La redacción actual de la Ley de Marcas va a ser objeto de una profunda modificación con el objeto de adaptarla a la normativa comunitaria. Entre otras importantes novedades, se suprimirá el requisito que obligaba a que el signo distintivo tuviera que representarse gráficamente.
La reforma fue anunciada el pasado viernes por el Gobierno después de que el Consejo de Ministros diera luz verde al Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. El texto aprobado adapta la normativa a la Directiva europea 2015/2436, que armoniza las legislaciones comunitarias y facilita el registro y la gestión de las marcas.
En referencia a la citada novedad y para adaptarse a las nuevas tecnologías, una vez que entre en vigor, la marca podrá ser susceptible de representarse por cualquier medio (sonoro, vídeo, holograma, etc.), siempre que el objeto de la protección que se otorgue al titular se pueda determinar con claridad.
Lucha contra la piratería
No obstante lo anterior, el Ejecutivo busca con la reforma poner cerco a la piratería. Así, prevé la posibilidad de prohibir el uso de una marca e impedir que se introduzcan en el país mercancías que lleven sin autorización una marca idéntica a la registrada, o que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales, sin necesidad de demostrar que estas mercancías van a ser comercializadas. En concreto, el considerando 22 de la Directiva establece que: "debe permitirse a los titulares de marcas impedir la entrada de mercancías infractoras y su inclusión en cualquier régimen aduanero, incluidos, en especial, el tránsito, el transbordo, el depósito, las zonas francas, el almacenamiento temporal, el perfeccionamiento activo o la admisión temporal, incluso cuando tales mercancías no estén destinadas a comercializarse en el mercado del Estado miembro de que se trate".
Novedades materiales y procedimentales
En esencia la norma introduce novedades en aspectos materiales y procedimentales y da mayor homogeneidad a los sistemas de marcas de los Estados miembros. "Se evitan así distorsiones en el funcionamiento del Mercado Único, que afectan a las empresas", informó el Gobierno. En materia de procedimiento y según añadió el Ejecutivo, "se regula detalladamente la legitimación para formular oposición al registro de una marca y se agilizan los trámites para su renovación. El texto atribuye la competencia directa a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para declarar las causas de nulidad y caducidad de una marca, agilizando igualmente dichos procesos".
La nueva normativa ofrecerá por tanto a los usuarios procedimientos administrativos ágiles para la declaración de nulidad y caducidad de las marcas registradas, dejando la vía judicial para controversias de mayor calado económico.
Protección de las denominaciones de origen
Además, se refuerza la protección de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas mediante la sistematización de las prohibiciones absolutas, es decir, la de aquellos signos que no pueden registrarse. Por otro lado, desaparece el concepto de "marca notoria" y se prevé solo la categoría de "marca" o "nombre comercial renombrados", aquella que sea conocida por el público en general, lo que le otorgará una protección especial.
Beneficios para las empresas
Además, el nuevo sistema facilitará el registro y la gestión de marcas en la Unión Europea y en España. La necesidad de probar el uso de una marca contribuirá a depurar la creación de monopolios injustificados. Se instaura, de este modo, un mecanismo novedoso para España, que refuerza la actividad de la Oficina Española de Patentes y Marcas, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En definitiva, concluye el Ejecutivo, "esta norma mejorará el funcionamiento del mercado interior, aumentará la seguridad jurídica para los ciudadanos de la UE y facilitará la erradicación de monopolios injustificados".