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16/04/2024. 06:04:08

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La OCDE alaba el período de prueba de un año del contrato de emprendedores y cuestiona la frecuente anulación de los ERE por la justicia laboral

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La OCDE reconoce que un año como período de prueba sólo existe en España. A primeros de este mes un juzgado de Barcelona inaplicó el período de prueba del contrato de apoyo a emprendedores por vulnerar la Carta Social Europea. La OCDE dice que "es demasiado pronto para decir si este argumento se incorporará a otras decisiones judiciales en el futuro, y las consecuencias que esto tendrá para la aplicación de la reforma. El informe dice que el despido por razones personales sigue siendo relativamente difícil de llevar a cabo.

En el informe conocido ayer de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos acerca de la reforma laboral española por un lado se alaban las medidas y se dice que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social está en el camino correcto -incluido el período de prueba de un año que concede al empleador el Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores del art. 4 de la reforma- Además, entre otros aspectos, informe se muestra perplejo ante la capacidad de los jueces de lo social españoles de invalidar EREs y ordenar la readmisión de la plantilla afectada.

Logo OECD

La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha valorado ayer en el Congreso de los Diputados el informe de evaluación de la reforma laboral recién llegado de la OCDE, que señala textualmente que la norma ha contribuido a promover la contratación, en particular la contratación indefinida, y cuantifica en unos 25.000 los nuevos contratos indefinidos al mes como potencialidad de la norma.

La ministra ha explicado que el informe reconoce que empiezan a verse los resultados de la norma en lo que respecta a la evolución del empleo y a puestos de trabajo no destruidos. Así, el informe señala que la reforma "ha reducido la duración de los periodos de desempleo, esencialmente debido a una transición más rápida hacia contratos indefinidos".

Por lo que respecta a los períodos de prueba, el informe comenta que para los contratos indefinidos ordinarios la duración máxima del período de prueba es en España en promedio más corto – y por lo tanto más restrictiva – que en la mayoría de los otros países de la OCDE (4 meses en España contra un promedio de la OCDE de 5,1 meses), y puede ser tan corto como dos semanas en algunos convenios colectivos a nivel sectorial. El informe alaba, sin embargo, que la introducción del "Contrato emprendedores" alargue el período de prueba para que las empresas con menos de 50 por un año, plazo que según datos del organismo es  "el más largo dentro de la normativa de los países de la OCDE"

Un juzgado de Barcelona inaplica el período de prueba del contrato de apoyo a emprendedores por vulnerar la Carta Social Europea

La OCDE se hace eco de hecho de este decisión judicial, pero matiza que "es demasiado pronto para decir si este argumento se incorporará a otras decisiones judiciales en el futuro, y las consecuencias que esto tendrá para la aplicación de la reforma. Sin embargo, para evitar este tipo de conflicto con la legislación supranacional, una serie de países de la OCDE han introducido la obligación de preaviso de despido, incluso para los trabajadores en los últimos meses del período de prueba, cuando este último es prolongado".

El informe sigue diciendo que "esto es especialmente importante ya que, aunque la reforma ha relajado considerablemente la definición de despido procedente por razones económicas, el despido por razones personales sigue siendo relativamente difícil en España".

Despidos colectivos

El informe comenta que España fue uno de los pocos países de la OCDE donde se pide una autorización administrativa específica para los despidos colectivos. A principios de 2012 , un acuerdo institucional similar podría encontrarse sólo en Grecia y México , donde se requiere una autorización administrativa si no se alcanza un acuerdo entre los interlocutores sociales sobre los términos del procedimiento de despido colectivo. Sin embargo , "la autorización administrativa puede ayudar a reducir la incertidumbre sobre el coste final para los empleadores de las decisiones de despido en los países en que la revisión judicial de esas decisiones es amplia y las opciones de los empleadores puede ser anulado por el tribunal".

Por ejemplo, -especifica el texto de ayer- en mayo de 2013, Francia re- introdujo el requisito de la autorización administrativa  a falta de acuerdo entre los interlocutores sociales con el fin de reducir el grado de incertidumbre jurídica generada por la posibilidad de que los tribunales de invalidar los planes sociales asociados a los despidos colectivos y , en consecuencia, , ordenó el reintegro de los trabajadores involucrados , a veces varios meses después de la salida.

"Incluso si la tasa de litigios en cuanto a los despidos colectivos parece haberse mantenido baja (por debajo del 5 %), una gran parte de los procedimientos celebrados relativos a despidos colectivos resultó en sentencias judiciales contra el empleador. Y, en la mayoría de estos casos , los jueces dictaminaron que el procedimiento de despido era nulo y sin efecto y ordenó el reintegro de los trabajadores afectados, con pago retroactivo – una situación novedosa en el mercado laboral español que era esencialmente inexistente antes de la reforma 2012"

El organismo internacional razona en este sentido que "en la mayoría de los casos, las decisiones judiciales contra los empleadores no se basaban en los motivos de fondo alegados para despido, sino en la falta de respeto del procedimiento de negociación , en particular en lo que respecta a la determinación de los representantes de los trabajadores en el comité de consulta, el carácter incompleto de la documentación aportada por el empleador en el inicio del proceso de consulta , o la falta de buena fe en las consultas". Frente a estos datos y circunstancias, la OCDE concluye que la baja tasa de litigios podría no ser completamente representativa de la realidad de los empleadores, que podrían verse obligados a hacer concesiones durante la fase de negociación o a encadenar un menor número de despidos individuales en períodos sucesivos de hasta tres meses con el fin de escapar de la normativa sobre despidos colectivos, a pesar de que esta serie encadenada de los despidos en principio sería ilegal si están motivados por la misma causa económica.

El informe alaba que el Supremo hecho sucesivas interpretaciones más abiertas para el empresario en lo que respecta a EREs y que esto "reduce significativamente el papel discrecional de los tribunales para invalidar un procedimiento colectivo".

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