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20/04/2024. 03:56:44

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EL 45% DEL TOTAL DE LO QUE SE PAGA EN EL RECIBO DOMÉSTICO

La parte variable del recibo de la luz se determinará a partir de abril desde el precio medio del mercado mayorista

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Las subastas del precio de la luz se eliminan.

El “culebrón” del establecimiento del precio de la luz, que inició en diciembre con la anulación por parte del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de la subasta donde participaban las eléctricas que operan en España y siguió con un Real Decreto-ley que establecía un mecanismo transitorio de cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor de electricidad en el primer trimestre del año se cierra con el anuncio por parte del Secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal, de que el Gobierno suprimirá definitivamente las subastas que fijan la parte no regulada del recibo de la luz.

Torre eléctrica

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo buscaba un modo más controlable y menos empresarial de establecer el precio de la luz desde que constató -aunque no ha quedado demostrado y sí absolutamente desmentido por los protagonistas- manipulaciones suficientes como para anular la fuerte subida del recibo de la luz programado para 2014 por subasta fraudulenta. De no haber intervenido vía BOE, el recibo habría experimentado un ascenso cercano al 11,5 %.

El mecanismo de establecimiento del precio de la luz, o del recibo de la luz desde el lado de los consumidores se ha encontrado, según ha declarado el Secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal, en una entrevista y será un cálculo a partir del precio medio del mercado mayorista durante el periodo que se facture. De este modo, el 45 por ciento de la factura que hasta ahora era variable y dependía de las polémicas subastas se establecerá a partir del precio del mercado mayorista.

Anulación de la subasta de la luz de finales de diciembre

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo anuló la subasta del precio de la luz de diciembre de 2013 a través de la Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determina que el precio resultante de la vigesimoquinta subasta CESUR convocada por Resolución de 20 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía (BOE de 21 de diciembre).

En la resolución se especifica que concurrieron las siguientes circunstancias atípicas:

  • Un volumen calificado agregado antes de iniciarse la subasta inferior en un 11,5% al de otras subastas con volumen subastado similar (22.ª y 24.ª CESUR), lo que arroja una ratio de elegibilidad (volumen calificado/volumen subastado) un 10,4% inferior a la de dichas subastas.
  • Retiradas de volumen agregado por ronda superiores en términos relativos a las acontecidas en las subastas 22.ª y 24.ª, en especial en la primera ronda (superior en un 55% al promedio de las retiradas en la primera ronda de dichas subastas).
  • Un conocimiento por parte de los agentes, en rondas muy tempranas, del exceso de oferta en tramos inferiores al tramo ciego (superior al 200% de exceso). Concretamente, por primera vez al finalizar la ronda 3 los agentes supieron que se encontraban con un exceso de oferta inferior al 200%, saltando dos tramos hasta el rango de 150-175% de exceso, algo que no se había producido antes del final de la ronda 5 en las subastas celebradas desde 2010.
  • Haber finalizado la subasta en la ronda 7, siendo la ronda de cierre más temprana de todas las subastas CESUR celebradas, que en ningún caso cerraron antes de la ronda 12.

Asimismo, el precio del producto base resultante de la subasta CESUR (61,83 €/MWh) alcanzó diferencias superiores a un 7% con respecto a las referencias de precios de los contratos equivalentes en los mercados OTC (57,67 €/MWh) y OMIP (57,55 €/MWh) el día anterior a la subasta. Esta diferencia entre el precio del producto base subastado en CESUR y las referencias de los mercados a plazo ha sido la más elevada de las registradas en las últimas diez subastas, cuyo diferencial no superó en ningún caso el 2%.

Mecanismo transitorio de fijación del precio de la luz una vez anulada la subasta de diciembre

El Consejo de Ministros aprobó el 27 de diciembre un Real Decreto-ley que fija un mecanismo transitorio para calcular el precio voluntario al pequeño consumidor para la electricidad en el primer trimestre del año, tras la anulación de la subasta de energía que fijaba tradicionalmente parte de energía del recibo de la luz. Es el Real Decreto-ley 17/2013, de 27 de diciembre, por el que se determina el precio de la energía eléctrica en los contratos sujetos al precio voluntario para el pequeño consumidor en el primer trimestre de 2014.

¿Quiere leer el RD-l 17/2013, de 27 de diciembre?

El precio resultante de esta subasta invalidada habría conllevado una subida cercana al 11,5 por 100 de la factura de más de dieciséis millones de consumidores.

Debido a la imposibilidad de repetir la subasta antes del 1 de enero de 2014, el Gobierno estableció un mecanismo transitorio para fijar el componente de energía del recibo, que refleja lo que cuesta generar la electricidad. Este mecanismo se basa en la propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia, que tiene como referencia la cotización del mercado de futuros.

Como resultado de este mecanismo transitorio, la tarifa de la luz a la que pueden acogerse la mayor parte de familias y algunas Pymes ha subido sólo un 2,3% de media desde el 1 de enero de 2014. Esta subida es resultado del alza del 1,4 por 100 en el componente de energía del recibo, fijado con el nuevo mecanismo, y del 0,9 por 100 de los peajes eléctricos, que financian los costes regulados del sistema.

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