
El sindicato CC.OO. entendía que el Estatuto de la Función Pública
mejoraba el derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores de disfrutar
de 13 días de permiso de Paternidad. Con este planteamiento un empleado al
servicio de la administración pública hubiese podido disfrutar hasta de 28 días
de permiso por nacimiento de hijo.
En la presente resolución la Audiencia Nacional resuelve la concurrencia entre
ambas normas, la del Estatuto de la Función Pública y la del Estatuto de los
Trabajadores, atendiendo al principio de especialidad y, por ello, a la norma
más favorable. Así, explica que, mientras que el Estatuto de los
Trabajadores tiene carácter general y contempla una regulación básica, el
Estatuto Básico de los Empleados Públicos es una ley especial, aplicada en
exclusiva al personal al servicio de las administraciones públicas.