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19/09/2024. 19:20:42
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La nueva Ley de Seguridad Privada se aprueba en este mes y no permitirá a los vigilantes ni identificar ni interrogar

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La Ley cubre el conjunto de actividades, servicios, funciones y medidas de seguridad adoptadas, de forma voluntaria u obligatoria, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, realizadas o prestados por empresas de seguridad, despachos de detectives privados y personal de seguridad privada para hacer frente a actos deliberados o riesgos accidentales, o para realizar averiguaciones sobre personas y bienes, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas, proteger su patrimonio y velar por el normal desarrollo de sus actividades.

Vigilante de seguridad privada

La modificación que se aprobará previsiblemente este mes viene motivada por varios aspectos, entre los que destacan los importantísimos cambios tecnológicos, que condicionan la prestación de servicios de seguridad, y la tendencia de reunir las distintas seguridades como servicio comercial o estatal en un concepto de seguridad integral, aspectos éstos que la Ley 23/1992, de 30 de julio, no podía contemplar.

La actual ley que regula la seguridad privada en España (Ley 23/1992, de 30 de junio) ya ha sido  modificada por el Real Decreto-ley 2/1999, de 29 de enero, y el Real Decreto-ley 8/2007, de 14 de septiembre, así como por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, con el fin de adaptarse a un entorno más abierto y globalizado. Ahora se vuelve a modificar  sobre todo para ampliar su radio de actuación.

La Ley 23/1992, vino a ordenar un sector hasta entonces regulado por una normativa dispersa, de rango inferior y de orientación preconstitucional en algunos casos, que contemplaba una realidad todavía incipiente, y a la que dicho marco legal permitió desarrollarse de forma armónica hasta alcanzar la importancia y transcendencia que ahora tiene, habiendo sabido concitar la generalizada aceptación de la sociedad española.

La regulación del año 1992 resulta hoy insuficiente por sus profundas lagunas y carencias, paliadas parcialmente en el posterior reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, e incluso por normas de rango inferior o simples resoluciones. Han sido en muchas ocasiones este tipo de normas las que han permitido que la Ley 23/1992, de 30 de julio, haya podido mantener su vigencia hasta el momento actual.

Contenido de la Ley

La Ley que se tiene prevista aprobar en unos quince días por parte del Congreso de los Diputados es simplemente una actualización de la de 1992. En la misma línea, ve a la seguridad privada como complementaria de la pública y subordinada a ella. Los vigilantes privados trabajan y trabajarán con un perfil  preventivo y disuasorio, donde se comprenden las obligaciones de información y colaboración con las Fuerzas de Seguridad estatales.

Se está poniendo énfasis en que las competencias de los vigilantes privados no aumentarán. Éstos no tendrán autorización para exigir la identificación de las personas, detener más allá de las posibilidades de cualquier ciudadano, ni redactar atestados. Las notas que pueda tomar serán personales, y en caso de inmovilizar a alguien tendrá que ponerlo inmediatamente a disposición de la policía.

La actuación de los vigilantes privados se excluye en espacios o vías públicas, donde la competencia es de las Fuerzas de Seguridad.

Como previsión legal, se excluye el trabajo de los vigilantes privados en vías o espacios públicos. Ante una situación excepcional, como por ejemplo de flagrante delito, razones humanitarias, peligro o persecución de un delincuente desde una propiedad privada sí podrán actuar, pero excepcionalmente y bajo el control de las Fuerzas de seguridad. Se les da de todos modos  una especial protección bajo el punto de vista del Derecho penal si sufren delitos de desobediencia o atentado en el ejercicio de sus funciones.

Por lo que respecta al transporte de valores, control de alarmas, reposición de dinero en efectivo en cajeros automáticos reposición de fondos de cajeros automáticos, vigilancia de medios de transporte, de lugares que son objeto de protección o en desplazamientos excepcionales al exterior de la propiedad protegida se hará tras poner en conocimiento, y facilitar el control y la supervisión de las fuerzas del Estado.

La Ley prevé un aspecto de la actividad de la seguridad privada que se estaba haciendo de manera alegal, que es la  vigilancia perimetral en edificios oficiales, cárceles, centros de internamiento de extranjeros y espectáculos deportivos y culturales que se lleven a cabo en espacios públicos.

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