Las entidades gestoras de Derechos de autor EGEDA, AISGE y AIE mantuvieron un litigio con el HOTEL CASTELAR por las comunicaciones públicas de obras y grabaciones audiovisuales que se efectuaban en las cuarenta y cuatro habitaciones de su hotel, sin la pertinente autorización de las demandantes.

El establecimiento hotelero defendía el carácter de ámbito doméstico de las
habitaciones de hotel y la existencia de una red de distribución, que no de
difusión, en las mismas.
Tras estudiar la jurisprudencia del TJCE relativa al
caso en la presente resolución el Tribunal Supremo zanja que:
"Hay retransmisión porque el Hotel recepciona o capta la señal televisiva original o primaria y la transmite -retransmite (radiodifusión secundaria)- a los televisores instalados en las habitaciones. Esta comunicación es a un público nuevo, integrado por la pluralidad de personas, indeterminada e indeterminable, que constituyen la clientela, cuya pluralidad se contempla en las perspectivas acumulativas espacial (conjunto de huéspedes de las diversas habitaciones del hotel) y temporal (los huéspedes sucesivos que ocupan y pueden acceder a la señal), que tienen la accesibilidad -potencialidad- de recepcionar la señal difundida. La retransmisión puede tener lugar por cualquier medio técnico alámbrico o inalámbrico, y, además, las habitaciones de los hoteles no tienen carácter "estrictamente doméstico" a los efectos del art. 20.1 LPI"