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20/04/2024. 11:35:58

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La Ley de Huelga sigue siendo la gran ausente

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29 de septiembre, día de huelga descompensado en su seguimiento que vacía de contenido un poco más este derecho. La industria, el sector que ha secundado mayoritariamente. Los disturbios de los antisistema en Barcelona y excesos en los piquetes desorientan las interpretaciones que se puedan hacer de esta jornada.

Las manifestaciones del final del día y los paros en la industria y parte del transporte son la cara pública de una jornada de huelga en el que las cifras de seguimiento completas muestran una incidencia limitada de la misma. El fin fundamental de la convocatoria, que era provocar un paso atrás en las medidas de reforma del mercado laboral hecho por el Gobierno, ha quedado descartado.

Manifestantes detras de una pancarta

Antes del verano se acometió una reforma laboral profunda que facilita y abarata el despido en las empresas, la cual provocó la convocatoria de huelga para el 29 de septiembre, que pasa a engrosar un capítulo teñido de seguimientos muy desiguales según sectores y excesos en los piquetes informativos en el sector industria con intervención de fuerzas del orden incluida.

La reforma del mercado laboral, aprobada en Cortes Generales el día 9, hace las siguientes modificaciones:

  • Se admite el despido con 20 días de indemnización por año trabajado si la empresa tiene pérdidas, si prevén tenerlas o si están experimentando una persistente caída de ingresos. Aumentan las indemnizaciones por despido en contratos temporales desde los 8 días por año trabajado de los que se partía a los doce días por año trabajado que se alcanzarán en 2015. Se plantea la reducción de jornada como alternativa al despido. Esta medida no podrá superar el año de duración. El art. 52 del Estatuto de los Trabajadores, acerca del despido objetivo, ahora dice que: "Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en caso tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos que puedan afectar a su viabilidad o a sus capacidad de mantener el volumen de empleo".
  • Generalización del contrato de fomento del empleo (con una indemnización de 33 días por año trabajado).
  • Los desempleados podrán recibir una sanción en caso de rechazar los cursos de formación en un plazo superior a un mes (hasta esta reforma, el plazo era de 100 días).
  • Se estipula una disminución al 2,5% del índice de absentismo total que puede haber en una empresa y que origina el despido objetivo individual (hasta esta reforma el índice era del 5%). Se mantiene el límite de falta al trabajo el 20% de los días durante dos meses seguidos, o el 25% durante cuatro meses no seguidos (dentro de un año).
  • El Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) abonará 8 días en la indemnización del despido por causas objetivas.
  • Las empresas podrán no aplicar algunas cláusulas pactadas en los convenios colectivos.
  • Las bonificaciones a las empresas que contraten de forma indefinida suben hasta mil cuatrocientos euros durante tres años.
  • Para los trabajadores que pueden cobrar una porción de su salario en especie, como ocurre con las empleadas del hogar, se establece la garantía del cobro del salario mínimo interprofesional en 633 euros para el presente año. Las prestaciones por desempleo parcial podrán ser percibidas por horas.
  • La inspección de la Seguridad Social podrá "forzar" el alta tras el cuarto día de baja avalada por el Insalud, frente a los 14 días actuales.
  • Se elimina la nueva prestación no contributiva de 425 euros al mes para autónomos en paro que no reciban ninguna ayuda económica (se había introducido la semana pasada en la Ley que regula la protección por cese de actividad de los autónomos).

La huelga

Por poner un ejemplo, las cifras de huelga en los órganos judiciales de Madrid capital fueron los siguientes:

Audiencia Provincial de Madrid

-6 juicios señalados (Cinco celebrados y uno suspendido)

 Violencia sobre la Mujer

-Ningún juicio suspendido por la huelga general

 Juzgados de Menores

-Ningún juicio suspendido por la huelga general

Plaza de Castilla

-Ningún juicio suspendido por la huelga general

Juzgados de lo Penal

-Ningún juicio suspendido por la huelga general

 El personal funcionario adscrito a los órganos judiciales de la Comunidad Autónoma de Madrid ha seguido la huelga en un 8,38 por 100.

La capital, como posible símbolo del éxito o el fracaso de la huelga, casi no la sintió. A nivel ciudadano el punto más visible fue la ausencia de autobuses urbanos a primera hora de la mañana, que chocaba con la casi normalidad del metro. La manifestación del final del día, también celebrada en otras grandes ciudades del país, fue la cara más visible.

En ausencia de ley que regule el ejercicio del derecho de huelga, contemplado en el artículo 28.2 de la Constitución Española, la normativa vigente se compone de la propia Constitución, completada por el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, declarado parcialmente constitucional y reinterpretado, fundamentalmente, por la STC 11/1981, de 8 de abril.

Esta falta dificulta la toma de medidas concretas para cada convocatoria, que se hacen depender de las dinámicas particulares de sindicatos y Gobierno central y autonómicos. Estas medidas concretas son, sobre todo:

  • Definición y establecimiento de los servicios esenciales para la ciudadanía, así como en virtud de ello, de los servicios mínimos.
  • Sistemas de designación concreta de qué trabajadores cubrirán esos servicios mínimos.
  • Clarificación de qué pueden hacer las Administraciones ante la ausencia de dichos servicios mínimos.
  • Regulación del paro colectivo (como el que se vivió del sector transporte por carretera al inicio del verano de 2008, que se llamo "huelga en el transporte").

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