Según datos del Banco de España, más de 80.000 familias han dejado de pagar la hipoteca por imposibilidad económica. El gran interrogante ahora es si la burbuja inmobiliaria ya decrece.
El Euríbor se situó ayer en el 2,347%, la tasa más baja desde octubre de 2005; momento en que llegó a 2,337. La cota mensual se coloca en un 2,696%, también la más baja desde noviembre de 2005, cuando se situó en el 2,684%. La tendencia parece que va hacia los tipos oficiales de interés, que en la actualidad se encuentran en el 2%, después del último descenso realizado por el Banco Central Europeo. Es el momento, por tanto, de renegociar las hipotecas; cosa que implica unos gastos que hacen que, en la práctica, sea algo en realidad improductivo. La vía de la novación, a la que se está acogiendo cada vez más gente; se abre como una posibilidad práctica y beneficiosa.
El alargamiento del plazo de vencimiento del préstamo hipotecario se presenta como una posible puerta de salida a las dificultades en los pagos de las cuotas del préstamo, dentro de la novación, que se trata, en esencia, de un contrato en el que banco y el titular de la hipoteca determinan unos nuevos puntos para el pago.
Especialmente es ahora una vía práctica, ya que desde mayo de 2008 hasta finales de abril de 2010, no implica gastos. Ello se debe al Real Decreto Ley 2/2008, de 21 de abril , de medidas de impulso a la actividad económica, que establece la no sujeción al gravamen establecido en el artículo 31.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de las escrituras públicas de novación de préstamos con garantía hipotecaria que se refieran a la ampliación del plazo del préstamo. Todo ello se enmarca en la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, que ha estado sujeta a modificaciones especialmente significativas en 2003.
Además, el Ejecutivo ha promovido un acuerdo con las diferentes entidades de crédito (representadas por la AHE, la AEB, la CECA, la UNACC y la ASNEF), con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España y el Consejo General del Notariado de España, para garantizar la gratuidad de los trámites anejos a este tipo de modificaciones de los préstamos. Dicho acuerdo ha afectado principalmente a la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, cuyo art. 8 se refiere a los honorarios notariales y registrales en la subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos o préstamos hipotecarios.