Últimamente se ha recrudecido la lucha contra el blanqueo de capitales. Motivos son diversos, pero confluyen en un mismo interés: se trata de luchar contra la evasión de capitales, el fraude fiscal, la economía sumergida y sus implicaciones laborales, y un largo etcétera. En ello, los Notarios han de ser, y están siendo de hecho colaboradores de excepción. En el mes de diciembre, además, el Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada y el Presidente del Consejo General del Notariado suscribieron un convenio de colaboración en virtud del cual los requerimientos de información realizados por esta Fiscalía al Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo de Capitales del Consejo General del Notariado podrán realizarse de forma automatizada.
A finales de noviembre de 2009 se remitió a las Cortes Generales el Proyecto de Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y financiación del terrorismo, que perfeccionará la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales.
La actualización busca dos objetivos principales:
- Reforzar el funcionamiento del sistema financiero español y de otros operadores económicos para evitar que puedan ser utilizados para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
- Trasponer la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo así como la normativa posterior que establece criterios para su aplicación práctica.
Los principales deberes administrativos de los sujetos obligados son:
- Identificar y conocer a sus clientes habituales o esporádicos.
- Establecer procedimientos y órganos internos de control.
- Examinar operaciones sospechosas y comunicarlas.
- Abstenerse de realizar operaciones que consideren sospechosas de blanqueo.
- Conservar documentos durante un mínimo de diez años.
- Formar a su personal para prevenir el blanqueo de capitales.
La actual normativa en materia de blanqueo determina que los Notarios tienen la condición de sujetos obligados en su prevención y lucha.
Con el fin de intensificar y canalizar la colaboración de los Notarios con las Administraciones Públicas – SEPBLAC, Policía Nacional, Guardia Civil, Audiencia Nacional, Fiscalías Antidroga y Anticorrupción, etc.- en la lucha contra los delitos económicos, el Consejo General del Notariado creó en diciembre de 2005 el Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo de Capitales (OCP) en cumplimiento de la Orden EHA/2963/2005.
Según el informe de la Unidad de Inteligencia Financiera española, que es uno de los dos órganos de apoyo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, adscrito al Banco de España, el Notariado está siendo un colaborador principal en la lucha contra el blanqueo.
De los 328 asuntos iniciados en 2008 por comunicaciones de operaciones sospechosas de sujetos obligados, el 75 por ciento fueron remitidos por Notarios; mientras que el 25 por ciento restante procede de abogados, auditores, contables y/o asesores fiscales, casinos de juego, promotores inmobiliarios, joyerías y transporte profesional de fondos. Asimismo, cabe destacar que las operaciones iniciadas gracias a la colaboración notarial se han incrementado en un 12 por ciento con respecto a 2007.
El SEPBLAC señala que "como en años anteriores, el peso de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo sigue soportado ante todo por las entidades de crédito y, en un segundo término, por los Notarios".
Los Notarios han venido incrementando exponencialmente en los últimos años la cantidad y calidad de la información que ponen a disposición de las autoridades estableciendo mecanismos para agregar y centralizar la información de la que disponen a través del Índice Único Informatizado, base de datos que almacena y clasifica electrónicamente el contenido de todas las escrituras procedentes de las casi 3000 Notarías del país.