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14/11/2024. 07:55:12
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Los condenados por violencia de género no tendrán derecho a la sucesión en Cataluña

EP

El Parlament aprobó por unanimidad la Ley del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, que establece, entre otros aspectos, que los condenados por violencia de género no tendrán derecho a la sucesión de su pareja.

Los condenados por violencia de género no tendrán derecho a la sucesión en Cataluña

La normativa, presentada por la consellera de Justicia, Montserrat Tura, llegó al pleno sin ninguna enmienda gracias a las negociaciones, entre todos los grupos durante las fases de ponencia y comisión.

Según la normativa, son declarados "indignos" para heredar los condenados por haber matado o intentado matar a su pareja, pero también los condenados por haber cometido delitos de lesiones graves, contra la libertad, la integridad moral y sexual de la pareja o de algún descendiente o ascendiente.

En declaraciones a los periodistas, Tura remarcó que la nueva ley establece el sistema de sucesiones "más moderno, más avanzado y con la mirada más abierta", yendo más allá del Código Civil español respecto a la violencia de género, ya que también niega el derecho a la sucesión a los maltratadores que no han causado la muerte a su pareja.

Además, también cuestiona el derecho a heredar, según explicó Tura, a las personas que no han asumido sus responsabilidades, ya sea porque no se han hecho cargo de la pensión alimentaria o no han atendido a sus progenitores. "Se declara indigno para heredar a las personas que han vulnerado su responsabilidad parental respecto a sus hijos, padres o pareja", resumió la consellera.

Otra de las actualizaciones de la ley es que en caso de muerte sin testamento, se reconocen los mismos derechos a todos los tipos de pareja, es decir, a los matrimonios y las uniones estables de pareja, heterosexuales u homosexuales. Concreta que lo relevante es la "existencia de una comunidad de vida estable y los lazos de afecto entre los que conviven como pareja, y no el carácter institucional del vínculo que los une".

Por otro lado, reduce los tipos de testamentos al notarial y al hológrafo, limita la posibilidad de que los que prestan los servicios asistenciales a una persona sean favorecidos por los derechos de sucesión y regula los pactos sucesorios de una manera mucho más abierta y flexible. Reconoce otros supuestos que no estaban contemplados anteriormente, como las adopciones o la inseminación artificial.

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