La reforma será restrictiva del aborto y retomará la doctrina del TC de 1985.
Según se ha conocido en los últimos días, el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, presentará a Consejo de Ministros mañana o el próximo viernes la reforma de la Ley del aborto, que eliminará varios de los supuestos que se introdujeron en la Ley Orgánica 2/2010, que permite el aborto libre hasta la semana catorce, hasta la veintidós si hay riesgo de la vida o la salud de la mujer o graves anomalías en el feto y permite a las mujeres de 16 y 17 interrumpir el embarazo sin permiso paterno o del tutor.

Ruiz-Gallardón hace unos meses dijo que "el TC estableció una doctrina con relación a cómo debe regularse la protección del concebido y ha establecido que no siendo un valor absoluto la vida del concebido, y que hay supuestos en los que, entrando en conflicto con otros conflictos, el legislador opte por uno u otro, no es tampoco un valor que pueda ser desprotegido, que es, literalmente, lo que ha establecido una ley de plazos. Por tanto, la legislación volverá a un sistema de supuestos, que no será exactamente el que estaba vigente con anterioridad a la ley de plazos, porque la experiencia nos demuestra que algunos de esos aspectos deben ser revisados".
En estos momentos un número aproximado de 150 organizaciones que reúnen a mujeres han redactado un documento donde solicitan a las representantes parlamentarias de cada formación política su voto contra la reforma de la ley del aborto. El texto, titulado "Pacto entre mujeres" lo tienen ya varios grupos políticos.
Marco legal actual
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de Reforma del artículo 417 bis del Código Penal.
- Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
- Real Decreto 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
- Real Decreto 831/2010, de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo.
La reforma que se planea haría volver, aproximadamente, a la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de despenalización del aborto en determinado supuestos, a los principios que inspira la STC 53/85, y a la Convención de Derechos de las personas con Discapacidad de las Naciones Unidas que España ratificó en abril de 2008.
La LO 9/1985 introdujo el artículo 417 bis al Código Penal, mediante el cual se despenalizó el aborto en ciertos supuestos.
La Ley Orgánica 10/1995 del "nuevo Código Penal" dejó vigente el artículo 417 bis del antiguo código por el que el aborto es un delito excepto:
- violación denunciada
- graves taras físicas o psíquicas del feto (previo dictamen de dos especialistas)
- grave peligro para la vida o para la salud física o psíquica de la madre (con el informe de un médico)
La ley de plazos que hay ahora, que rige desde julio de 2010, (Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo) permite el aborto libre hasta la semana catorce (hasta la semana veintidós si hay riesgo de la vida o la salud de la mujer o graves anomalías en el feto) y permite a las mujeres de 16 y 17 interrumpir el embarazo sin permiso paterno o del tutor aunque al menos uno de ellos debe ser informado (pueden no informar ante situación de desarraigo o desamparo, posibilidad de violencia intrafamiliar, coacciones, amenazas o malos tratos).
Se despenalizará:
- La interrupción del embarazo tras violación en las 12 primeras semanas de embarazo.
- La interrupción del embarazo por malformación del feto hasta las 22 primeras semanas de embarazo.
- La interrupción del embarazo por grave para la salud física o psíquica de la mujer, sin plazos.