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14/09/2024. 11:49:09

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TRAS LA ENTRADA EN VIGOR COMPLETA EL DÍA 10 DE MARZO DE LA LEY DE UNIDAD DE MERCADO

Las Comunidades Autónomas deberán cambiar 37 normas relativas a implantación de comercio y 244 de artesanía, ferias y subvenciones

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La entrada en vigor completa el pasado lunes día 10 de marzo de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado ha hecho surgir una serie de diferencias entre distintos puntos de nuestra geografía nacional por lo que respecta a apertura de establecimientos comerciales, artesanía, ferias y subvenciones. Éstas deberán uniformarse para que la sola posesión de un permiso habilite para ejercer en toda España, según se subrayó ayer en la conferencia sectorial de comercio interior con la participación de todas las Comunidades Autónomas, Presidida por el Secretario de Estado de Comercio, Jaime García-Legaz, y en donde mostraron resistencia a las reformas el País Vasco y Cataluña.

Mapa de España

Las Comunidades Autónomas han sido informadas de que los procedimientos de implantación de establecimientos comerciales están sujetos en España a dispersión de autorizaciones, informes y exigencias que van más allá, en algunos casos, de los que fija la propia Unión Europea (razones imperiosas de interés general, ordenación del territorio, protección del medio ambiente, protección del patrimonio histórico artístico y seguridad y salud de las personas), tal y como informa el Ministerio de Economía y Competitividad.

La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, entrada en vigor completamente el lunes día 10 de marzo establece que los criterios en materia de autorizaciones deben estar justificados en razón del interés general y cumplir con los criterios de no discriminación, necesidad y proporcionalidad sobre la base de la libertad de establecimiento.

En el ámbito de la revisión normativa, la conferencia sectorial de comercio es una de las primeras que se convocan, de las 25 previstas en el Plan de Racionalización Normativa de Unidad de Mercado por parte de todos los Ministerios, con el objeto aprobar un esquema de trabajo anual con las CC.AA. dirigido a avanzar en la simplificación y eliminación de barreras para el acceso y el inicio a la actividad en el comercio. Se han identificado un total de 37 normas autonómicas relativas a la implantación de establecimientos comerciales y otras 244 en el ámbito de la artesanía, las ferias y las subvenciones asociadas a estas dos actividades que suponen una diversidad de regulación que puede plantear obstáculos y costes innecesarios a las empresas.

Qué rige desde el 10 de marzo de 2014

La entrada en vigor tras tres meses de publicación en el BOE de la Ley de Unidad de Mercado de los artículos 20, los apartados 2 y 3 del artículo 21 y el artículo 26 hacen reorganizar la legislación autonómica de apertura de comercios, con las consiguientes derogaciones de las normas que provoquen la no uniformidad de las mismas en territorio nacional.

En virtud de estos preceptos, tendrán plena eficacia en todo el territorio nacional, sin necesidad de que el operador económico realice ningún trámite adicional o cumpla nuevos requisitos, todos los medios de intervención de las autoridades competentes que permitan el acceso a una actividad económica o su ejercicio, o acrediten el cumplimiento de ciertas calidades, cualificaciones o circunstancias. En particular, tendrán plena eficacia en todo el territorio nacional sin que pueda exigirse al operador económico el cumplimiento de nuevos requisitos u otros trámites adicionales:

  • Las autorizaciones, licencias, habilitaciones y cualificaciones profesionales obtenidas de una autoridad competente para el acceso o el ejercicio de una actividad, para la producción o la puesta en el mercado de un bien, producto o servicio.
  • Las declaraciones responsables y comunicaciones presentadas ante una autoridad competente para el acceso o el ejercicio de una actividad económica.
  • Las inscripciones en registros que sean necesarias para el acceso o ejercicio de una actividad económica.
  • Cualesquiera otros requisitos normativamente establecidos que permitan acceder a una actividad económica o ejercerla.

2. Los organismos de evaluación, acreditación, certificación y otros similares legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional, tendrán plena capacidad para realizar sus funciones en todo el territorio nacional.

Los reconocimientos o acreditaciones, calificaciones o certificaciones de una autoridad competente o de un organismo dependiente, reconocido o habilitado por ella, serán plenamente válidos a todos los efectos en todo el territorio nacional, sin que pueda exigirse la realización de ningún trámite adicional o el cumplimiento de nuevos requisitos.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará, en particular, a los siguientes supuestos:

  • Certificaciones de calidad a efectos de la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de calidad en los procedimientos de contratación de las autoridades competentes, para el suministro de bienes y servicios en determinadas circunstancias o a determinados   sujetos y para la obtención de ventajas económicas, bien sean subvenciones o beneficios fiscales.
  • Certificaciones o reconocimientos oficiales, a efectos de los derechos o ventajas económicas que obtienen las personas físicas o jurídicas que contratan con un operador oficialmente reconocido.
  • Certificaciones, reconocimientos y acreditaciones, a efectos de comprobar la concurrencia de un nivel determinado de calidad o de profesionalidad exigido para el acceso o ejercicio de una actividad económica determinada.

El principio de eficacia en todo el territorio nacional no se aplicará en caso de autorizaciones, declaraciones responsables y comunicaciones vinculadas a una concreta instalación o infraestructura física. No obstante, cuando el operador esté legalmente establecido en otro lugar del territorio, las autorizaciones o declaraciones responsables no podrán contemplar requisitos que no estén ligados específicamente a la instalación o infraestructura.

Principio de eficacia en todo el territorio nacional

La uniformidad de las normas que rigen la apertura de un establecimiento para toda España se rige por el "principio de eficacia en todo el territorio nacional", que desarrolla la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y de la cual es uno de sus elementos centrales.

El principio de eficacia en todo el territorio nacional (art. 20.4 de la Ley) no se aplicará en caso de autorizaciones, declaraciones responsables y comunicaciones vinculadas a una concreta instalación o infraestructura física. No obstante, cuando el operador esté legalmente establecido en otro lugar del territorio, las autorizaciones o declaraciones responsables no podrán contemplar requisitos que no estén ligados específicamente a la instalación o infraestructura.

El principio de eficacia en todo el territorio nacional tampoco se aplicará a los actos administrativos relacionados con la ocupación de un determinado dominio público o cuando el número de operadores económicos en un lugar del territorio sea limitado en función de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas que, por su propia naturaleza, resultan vinculados con un ámbito territorial determinado, como nuevamente sucede con las actividades desarrolladas por el taxi y el arrendamiento de vehículos con conductor, con las concesiones demaniales o con las oficinas de farmacia, que se consideran incluidas en las previsiones del segundo párrafo del artículo 20.4 de la Ley de unidad de mercado.

De acuerdo con este principio, basado en la confianza mutua, cualquier operador legalmente establecido, o cualquier bien legalmente producido y puesto en circulación, podrá ejercer la actividad económica o circular en todo el territorio nacional sin que quepa en principio exigirles nuevas autorizaciones o trámites adicionales de otras autoridades competentes diferentes.

Se regulan con detalle diferentes supuestos de acreditaciones, reconocimientos, calificaciones, certificaciones y cualificaciones y actos de habilitación y la previsión expresa en la normativa autonómica o local de la validez del régimen aplicable a los operadores establecidos en otros lugares del territorio.

La conferencia sectorial de ayer se celebró en aplicación de la Disposición adicional octava de la Ley, que establece que con el fin de garantizar la cooperación en el marco de las conferencias sectoriales, éstas serán convocadas en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley para que analicen la normativa estatal y autonómica y, en su caso, local, reguladora de los correspondientes sectores económicos y elaboren una propuesta de cambios normativos para cumplir con los principios recogidos en esta Ley.

Supervisión de los operadores

Cuando la competencia de supervisión y control no sea estatal:

  • Las autoridades de origen serán las competentes para la supervisión y control de los operadores respecto al cumplimiento de los requisitos de acceso a la actividad económica.
  • Las autoridades de destino serán las competentes para la supervisión y control del  ejercicio de la actividad económica.
  • Las autoridades del lugar de fabricación serán las competentes para el control del cumplimiento de la normativa relacionada con la producción y los requisitos del producto para su uso y consumo.

3. En caso de que, como consecuencia del control realizado por la autoridad de destino, se detectara el incumplimiento de requisitos de acceso a la actividad de operadores o de normas   de producción o requisitos del producto, se comunicará a la autoridad de origen para que ésta adopte las medidas oportunas, incluidas las sancionadoras que correspondan.

Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes

El operador económico que entienda que se han vulnerado sus derechos o intereses legítimos por alguna disposición de carácter general, acto, actuación, inactividad o vía de hecho que pueda ser incompatible con la libertad de establecimiento o de circulación, en los términos previstos en esta Ley, podrá dirigir su reclamación a la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado en el plazo de un mes, a través de la ventanilla que al efecto se establezca. En el caso de actuaciones constitutivas de vía de hecho, el plazo será de veinte días contados desde aquel en que se iniciaron.

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