación del recurso de apelación sobre las sentencias de extensión de efectos; “lo verdaderamente importante es que haya una apelación que pueda unificar interpretaciones y esto sí representaría una medida favorable para la tutela y agilización de procesos”.

El interés casacional es otros de los temas en los que la reforma “debería hacer especial foco, dado su gran papel en lograr la uniformidad en la interpretación del derecho. Y, en línea con lo anterior, el recurso de infracción procesal, es claro que debería desligarse del recurso de casación”.

En otro orden de cosas, “quizá en las enmiendas se está valorando la casación-testigo, esto es, el recurso de casación planteado sobre cuestiones idénticas, pero remarcando que una vez que el recurso de casación ha sido admitido no cabe el desistimiento”.

A este respecto, en una enmienda de junio de 2022 “se ha previsto la reforma de la legitimidad en masa, tanto en tribunales de instancia como en recursos directos. Implican una prejudicialidad homogénea en aquellos casos en que está pendiente un recurso de casación. Con los mecanismos de transitoriedad se intentará agilizar la puesta en marcha de esta medida y lograr su efectividad inmediata”, concluyó.

Otros temas sometidos a debate:

Los expertos debatieron sobre otras cuestiones relacionadas con la reforma. Destacamos las siguientes:

  • La oportunidad o no del domicilio electrónico obligatorio

Aunque en el ámbito tributario ya se exige a las personas jurídicas contar con un domicilio electrónico, en el resto de ámbitos el principal problema con el que nos podemos encontrar es la conciliación de la eficiencia y la eficacia: se producirán problemas en cuanto a las garantías del justiciable. En las normas en proyecto no se aborda esta cuestión.

El TC es claro a este respecto al indicar que el acceso a la Justicia debe ser efectivo y suficiente; se debe contar con los medios y condiciones adecuadas para una defensa justa.

No obstante, no debemos olvidar que el correo electrónico es un medio muy generalizado y puede considerarse una garantía adicional, no sustitutiva, del justiciable o del administrado. 

  •  El acceso al expediente judicial y la protección de datos

Este tema se aborda en la reforma y lo más acuciante es determinar cómo se va a articular el control de los datos de la Carpeta Justicia: ¿el juez que conozca del asunto o el juez de lo Contencioso-administrativo, al tratarse de un acto administrativo?

Aquí juega un papel importante, y debe ser potenciado, el Letrado de la Administración de Justicia, aunque es preciso delimitar previamente qué se entiende por datos reservados o confidenciales. 

  • Posible falta de eficacia de la actual Ley 18/2015

Son varios los motivos que convergen: falta de desarrollo reglamentario, falta de apoyo de las personas jurídicas a la hora de gestionar la documentación con formato electrónico en los términos marcados por las normas técnicas de interoperabilidad de documentos administrativos, la confluencia de problemas estructurales y falta de inversión, sin olvidar la convivencia de diferentes criterios a la hora de configurar los expedientes en las distintas CCAA.

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