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26/04/2024. 07:12:56

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Sentencia

Las horas empleadas por un funcionario público en acudir a la consulta médica de un médico privado no tienen que recuperarse

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Consulta médica

A una funcionaria de una consejería se le ordenó recuperar como tiempo de trabajo una hora y 20 minutos en que se ausentó de su puesto de trabajo para acudir a la consulta de un médico privado.
La Administración consideró que sólo serían autorizadas las salidas a consultas médicas que se realizasen en el sistema sanitario público o asimilado y exclusivamente para el tiempo indispensable.
La instrucción que reflejaba esta obligación, a juicio de la Sala, establecía una regulación no contenida por el decreto en el que estaba basada. Considera la Sala que ni lo integraba o ni lo interpretaba, sino que lo modificaba.
Así mismo el TSJ de Extremadura considera en esta resolución que no puede negarse el derecho a cuidar de la propia salud de los funcionarios, "con independencia de que la consulta se hubiese llevado a cabo en centro privado o público porque el tratamiento de la salud de los funcionarios no puede estar vinculado necesariamente al sistema sanitario público".

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