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19/04/2024. 19:49:27

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La jurisdicción Contencioso-Administrativa cedería a la mediación si hay mediadores de perfil equiparable a los técnicos y letrados del Estado

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Se considera que el sistema de mediación externalizado en gabinetes de mediadores en la jurisdicción no será eficaz por la inexperiencia de los posibles mediadores y menor cualificación técnica de estos respecto a los letrados de la administración. "El mediador externo no aporta ningún elemento para el juicio de ponderación"

El Servicio de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial ha llevado a cabo un seminario para abordar los distintos aspectos de la posibilidad de montar la mediación intrajudicial en el ámbito contencioso-administrativa, de la que nos hemos ocupado últimamente en Legal Today. El seminario fue impulsado por los vocales de Mediación del Consejo y coordinado por Concepción García Vicario, presidenta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y por Gerardo Carballo Martínez, asesor del Defensor del Pueblo.

Una mano cogiendo una pieza de madera

A las jornadas asistieron dieciséis jueces y magistrados de la jurisdicción contencioso-administrativa, entre ellos los presidentes de las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Galicia, La Rioja, Comunidad Valenciana, Gran Canaria, País Vasco y Extremadura, así como magistrados titulares de juzgados de Palma, Madrid, Bilbao, Murcia y Valladolid, así como de los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional.

En el seminario participaron profesores de Derecho Administrativo de las universidades de Valencia y de León, un abogado del Estado y los directores de los servicios jurídicos de la Junta de Castilla y León y del ayuntamiento de Laredo.

¿Quiere saber cómo hemos hablado de este tipo de mediación en Legal Today? 

Los presentes en el Seminario organizado por el Consejo General del Poder Judicial han puntualizado que "para garantizar el éxito de la mediación contencioso-administrativa, se considera más apropiado que se lleve a cabo por un profesional debidamente cualificado e independiente al proceso judicial. Lo anterior no impide que el juez o magistrado pueda ejercer de mediador "informal" o conciliador en los términos expuestos en el artículo 77 LJCA, dado que es un medio eficaz para descargar la jurisdicción, no supone la paralización del procedimiento y es inocua desde el punto de vista de la independencia judicial, garantizando plenamente la libertad de las partes. En todo caso, resulta esencial la formación del mediador en técnicas de mediación para mejorar sus habilidades y capacidades mediadoras".

Peculiaridades de una posible mediación contencioso-administrativa

"La posición de privilegio y de prerrogativa que tiene la Administración a través de la decisión unilateral, junto al hecho de contar con técnicos y juristas de reconocida competencia, conducen a reflexionar sobre la necesidad de ponderar o de estudiar desde otra perspectiva el conjunto de decisiones o de actos administrativos que, posteriormente, son revocados o anulados por nuestros tribunales" razona un documento interno del CGPJ acerca de las dificultades para pensar en una mediación contencioso-administrativa que funcione.

Margarita Uría, Vocal Delegada para la Coordinación e Impulso del Proyecto de Mediación Penal y Civil del CGPJ hacía un comentario al respecto a Legal Today que posteriormente se ha cumplido "se espera trabajar en breve la mediación en la jurisdicción Contencioso-Administrativo, a partir de un proyecto piloto que pretende investigar las posibilidades de la mediación en esta jurisdicción, con unas características, dificultades y retos que la diferencian de los procedimientos en otras jurisdicciones" en un marco en que "la mediación intrajudicial es hoy en España una realidad que va superando la etapa de proyectos piloto para ser un medio cada vez más ordinario de resolución de conflictos".

Según el CGPJ, "Se trata esencialmente de que la Administración, a través de un diálogo transformador, reconozca derechos e intereses legítimos, cumpla con sus obligaciones, identifique el error, revise sus acciones y, en definitiva, alejándose de la figura indeseable del silencio administrativo, descubra y acuerde propuestas legítimas y estratégicas, hasta alcanzar un equilibrio ponderado entre el principio de legalidad administrativa y el de buena administración".

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