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La Noticia Sociolaboral de la semana

La pena de ‘descrédito’ a las malas empresas

Catedrático de Universidad. Magistrado de la Sala Cuarta

Rodrigo Martín Jiménez, Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad Rey Juan Carlos, desde 2002.

Siendo la imagen corporativa de la empresa uno de sus principales activos, es fácil de entender que las primeras publicaciones de la lista de infractoras en materia de prevención de riesgos laborales hayan suscitado la polémica hasta el extremo de cuestionarse su constitucionalidad (bis in idem, derecho al honor, legalidad).

La pena de 'descrédito' a las malas empresas

El sustento jurídico de la noticia se encuentra en el artículo 40.2c) de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS): una vez sean firmes, las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales "se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente".

NATURALEZA DE LA SANCIÓN.- A la sanción pecuniaria por los incumplimientos muy graves que la empresa cometa materia de prevención de riesgos laborales se añade esta especie de publicidad negativa, que a veces quiere asimilarse al antiguo escarnio público. Se trata de una típica medida adicional o subsidiaria de la principal, de modo que basta acudir a la figura de la sanción compuesta o accesoria para que se desvanezcan las protestas sobre duplicidad en el castigo. Lo mismo podría decirse sobre la imposibilidad de que estas empresas participen en convocatorias de contrataciones públicas.

PRESUPUESTO.- La previsión legal genera dudas acerca de cuándo han de considerarse "firmes" las sanciones a publicar, si basta con haberse agotado la vía administrativa o si también se precisa de la firmeza judicial directa (por haber finalizado el procedimiento) o indirecta (por haber transcurrido el plazo para recurrir sin formalizarse). Puesto que estamos ante norma sancionadora (comporta un menoscabo en el patrimonio propio), excepcional (no se publican las demás sanciones) de consecuencias difícilmente reversibles (si se publicase algo falso) lo más prudente es acoger la versión más garantista de la firmeza.

FORMA PRINCIPAL DE PUBLICIDAD.- ¿Cómo ha de realizarse la difusión del comportamiento ilícito? El legislador (art. 40.2 LISOS) considera que estamos ante un tema menor y remite a "la forma que se determine reglamentariamente".

No sería disparatado pensar en que a costa de la empresa infractora se insertasen anuncios en periódicos de amplia difusión, sea en papel o en red, o bien cuñas de publicidad (negativa) en medios radiofónicos o televisivos; así se hace respecto de alguna infracción tributaria o discriminatoria. Sin embargo, estas opciones son descartadas en el presente caso.

El art. 2º RD  597/2007, de 4 mayo, optó por el cauce más clásico (el periódico oficial territorialmente correspondiente), encomendando la tarea al "órgano competente que dictó la primera resolución en el procedimiento sancionador".

Este mecanismo ha de ponerse en marcha "de oficio, mediante propuesta contenida en acta de infracción de la Inspección de Trabajo", realizándose la publicación en el plazo de tres meses desde la adquisición de firmeza.

FORMAS COMPLEMENTARIAS DE PUBLICIDAD.- El mismo art. 2º del RD 597 prevé que, además de la publicidad propia de los periódicos oficiales, el órgano administrativo competente "podrá" hacer públicas las sanciones mediante otros cauces.

Puesto que la previsión restringe esta segunda vía (nunca excluyente) a "otros medios públicos", cobra sumo interés ver qué están haciendo las diversas Comunidades Autónomas:

  • La Orden de 7 febrero 2008, de la Consejería de Empleo de Andalucía, dispone que semestralmente aparecerá en la página web de la Consejería la relación de empresas sancionadas en los seis meses anteriores.
  • La Orden Foral de 15 mayo 2008, del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo de Navarra, prescribe que la relación de empresas sancionadas en los seis meses anteriores se publicará en la página web del Departamento "al menos semestralmente".
  • El Decreto 113/2008, de 13 noviembre, del Consejo de Gobierno de Cantabria también opta por la publicación trimestral en la página web de la relación de empresas sancionadas.

DATOS PUBLICADOS.- Así como los medios complementarios de publicidad (en realidad, las páginas web) optan sólo por la lista de las empresas sancionadas, en los periódicos oficiales han de aparecer "al menos" los siguientes: identificación completa de la empresa, actividad, domicilio, infracción cometida fechas del acta de infracción y de la firmeza de la sanción y cuantía de la multa (art. 3º RD 597/2007).

La regulación autonómica viene a reproducir esos mismos aspectos, sin añadir otros nuevos, aunque realizando pequeñas y acertadas aclaraciones, como cuando se exige que aparezca el número de CNAE correspondiente a la actividad o el precepto legal que tipifica la infracción cometida (art. 4º Orden de Andalucía)

REGISTRO PÚBLICO.- Los datos objeto de publicación han de incorporarse a un Registro de consulta pública, cancelándose a los cinco años (art. 4º RD 597/2007), sin que a partir de su consulta pueda elaborarse un fichero o tratarse los datos obtenidos.

En cada Comunidad Autónoma se adaptan y desarrollan esas previsiones, clarificándose su adscripción orgánica y funcional, previéndose su funcionamiento en soporte informático, o advirtiéndose que las inscripciones se llevarán a cabo de oficio cuando conste la firmeza de la sanción administrativa.

¿POR QUÉ PUBLICAR SÓLO EL DESCRÉDITO?.-  Hace años que andan nuestros legisladores buscando todas las fórmulas posibles para estimular el cumplimiento de las normas sobre prevención de riesgos laborales. Varias veces nuestras Leyes han anunciado la implantación del método bonus-malus por referencia a las cotizaciones a la Seguridad Social y la mayor o menor siniestralidad. No se trata ahora de repasar esta opción, sino de lanzar la idea de si podría también elaborarse una relación oficial de empresas especialmente cumplidoras.

Los distintivos, premios, menciones, reconocimientos empiezan a ser una práctica usual en ciertos ámbitos (calidad, medio ambiente, no discriminación, etc.), por más que haya cierta opacidad sobre el modo de obtenerlos. Así como el primer sindicalismo distinguía a los productos elaborados por empresas cumplidoras de las normas laborales con la correspondiente etiqueta (label), la moderna Administración puede diseñar un mecanismo de prestigio menos grosero que el basado en la siniestralidad, más trasparente que el atribuido por entidades privadas. ¿Por qué no propiciar que se publique la relación de empresas especialmente cumplidoras?

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