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11/05/2024. 05:42:44

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La Ministra de Empleo advierte de que los salarios bajos en las empresas no pueden ser para siempre

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En 2012 empresarios y sindicatos firmaron un Acuerdo, publicado en el BOE, que establecía para 2014 que los convenios colectivos incluirán actualización de salarios asociados a la marcha de la empresa (beneficios, ventas, productividad, etc.). Para Fatima Báñez, "nadie puede defender que el modelo de España es el de bajos salarios"

¿Los salarios tendrían que subir? Aunque a nivel calle resulte implanteable, en el Ministerio de Empleo y Seguridad están manejando cifras que pueden llevar a que en las posibles renovaciones de convenios colectivos que se hagan al finalizar este año -conforme al Acuerdo sobre ultraactividad de los convenios colectivos, firmado en mayo de 2013- se introduzcan nuevos parámetros.

Varios montones de monedas

La política de bajos salarios que se está verificando en las empresas españolas -apoyada e incentivada por el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013 y 2014, BOE de 6 de febrero de 2012– tendrá su punto y final, según ha asegurado Fátima Báñez, Ministra de Empleo  y Seguridad Social. "El Gobierno defiende el ajuste salarial coyuntural, pero su estrategia a largo plazo se basa en las ganancias de competitividad vía incrementos de productividad", matiza Báñez, ante la constatación de una bajada de poder adquisitivo de los trabajadores que debería tener un repunte nada más que se vayan verificando mejores cifras en la microeconomía.

La fuente de presiones sobre los salarios no viene sólo de los Acuerdos firmados y de la propia situación económica: el verano pasado el Fondo Monetario Internacional y la Comisión Europea aconsejaron a los empresarios españoles reducir los salarios en torno a un 10%.

Tanto CEOE como CEPYME respondieron en aquel momento que los costes de las empresas, que a veces se traspasan a organizaciones supranacionales en cierto modo, y de ello se quejaban FMI y Comisión Europea, y por eso sugerían moderaciones no son sólo salariales sino financieros, de gestión, de costes reglamentarios y administrativos, entre otros.

Resolución de 30 de enero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013 y 2014

En el BOE de 6 de febrero de 2012 se publicó la Resolución de 30 de enero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013 y 2014. Se trata de un acuerdo que firmaron la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) las Confederaciones Sindicales de Comisiones Obreras (CCOO) y de la Unión General de Trabajadores (UGT).

En una parte de dicho Acuerdo se habla precisamente de la moderación salarial. Se establece que en el año 2014, el aumento de los salarios pactados debería ajustarse al ritmo de actividad de la economía española, según los siguientes criterios:

  • Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 es inferior al 1%, el aumento salarial no excederá el 0,6%.
  • Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 es superior al 1% e inferior al 2%, el aumento salarial no excederá el 1%.
  • Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 alcanza o supera el 2%, el aumento salarial no excederá el 1,5%.

Por otro lado, los convenios colectivos deberán incluir componentes adicionales de actualización de salarios basadas en la evolución de indicadores económicos (salario variable) asociados a la marcha de la empresa (beneficios, ventas, productividad, etc.). De forma preferente, los incrementos derivados de estos componentes adicionales de actualización se integrarán en la parte variable del salario, que debe adecuarse a la realidad sectorial y empresarial.

Las partes firmantes del presente acuerdo se comprometen a garantizar el intercambio de información necesario para poder dar cumplimiento a estas cláusulas.

Todos los incrementos salariales pactados para 2014 se incrementarán en el 50% del resultado de aplicar la cláusula de actualización acordada para 2012 y 2013. En caso de no haberse pactado componente adicional de salario variable se aplicaría la cláusula en el 100% de su resultado.

La variación salarial pactada en los convenios colectivos firmados en 2013 se sitúa en un mínimo histórico del 0,57%

La variación salarial pactada en los convenios colectivos firmados a lo largo de 2013 se sitúa en un mínimo histórico del 0,57%. Esta cifra, calculada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social refleja la intensidad de la moderación salarial que hay en la negociación colectiva y que sigue adaptándose al II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012-2014 de 25 de enero de 2012.

El incremento medio para el total de convenios de ámbito empresarial es todavía inferior, se sitúa en el 0,37%, frente al 0,58% de los convenios de ámbito superior. Por otro lado, el aumento salarial pactado en convenios que inician sus efectos en 2013 se sitúa en el 0,41%. Este menor incremento apunta que los convenios más recientes son los de menores incrementos salariales.

Siempre según datos del  Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en los convenios que inician sus efectos en 2013 destaca la coincidencia entre el incrementos salarial pactado en convenios de empresas (0,39%) y de otro ámbito (0,41%), una evolución inédita en España que muestra el acercamiento de las condiciones pactadas a las circunstancias reales de empresas y trabajadores (los incrementos salariales pactados en convenios de otro ámbito eran, en el pasado, mayores que los pactados a nivel de empresa).

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