Sentencia del Tribunal de justicia en el asunto C-50/21 Prestige and Limousine
La limitación del número de licencias de servicios de vehículos de turismo con conductor en la conurbación de Barcelona es contraria al Derecho de la Unión En cambio, exigir la obtención de una licencia adicional a la prevista a nivel nacional puede resultar necesario para la buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, así como para la protección del medio ambiente
La sociedad Prestige and Limousine, S. L. (P&L), es titular de autorizaciones de explotación de un servicio de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor («VTC») en el Área Metropolitana de Barcelona («AMB»). P&L impugna ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el reglamento local de servicios de VTC en todo el AMB, solicitando que sea anulado. Por un lado, ese reglamento exige que las empresas que ya disponen de una autorización para prestar servicios de VTC urbanos e interurbanos en España obtengan una licencia adicional para prestar servicios de VTC en el AMB. Por otro lado, limita el número de licencias de servicios de VTC a una por cada treinta licencias de servicios de taxi otorgadas para dicha conurbación.
Ante dicho órgano jurisdiccional nacional se hallan pendientes varios litigios de este tipo. En efecto, quince sociedades que ya prestaban servicios de VTC en el AMB, entre las que se encuentran empresas vinculadas a plataformas internacionales en línea, consideran que el único objetivo del reglamento local era obstaculizar su actividad, con el único fin de proteger los intereses del sector de los taxis.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña alberga dudas en cuanto a la compatibilidad con el Derecho de la Unión tanto de la limitación impuesta al número de autorizaciones de servicios de VTC como del régimen de «doble autorización» a que se han visto sometidos esos servicios en el AMB, que quizá podrían considerarse como una estrategia dirigida a reducir a la mínima expresión la competencia que los servicios de VTC han venido manteniendo frente a los servicios de taxi. Por ello decidió plantear al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial al respecto.
Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia, en primer lugar, considera que las dos medidas establecidas por la normativa nacional no parecen conferir ayudas de Estado a las empresas que prestan servicios de taxi. En efecto, no parece que el reglamento local controvertido implique el compromiso de fondos estatales, lo que constituye uno de los requisitos acumulativos exigidos para que una medida pueda calificarse como ayuda de Estado.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia señala que la exigencia de una autorización específica adicional y la limitación del número de licencias constituyen, ambas, restricciones al ejercicio de la libertad de establecimiento, pues la primera limita efectivamente el acceso al mercado a todo recién llegado y la segunda limita el número de prestadores de servicios de VTC establecidos en el AMB. El Tribunal de Justicia examina a continuación si esas restricciones a la libertad de establecimiento están justificadas por una razón imperiosa de interés general y si son apropiadas para garantizar, de forma congruente y sistemática, la realización del objetivo perseguido, sin ir más allá de lo necesario para alcanzarlo (principio de proporcionalidad).
Si bien los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público de una conurbación, así como de protección del medio ambiente, pueden constituir razones imperiosas de interés general, el objetivo de garantizar la viabilidad económica de los servicios de taxi es un motivo de carácter puramente económico que no puede constituir una de esas razones.
Por lo que respecta a la proporcionalidad de ambas medidas, el Tribunal de Justicia estima que la exigencia de autorización previa puede considerarse necesaria para alcanzar los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, así como de protección del medio ambiente. Sin embargo, esta autorización específica debe basarse en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano, que excluyan cualquier arbitrariedad y que no se solapen con los controles ya efectuados en el marco del procedimiento de autorización nacional, sino que respondan a necesidades particulares del AMB.
En cambio, el Tribunal de Justicia señala que la limitación de las licencias de servicios de VTC a una por cada treinta licencias de servicios de taxi no parece idónea para garantizar la consecución de los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, así como de protección del medio ambiente. En efecto, no han quedado desvirtuadas ante el Tribunal de Justicia las alegaciones formuladas en favor de los servicios de VTC con el fin de demostrar que esos servicios favorecen, en realidad, la consecución de dichos objetivos (en particular, la reducción del recurso al automóvil privado; su contribución a alcanzar el objetivo de una movilidad eficaz e integradora, gracias a su nivel de digitalización y a la flexibilidad en la prestación de servicios, y la prestación de esos servicios mediante vehículos que utilizan energías alternativas, fomentada por la normativa estatal de los servicios de VTC). Tampoco han quedado desvirtuadas las alegaciones según las cuales es posible adoptar medidas menos restrictivas para limitar el posible impacto de la flota de los VTC en el transporte, el tráfico y el espacio público en el AMB (a saber, medidas de organización de los servicios de VTC, limitaciones de estos servicios durante determinadas franjas horarias o incluso restricciones de circulación en determinados espacios), así como para alcanzar el objetivo de protección del medio ambiente (por ejemplo, imponiendo límites de emisión aplicables a los vehículos que circulan por el AMB).
NOTA: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.