A una funcionaria de una consejería se le
ordenó recuperar como tiempo de trabajo una hora y 20 minutos en que se ausentó
de su puesto de trabajo para acudir a la consulta de un médico privado.
La Administración consideró que sólo serían autorizadas las salidas a
consultas médicas que se realizasen en el sistema sanitario público o
asimilado y exclusivamente para el tiempo indispensable.
La instrucción que reflejaba esta obligación, a juicio de la Sala, establecía una
regulación no contenida por el decreto en el que estaba basada. Considera la Sala que ni lo integraba o ni
lo interpretaba, sino que lo modificaba.
Así mismo el TSJ de Extremadura considera en esta resolución que no puede negarse
el derecho a cuidar de la propia salud de los funcionarios, "con
independencia de que la consulta se hubiese llevado a cabo en centro privado o
público porque el tratamiento de la salud de los funcionarios no puede estar
vinculado necesariamente al sistema sanitario público".
Sentencia