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19/04/2024. 01:18:07

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Llega la ejecución automática de sanciones pecuniarias por infracciones penales en todo el territorio de la UE

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El principio de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales es la base del espacio judicial europeo, desde que fuese consagrado en el Consejo Europeo de Tampere como la "piedra angular" de la cooperación judicial en materia civil y penal en la Unión Europea. Ya están incorporadas al ordenamiento español instrumentos similares, como la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, a través de la Ley 3/2003; y la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas, recientemente incorporada a nuestro derecho mediante la Ley 18/2006.

Ayer se aprobó un Proyecto de Ley en el Congreso de los Diputados, mediante el cual se incorpora al Derecho español la Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo de Ministros de la UE, incardinada en la creación del espacio de libertad, seguridad y justicia en territorio comunitario, dentro de la cooperación judicial internacional.

Llega la ejecución automática de sanciones pecuniarias por infracciones penales en todo el territorio de la UE

El proceso para que las sanciones penales sean ejecutables automáticamente en España sin el proceso en la Audiencia Nacional es doble.

 

Por un lado, está la modificación del artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo que se refiere a la competencia de la Sala de lo Penal de los procedimientos penales "iniciados en el extranjero, de la ejecución de sentencias dictadas por Tribunales Extranjeros o del cumplimiento de pena de prisión impuesta por Tribunales Extranjeros, cuando en virtud de un tratado internacional corresponda a España la continuación de un procedimiento penal iniciado en el extranjero, la ejecución de una sentencia penal extranjera o el cumplimiento de una pena o medida de seguridad privativa de libertad", que fue lo que se aprobó ayer en el pleno del Congreso.

 

Por otro, el Proyecto de Ley aprobado el 23 de septiembre en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, para la ejecución en la UE de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias, que actualmente está en el Senado; a la vez que se dio luz verde al dictamen del Proyecto de Ley Orgánica de ayer.

 

Dicho proyecto de Ley ordinaria, actualmente en el Senado sin pasar por el pleno del Congreso al tener en este caso la Comisión de Justicia competencia legislativa plena, tiene por objeto regular el procedimiento que deben seguir las autoridades judiciales españolas para transmitir a las autoridades correspondientes de los demás Estados miembros de la Unión Europea una resolución firme en que se exija el pago de una sanción pecuniaria a una persona física o jurídica como consecuencia de la comisión de una infracción penal, y la actuación que han de desarrollar las autoridades judiciales españolas cuando reciban una resolución firme emitida por la autoridad competente de otro Estado miembro de la Unión Europea por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria a una persona física o jurídica como consecuencia de la comisión de una infracción penal, para su reconocimiento y ejecución.

 

Estas normas comprenderán también la ejecución en España de las sanciones pecuniarias impuestas por autoridades de otro Estado miembro de la Unión Europea distintas de órganos judiciales por contravención de la respectiva legislación. En este caso, se exigirá que esa resolución hubiera sido recurrible ante órganos jurisdiccionales con competencia en materia penal en dicho Estado.

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