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19/03/2024. 09:09:39

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La jueza instructora concluye que hay indicios de que dos hermanos policías de Ourense mataron a un compañero tras robar armas de comisaría

Comunicación Poder Judicial

Ha emitido un auto en el que acuerda transformar las actuaciones para su enjuiciamiento ante el Tribunal del Jurado. Asegura que los agentes planificaron la muerte de la víctima para evitar que confesase que habían sustraído las armas y que trataron “de simular un suicidio”.

La magistrada del Juzgado de Instrucción número 3 de Ourense ha concluido la investigación sobre la sustracción de armas y la muerte, en abril de 2016, de un agente en la Comisaría de la Policía Nacional de Ourense y ha acordado transformar las actuaciones para su enjuiciamiento ante el Tribunal del Jurado, pues considera que los dos hermanos policías investigados podrían ser autores de un delito de asesinato u homicidio y de un robo con fuerza. 

La jueza destaca en el auto, contra el que cabe presentar recurso, que, de las diligencias practicadas, se desprenden indicios de que ambos agentes, “de forma conjunta y planificada”, sustrajeron seis armas del interior del búnker de la comisaría y, cuando estaban siendo investigados por ello, con el objetivo de conseguir su impunidad, “hicieron uso de una de ellas para propinarle un disparo en la cabeza a su compañero, atribuyéndole el envío de anónimos y la sustracción de las armas”. En el auto, relata que los dos investigados, quienes desempeñaban “funciones de importancia en la comisaría”, y la víctima mantenían una relación de amistad y compartían la afición por el tiro. Sin embargo, la instructora afirma que, al llegar un nuevo comisario, “se vieron desplazados por otros compañeros policías, fueron trasladados de su puesto de trabajo y privados del uso de la galería de tiro”. 

“Los dos hermanos se sintieron menoscabados profesionalmente, querían continuar con sus funciones, con sus despachos y con el uso de la galería de tiro”, asegura la jueza, quien sostiene que, al verse privados de todo ello, “trataron de perjudicar a los compañeros con los que tenían rivalidad profesional, tratando, entre otras cosas, de recuperar la plaza que tenían y el uso de la galería de tiro”; y a los mandos policiales “por haberles retirado parte de las funciones y por otras desavenencias profesionales”. Por su parte, el fallecido, según el auto, “quería mejorar en su profesión, pues pretendía el puesto de armero de la comisaría”. 

La magistrada manifiesta que, para conseguir su objetivo, los dos hermanos “urdieron un plan, que el fallecido conocía, y crearon rastros falsos de acceso a datos reservados con las claves de otros policías para perjudicar a sus titulares”. Además, según señala la instructora, “accedieron al búnker de la comisaría sin autorización para llevarse seis armas y enviaron escritos anónimos a la unidad de asuntos internos atribuyendo todos estos hechos a otros policías”. Sin embargo, la magistrada subraya que, tras iniciarse las investigaciones, las cuales en abril de 2016 llegaron a apuntar como autores a los dos hermanos, “temerosos de que su compañero terminara por confesar, prepararon su muerte”. 

En concreto, la instructora afirma que existen indicios de que el 9 de abril de 2016, entre las 15:55 y las 17:00 horas, uno de los dos hermanos agentes (B.D.) efectuó un único disparo a la cabeza de la víctima, la cual falleció de forma inmediata en un despacho de la quinta planta de la comisaría. Mientras, su hermano, que lo había trasladado a las dependencias policiales, esperó a que se introdujese en el turismo para abandonar ambos las instalaciones. “Para evitar la investigación, trataron de simular un suicidio mediante la realización de un único disparo, la colocación del arma sobre la mano del fallecido, introduciéndola debajo del pantalón, manipulando el lugar en que se produce la muerte para asegurar la detección de residuos de disparo en la mano que efectúa el disparo, realizando el envío de un correo electrónico desde el correo del fallecido atribuyéndose la autoría de los anónimos y de la sustracción de las armas y realizando el envío de un mensaje desde el teléfono a un grupo de WhatsApp”, asegura la magistrada, quien resalta que actuaron así “para hacer que las autoridades creyeran que su compañero había decidido acabar con su propia vida por sentirse culpable de lo sucedido”. 

La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Ourense enumera entre los “hechos básicos y de singular potencia acreditativa” el hallazgo de ADN de los investigados en el papel con pólvora que fue localizado bajo el cuerpo sin vida del agente, así como que la vaina -parte del cartucho que contiene la carga de pólvora- encontrada junto al cadáver fuese idéntica a la hallada en las taquillas de los dos investigados, pues ambas son de la fábrica Santa Bárbara del año 2000. 

Además, la jueza destaca que la pólvora localizada debajo del cadáver y en el jersey que vestía el fallecido es “idéntica” a la hallada en el interior de un cartucho encontrado en las taquillas de los dos hermanos, al tiempo que subraya que se localizaron residuos específicos de disparo en el papel situado bajo el cuerpo de la víctima y en la parte trasera de su jersey “en cantidad superior a la que corresponde a un disparo”. En cuanto al movimiento del ascensor, que sube hacia otra planta momentos antes de llegar el fallecido, la magistrada indica que, tal y como se visualiza en las grabaciones, no fue accionado por ninguno de los cinco agentes que a esa hora se encontraban en comisaría. “La presencia de esa tercera persona en la planta quinta poco antes de la muerte del agente permite inferir la intervención de un tercero”, asegura. 

En el auto también resalta que la corredera del arma estaba abierta y sin cargador debajo del cuerpo, una circunstancia que señala que, tal y como indican los informes periciales, “no es posible”, ya que “en el tiempo que transcurre desde el disparo hasta que le atraviesa la cabeza no es posible hacer movimiento voluntario alguno”. Así, incide en que “no es posible sacar el cargador después de muerto”. 

En la resolución, además, explica que las manchas de salpicadura de sangre en las proximidades de las extremidades del fallecido también avalan la intervención de una tercera persona, al igual que los informes periciales, según los cuales una persona similar a la víctima sentada en la máxima altura o posición que permite la silla que estaba en el despacho “no tiene la cabeza, de ninguna forma, en la trayectoria recorrida por el proyectil”. La instructora recalca que todos los informes elaborados descartan “el disparo a poca distancia”, al tiempo que hace referencia a que el cuerpo carece “de heridas que sean consecuencia de caída alguna, ya sea con mesa, armario o cualquier otro objeto”. 

Armas y anónimos 

En el despacho en que fue hallado el cadáver del policía se encontraban tres de las armas sustraídas en el búnker de la comisaría entre finales de 2014 y febrero de 2015. La instructora afirma en el auto que la ausencia de ADN de la víctima en dos de las armas (la tercera fue con la que presuntamente se disparó), una de las cuales estaba en el archivador, a la vista; y la otra, cerrada bajo llave, “permite inferir que no es el fallecido quien las toca y las pone allí”, al tiempo que concluye que “carece de lógica que no haya ADN de la víctima si fueran dejadas por ella una vez tomada la decisión de matarse y de enviar un mensaje reconociendo la sustracción”. 

En el auto, la instructora también manifiesta que es “absolutamente ilógico e inverosímil que se dispare por la culpa de haber cometido unos hechos en los que no ha intervenido”, pues indica que los datos de geolocalización del fallecido lo ubican “fuera de los lugares y momentos en que se crean las cuentas, la nota anónima o se envía el primer anónimo”.  

Escena manipulada 

“Son múltiples y unívocos los indicios obtenidos en la instrucción practicada, si bien con no pocas dificultades, por cuanto la propia simulación, en su caso buscada voluntariamente, ha hecho extraordinariamente dificultoso el hallazgo de evidencias”, señala la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Ourense. El auto en el que ordena la transformación de las actuaciones en procedimiento para ser enjuiciado por el Tribunal del Jurado no es firme, pues contra él cabe presentar recurso.

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