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25/04/2024. 16:41:54

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La reforma de la Ley de Montes permitirá la recalificación de áreas forestales que hayan sufrido un incendio

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El Consejo de Ministros del pasado viernes día 9 de enero aprobó el Proyecto de modificación de la Ley de Montes. Se busca, según explicó Isabel García Tejerina, ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, «la protección de nuestra diversidad, la prevención de los incendios forestales y la lucha contra el cambio climático», así como posibilitar el aprovechamiento económico de los recursos forestales para ayudar al crecimiento y al empleo en el medio rural. La reforma establece una salvedad a la prohibición general de construir sobre un terreno que haya sufrido un incendio, por la que las comunidades autónomas podrán acordar el cambio de uso forestal de un monte quemado si hay “razones imperiosas de interés público de primer orden”.

Isabel García Tejerina

El proyecto de modificación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que recibió el visto bueno del Consejo de Ministros, contempla una nueva clasificación de los montes, la mejora de la gestión para contribuir al sostenimiento de la biodiversidad, la prevención de los incendios forestales, la lucha contra el cambio climático y el aprovechamiento económico de los montes.

Respecto a la clasificación de los montes, que será "más clara y concreta", en palabras de Isabel García Tejerina, ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en la rueda de prensa posterior a la reunión de la mesa interministerial, obedece a dos aspectos. Por un lado,  la titularidad -o pública o privada- y, por otro,  la función que desempeña; en el sentido de si el monte es o no de interés general.

Nuevas clases de montes

La clasificación de los montes se ha establecido de acuerdo con dos criterios: según la titularidad, los montes serán públicos o privados; y según desempeñen un servicio público, serán montes afectados o no afectados por un interés general. Este segundo aspecto será lo que condicione que un monte tenga que cumplir determinados requisitos de gestión.

Los montes que cumplen funciones de interés general, si son públicos, integrarán el Dominio Público Forestal, y podrán ser Montes de Utilidad Pública, montes comunales u otros que hayan sido afectados a un uso o servicio público.

Si son privados y cumplen una función de interés general, se declararán protectores, que se redefinen como aquellos montes privados que cumplen alguna de las condiciones que se exige a los montes públicos para declararse de utilidad pública.

Los montes que no cumplen esa función de interés general, si son públicos, serán montes patrimoniales y, si son privados, serán montes particulares o montes vecinales en mano común.

Por otro lado, la reforma establece una figura que posibilita la gestión de los montes independientemente de que exista o no acuerdo de los propietarios del mismo. Esta medida ha sido inspirada por la necesidad de esquivar que la gestión quede relegada cuando la titularidad de un monte corresponde a varios sujetos y alguno de ellos es desconocido.

Respecto a este punto, García Tejerina comentó en rueda de prensa que "en España  hay muchos montes que no están gestionados  y esto significa que están abandonados y se están deteriorando porque muchas veces la titularidad no es conocida o no tienen la dimensión adecuada para su gestión. Lo que nosotros pretendemos con estas figuras es evitar este abandono y este deterioro y facilitar la gestión de los montes, porque un monte gestionado es un monte cuidado y un monte cuidado es un monte que tiene muchas menos posibilidades de que se le prenda fuego".

Recalificación de áreas quemadas

El artículo 50 del Proyecto de ley aprobado por el Ejecutivo establece una salvedad a la prohibición general de construir sobre un terreno que haya sufrido un incendio, en el sentido de que las comunidades autónomas podrán acordar el cambio de uso forestal de un monte quemado si se dan "razones imperiosas de interés público de primer orden".

Actualmente, está prohibido dicho cambio durante los 30 años posteriores al incendio. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sostiene que con esta medida se busca evitar que un fuego que haya sido provocado intencionadamente pueda evitar actuaciones de interés general. Como ejemplo de dicho interés general, la ministra García Tejerina puso el que un propietario al que se le vaya a expropiar parte de su terreno para construir una carretera, provoque un incendio con el fin de  evitar la expropiación y las obras  durante los 30 años siguientes.

Mejora de la tipificación de las infracciones y de la clasificación de las sanciones

En el proyecto de reforma de la Ley de Montes se incorpora la tipificación de las infracciones y sanciones correspondientes a los incumplimientos previstos en la legislación comunitaria en materia de lucha contra la tala ilegal y la comercialización ilegal de la madera.

Igualmente, se mejora la clasificación de las sanciones para tener en cuenta como factor de ponderación de la gravedad de la sanción no sólo el tiempo que tarda el daño causado en recuperase sino también el coste económico de su reparación.

Bases de una Estrategia Nacional de Gestión Cinegética

Se establecen las bases para la elaboración y adopción de una Estrategia Nacional de Gestión Cinegética, coordinadamente con las Comunidades Autónomas, así como un registro nacional de infractores de caza y pesca, el cual hará posible la puesta en marcha del reconocimiento mutuo de licencias de caza entre las diversas Comunidades Autónomas españolas.

Asimismo, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente juntamente con las Comunidades Autónomas, elaborarán la Estrategia Nacional de Gestión Cinegética como marco orientativo para la ordenación a escala nacional del aprovechamiento cinegético, que tendrá que aprobarse por parte de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

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