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25/04/2024. 14:12:14

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La Justicia echa para atrás otro ERE, obligando a readmitir a los trabajadores

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La Audiencia Nacional anula un despido colectivo que afectaba a tres centros de trabajo de una misma empresa por fraude de ley a raíz de defectos de negociación en uno de los centros de trabajo. La empresa había despedido a  32 escoltas de sus sedes en el País Vasco y Navarra.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que se considera fraude de ley la aplicación de los despidos colectivos por centros de trabajo y no de forma unitaria dentro de una misma empresa. De esta manera, la Sala anula doce despidos aplicados por la empresa Segur Ibérica en Navarra, seis en Álava y otros catorce en Vizcaya, al entender que se deben tramitar de manera global, sin que sea legal hacerlo de forma aislada en cada uno de ellos.

Muñecos azules en grupo con un interrogante encima

Lo laboral está dando no sólo más trabajo que nunca, sino más sorpresas que nunca. Los jueces están mirando con lupa cada caso que les llega y si hace unas semanas nos referíamos a una plantilla completa de telefonistas que tuvo que ser readmitida, esta vez han sido 32 escoltas. ¿Quiere leer más acerca del ERE que afectaba a la teleoperadora? 

Esta vez, una compañía de seguridad planteó un ERE a la Dirección General de Trabajo en marzo pasado para poner fin a la relación contractual con varios empleados ante la rescisión parcial del contrato con el Ministerio del Interior en País Vasco y Navarra.

En las negociaciones, la empresa trató con los representantes de los trabajadores, si bien en el centro de Navarra lo hizo a la vez directamente con los empleados que serían despedidos, algo que, según los magistrados, "vació de contenido el periodo de consultas, restando cualquier fuerza a la negociación colectiva", por lo que "se efectuó en fraude de ley".

Ahora bien, las negociaciones que habían concluido con acuerdo y se aprobaron en los centros de Álava y Vizcaya también se consideran ahora nulos, ya que ni la Directiva 98/59/CE, ni el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores "contemplan la posibilidad de parcelar el proceso de negociación por centros de trabajo". En este sentido, la Audiencia Nacional razona que "apreciando la nulidad del despido colectivo llevado a cabo en el centro de trabajo de Navarra, consideramos que, por aplicación del marco legal imperante y en aras de la salvaguarda del derecho a la tutela judicial efectiva, dicha calificación no puede sino impregnar la íntegra decisión extintiva, que ha de ser declarada nula en su conjunto".

Fundamentos jurídicos de la sentencia

Los jueces entienden que la legislación "apuesta por un proceso único, con resultado homogéneo para la totalidad de los trabajadores afectados por la decisión extintiva empresarial y que, por tanto, no quede al albur del específico desarrollo de la negociación y contenido del eventual acuerdo que se consiga según el centro de trabajo de que se trate".

No hacerlo así, dicen, llevaría a situaciones complejas en las que un mismo despido impugnado colectivamente podría dar lugar a una declaración de nulidad en un centro, ajuste a Derecho en otro y desajuste a Derecho en un tercero.

Según menciona la sentencia, "la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, expresa en su art. 2.1 que "Cuando el empresario tenga la intención de efectuar despidos colectivos, deberá consultar, en tiempo hábil, a los representantes de los trabajadores con vistas a llegar a un acuerdo". En cumplimiento de esta pauta, el art. 51.2 ET regula la sustanciación del período de consultas con los representantes de los trabajadores, precisando aspectos sobre su formalización y contenido. Ni la Directiva ni el art. 51 ET contemplan la posibilidad de parcelar el proceso de negociación por centros de trabajo, sustanciándose tantas consultas como centros existan, e igual número de posibles acuerdos con contenidos diversos. Presumiendo el sentido común del legislador comunitario y del nacional, cabe interpretar este silencio como la apuesta por un proceso único, con resultado homogéneo para la totalidad de los trabajadores afectados por la decisión extintiva empresarial, y que, por tanto, no quede al albur del específico desarrollo de la negociación y contenido del eventual acuerdo que se consiga según el centro de trabajo de que se trate".

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