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23/04/2024. 12:51:58

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Las resoluciones penales de países de la Unión Europea serán reconocidas y ejecutadas automáticamente en España

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Las resoluciones judiciales transmitidas a España no estarán sujetos al control de la doble tipificación por el Juez o Tribunal español. Por el principio de reconocimiento mutuo la decisión de la autoridad competente de reconocer y ejecutar la orden europea acordada por la autoridad judicial extranjera es casi automática sin necesidad de verificar su conformidad con su ordenamiento jurídico interno.

Se encuentra en trámite parlamentario el Proyecto de Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, que inaugura un nuevo modelo de cooperación judicial el cual sustituye las antiguas comunicaciones entre las autoridades centrales o gubernativas por la comunicación directa entre las autoridades judiciales, además de suprimir el principio de doble incriminación en relación con un listado predeterminado de delitos y regular como excepcional el rechazo al reconocimiento y ejecución de una resolución, a partir de un listado tasado de motivos de denegación. La ley va acompañada de una Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Balanza y mazo

En aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en el espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea, las autoridades judiciales españolas que dicten una orden o resolución incluida dentro de la regulación de la ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea podrán transmitirla a otro Estado miembro para su reconocimiento y ejecución.

En aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones penales, las autoridades judiciales españolas competentes reconocerán y ejecutarán en España dentro del plazo previsto las órdenes europeas y resoluciones penales previstas en la ley cuando hayan sido transmitidas correctamente por la autoridad competente de otro Estado miembro y no concurra ningún motivo tasado de denegación del reconocimiento o la ejecución.

Se entiende por instrumento de reconocimiento mutuo para la Ley aquella orden europea o resolución emitida por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea que se transmite a otro Estado miembro para su reconocimiento y ejecución en el mismo.

Los instrumentos regulados en la ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea son:

  • La orden europea de detención y entrega.
  • La resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
  • La resolución de libertad vigilada.
  • La resolución sobre medidas de vigilancia de la libertad provisional.
  • La orden europea de protección.
  • La resolución de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas.
  • La resolución de decomiso.
  • La resolución por la que se imponen sanciones pecuniarias.
  • El exhorto europeo de obtención de pruebas.

La competencia tanto para la transmisión como para la ejecución de los distintos instrumentos de reconocimiento mutuo se distribuye entre los Jueces y Tribunales y el Ministerio Fiscal. La ley generaliza la audiencia previa al Fiscal cuando sea un Juez o Tribunal el que esté conociendo de alguno de los referidos instrumentos. Especial relevancia tiene el listado de categorías delictivas a las que no será de aplicación el principio de doble tipificación, en el que se expresa el compromiso básico de los países de la Unión Europea de renunciar a la exigencia del control de la doble incriminación para una serie de infracciones. Los delitos son éstos:

  • Pertenencia a una organización delictiva.
  • Terrorismo.
  • Trata de seres humanos.
  • Explotación sexual de menores y pornografía infantil.
  • Tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas.
  • Tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos.
  • Corrupción.
  • Fraude, incluido el que afecte a los intereses financieros de las Comunidades Europeas
  • Blanqueo de los productos del delito.
  • Falsificación de moneda.
  • Delitos informáticos.
  • Delitos contra el medio ambiente, incluido el tráfico ilícito de especies animales protegidas y de especies y variedades vegetales protegidas.
  • Ayuda a la entrada y residencia en situación ilegal.
  • Homicidio voluntario y agresión con lesiones graves.
  • Tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos.
  • Secuestro, detención ilegal y toma de rehenes.
  • Racismo y xenofobia.
  • Robos organizados o a mano armada.
  • Tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades y las obras de arte.
  • Estafa.
  • Chantaje y extorsión de fondos.
  • Violación de derechos de propiedad intelectual o industrial y falsificación de mercancías.
  • Falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos falsos.
  • Falsificación de medios de pago.
  • Tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento.
  • Tráfico ilícito de materias nucleares o radiactivas.
  • Tráfico de vehículos robados. <
  • Violación.
  • Incendio provocado.
  • Delitos incluidos en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
  • Secuestro de aeronaves y buques.
  • Sabotaje.

De este modo, aquellas resoluciones judiciales dictadas en otros Estados miembros y transmitidas a España para su reconocimiento y ejecución, no estarán sujetos al control de la doble tipificación por el Juez o Tribunal español, en la medida en que se refieran a alguno de los delitos enumerados y siempre que se cumplan las condiciones exigidas para cada tipo de resolución judicial. Como consecuencia de la actuación del principio de reconocimiento mutuo la decisión de la autoridad competente de reconocer y ejecutar la orden europea acordada por la autoridad judicial extranjera es casi automática sin necesidad de verificar su conformidad con su ordenamiento jurídico interno, y se limitan los supuestos de denegación de la ejecución de la decisión trasmitida a causas tasadas y estrictamente previstas en la ley.

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