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29/03/2024. 08:49:38

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La UE recuerda que la Justicia debe revisar de oficio el internamiento de extranjeros y pronunciarse caso a caso

Curia Europea

Del Derecho de la Unión [1] resulta que la adopción de una medida de internamiento o de mantenimiento del internamiento de un nacional extranjero que haya presentado una solicitud de protección internacional o que se halle en situación irregular en el territorio de un Estado miembro está supeditada al cumplimiento de una serie de requisitos de legalidad

Un nacional argelino, un nacional marroquí y un nacional de Sierra Leona impugnaron las medidas de internamiento adoptadas en su contra ante distintos órganos jurisdiccionales neerlandeses.

El Consejo de Estado neerlandés y el Tribunal de Primera Instancia de La Haya, sede de Bolduque, han preguntado al Tribunal de Justicia si el Derecho de la Unión obliga a los tribunales a examinar de oficio el eventual incumplimiento de un requisito de legalidad de una medida de internamiento que no haya sido invocado por la persona afectada.

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia recuerda, para empezar, que todo internamiento de un nacional de un tercer país, ya sea en el marco de un procedimiento de retorno a raíz de una estancia irregular, de la tramitación de una solicitud de protección internacional o del traslado del solicitante de tal protección al Estado miembro responsable del examen de su solicitud, constituye una injerencia grave en el derecho de ese nacional a la libertad consagrado en el artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Por consiguiente, cuando conste que no concurrieron o que han dejado de concurrir los requisitos de legalidad del internamiento, la persona afectada debe ser puesta en libertad inmediatamente. Así sucede, en particular, cuando se comprueba que el procedimiento de retorno, de examen de la solicitud de protección internacional o de traslado, según los casos, ha dejado de ejecutarse con toda la debida diligencia o que la medida de internamiento no es o ha dejado de ser proporcionada.

El Tribunal de Justicia subraya, a continuación, que, en materia de internamiento de extranjeros, el legislador de la Unión no se ha limitado a establecer normas comunes de fondo, sino que también ha establecido, en aras del principio de tutela judicial efectiva, normas comunes procesales, cuya finalidad es garantizar que exista en cada Estado miembro un régimen que permita a la autoridad judicial competente liberar, en su caso tras un examen de oficio, a la persona de que se trate tan pronto como conste que su internamiento no es legal o ha dejado de serlo.

De ello se sigue que la autoridad judicial competente para controlar la legalidad de una medida de internamiento debe tomar en consideración todos los elementos, en particular los fácticos, de los que tenga conocimiento, completados o aclarados en el marco de las medidas procesales que considere necesario adoptar en virtud de su Derecho nacional, y, sobre la base de esos elementos, poner de manifiesto, en su caso, el incumplimiento de un requisito de legalidad derivado del Derecho de la Unión, aun cuando ese incumplimiento no hubiera sido invocado por la persona afectada. Esta obligación se entiende sin perjuicio de la obligación que incumbe a dicha autoridad judicial de invitar a cada una de las partes a pronunciarse sobre este requisito de conformidad con el principio de contradicción.

[1]En particular, la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO 2008, L 348, p. 98) y la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (DO 2013, L 180, p. 96), en relación con el artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales (derecho a la libertad).

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