Las Corporaciones Locales tienen que enviar antes del 30 de junio de 2014 la información relativa a las recaudaciones de sus impuestos para que la Administración central pueda calcular el esfuerzo fiscal de los municipios. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha habilitado una aplicación en la Oficina Virtual de Entidades Locales para mandar los datos por vía telemática.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 establece en su artículo 104 la fórmula para el cálculo del esfuerzo fiscal de los municipios, necesario para proceder a la liquidación definitiva de su participación en los tributos del Estado correspondiente a 2014.
Para calcular dicho esfuerzo fiscal con la mayor precisión, el Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas requiere la siguiente los siguientes datos antes del 30 de junio:
1.1 Información básica: Los ayuntamientos deberán aportar certificación de los siguientes datos referidos al ejercicio 2012:
-
Recaudaciones líquidas de los siguientes tributos:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de naturaleza urbana, especificándose, en su caso, y por separado, la recaudación por bienes inmuebles de características especiales, como de naturaleza rústica.
- Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
- Base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana. Siempre que se cite la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se entenderá en los términos de la disposición adicional novena del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que establece que las bases imponibles del mencionado impuesto a considerar en el cálculo del esfuerzo fiscal, a efectos de la distribución de la participación en tributos del Estado a favor de los ayuntamientos, "… se corresponderán con el importe de los valores catastrales minorados en la cuantía de la reducción establecida en esta Ley que, en su caso, corresponda a los inmuebles del municipio en cada ejercicio económico" (artículos 65 a 70 del citado Texto Refundido). Además, se especificará, en su caso, la base imponible de los bienes inmuebles de características especiales.
- Tipos de gravamen aplicados del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de naturaleza urbana como rústica y, en su caso, el correspondiente a los bienes inmuebles de características especiales.
¿Quiere leer la Orden que establece este obligación de los Municipios?