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29/03/2024. 08:27:46

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Los Arquitectos, investigados por posible abuso de posición dominante

La construcción no perdona a nadie

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La burbuja inmobiliaria explotó…y, a partir de ahí, un gran castillo de naipes; de prosperidad económica y consiguiente alza de precios comenzó a desmoronarse. Además, los codazos se están multiplicando en todo el espectro de profesiones a las que incumbe la construcción. Los Arquitectos no son ajenos a lo que está pasando, y, en estos momentos, el Consejo Superior de Arquitectos de España se encuentra inmerso en un expediente de investigación en el seno de la Comisión Nacional de la Competencia. El motivo, posible invasión de funciones de los Peritos.

Los Arquitectos, investigados por posible abuso de posición dominante. La construcción no perdona a nadie

Parece que está ya asimilado el que fue la construcción en España la que creó un período de prosperidad muy esperanzador. En estos momentos, tristemente, muchas ciudades están adornadas de estructuras de ladrillo sin acabar.

La crisis inmobiliaria no sólo está marcando a promotores, albañiles y oficios anejos; a los Arquitectos también les ha tocado su parte. Ello ha agudizado el ingenio, y ha hecho que, al menos aparentemente, hayan invadido competencias de los Peritos. El asunto a que nos referimos empezó, de todos modos, hace dos años.

En verano de 2007, el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Cuenca formuló denuncia contra el Colegio Oficial de Arquitectos y Arquitectos Técnicos de Cuenca, por un supuesto abuso de su posición de dominio en la concesión de visados, consistente en denegarlos si no se acreditaba que el estudio de seguridad y salud de edificios estaba firmado por un Arquitecto Técnico. Se amparaban en una interpretación de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, de 5 de noviembre, que excluiría a los Peritos e Ingenieros Técnicos industriales en la realización y firma de estudios de seguridad y salud en obras de construcción y en la coordinación en la ejecución de dichas obras

La Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia, en el marco de lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 15/2007, de 3 julio, de Defensa de la Competencia, llevó a cabo una información reservada para determinar, con carácter preliminar, la concurrencia de circunstancias que justificasen la incoación de expediente sancionador por supuestas conductas prohibidas en la LDC. 

Por otro lado, el 17 de noviembre de 2008, en virtud del mecanismo de asignación previsto en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, la Dirección General de Defensa de la Competencia de Cataluña remitió a la Dirección de Investigación la denuncia presentada por el Consejo de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña contra el Colegio de Arquitectos de Cataluña, por supuestas conductas prohibidas por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, consistentes en el acuerdo adoptado por el Colegio de Arquitectos de Cataluña, similar al del expediente de referencia. 

Dada la conexión directa de la denuncia que el gobierno autonómico catalán remitió con las actuaciones que estaba llevando a cabo la Dirección de Investigación, se acumuló aquélla a éstas. 

En consecuencia, el 27 de enero de este año, la Directora de Investigación elevó al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia una Propuesta de Archivo de las actuaciones seguidas como consecuencia de las dos denuncias presentadas, por considerar que no hay indicios de infracción de la LDC.

Sin embargo, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia resolvió el 27 de mayo de 2009 y acordó con fecha 15 de junio de 2009: "Remitir a la Dirección de Investigación la totalidad de las actuaciones, para que incoe e instruya Expediente Sancionador contra el Consejo Superior de Arquitectos de España en relación a las denuncias interpuestas por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Cuenca y la del Consejo de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña contra el Colegio de Arquitectos de Cataluña". En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 49 de la LDC, el 17 de julio de 2009 la Dirección de Investigación ha acordado incoar expediente sancionador contra el Consejo Superior de Arquitectos de España por posibles prácticas prohibidas por el artículo 1 de la LDC, sin que ello prejuzgue la resolución final.

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