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20/04/2024. 10:09:31

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La Unión Europea pierde nuevamente disputa jurídica ante la OMC

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Bruselas mantiene un esquema comercial incompatible con la normativa comercial multilateral

Como David a Goliat, sólo así se puede graficar la nueva victoria de un diminuto país andino frente a una de las mayores potencias económicas del mundo, en el seno de la Organización Mundial de Comercio. En 1996 el gobierno ecuatoriano presentó una reclamación formal ante el sistema de solución de diferencias de la Organización en contra de la Unión Europea, En doce largos años, se han agotado todos los recursos procesales previstos en la normativa de la OMC, se han dado decisiones del Órgano de Apelación (máxima instancia jurisdiccional), laudos arbitrales, así como diversos informes de grupos especiales. Los fallos han sido en contra del bloque comunitario, señalando que su esquema de preferencias comerciales de productos agrícolas ACP (África, Caribe, Pacífico), encuadrado en el marco del acuerdo Cotonou, es contrario a la normativa de la Organización, ya que dicho sistema discrimina ilegítimamente a los productores de banano, y otros productos agrícolas, no pertenecientes al acuerdo.

Esta vez, el grupo especial encargado de revisar sí Bruselas ha cumplido con las decisiones anteriores en su contra, señaló ayer lunes que:

  • "la preferencia concedida por las Comunidades Europeas a un contingente arancelario anual libre de derechos de 775.000 toneladas métricas de bananos importados originarios de países ACP constituye una ventaja para esa categoría de bananos que no se concede a los bananos similares originarios de Miembros de la OMC que no son países ACP y es, por lo tanto, incompatible con el párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994;"
  • "con la expiración de la Exención de Doha a partir del 1º de enero de 2006 en lo aplicable a los bananos, no existen pruebas de que, durante el período pertinente para las constataciones de este Grupo Especial, es decir, desde el momento de su establecimiento hasta la fecha de este informe, haya estado en vigor ninguna exención de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994 que amparase la preferencia concedida por las Comunidades Europeas al contingente arancelario libre de derechos para bananos importados originarios de países ACP;"
  • "el actual régimen de las Comunidades Europeas para la importación de bananos, en particular su contingente arancelario preferencial reservado para países ACP, es incompatible con el párrafo 1 y con la parte introductoria y el apartado d) del párrafo 2 del artículo XIII del GATT de 1994;"
  • "el arancel aplicado por las Comunidades Europeas a las importaciones de bananos en régimen NMF, fijado en 176 euros por tonelada métrica, sin tomar en consideración el contingente arancelario de 2,2 millones de toneladas métricas consolidado con un tipo arancelario dentro del contingente de 75 euros por tonelada métrica, constituye un derecho de aduana propiamente dicho que excede del fijado en la Parte I de la Lista de las Comunidades Europeas. Ese arancel, por lo tanto, es incompatible con la primera parte del apartado b) del párrafo 1 del artículo II del GATT de 1994"

Esta decisión constituye un nuevo varapalo a la política comunitaria de comercio de productos agrícolas. Ya han señalado que el acuerdo Cotonou, lejos de ayudar a países del tercer mundo, es un medio solapado para proteger las inversiones agrícolas europeas en los territorios situados en África, el Caribe y el Pacífico. Por otra parte, la OMC se consolida como único foro internacional en el que un Estado de mínimas dimensiones puede poner en aprietos la política comercial de una verdadera potencia.

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