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24/04/2024. 03:16:03

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Los ‘hedge funds’ podrán conceder financiación a las pymes

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El Real Decreto 83/2015, aprobado en Consejo de Ministros a propuesta de Luis de Guindos y ya en vigor abre opciones de crédito alternativas a las empresas, incluidas las pymes, a través de las Instituciones de Inversión Colectiva libres (los llamados hedge funds). Éstas podrán invertir en facturas, préstamos o en efectos comerciales, y podrán dar créditos si cumplen requisitos reforzados de publicidad y dan constancia a los potenciales inversores acerca de los riesgos a los que se exponen.

Hedge Fund

El Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Consejo de Ministros del pasado viernes y ya en vigor, complementa la reforma emprendida en noviembre de 2014 con la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Con el nuevo Real Decreto 83/2015 se completa la transposición de las Directivas 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, y 2014/91/UE del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014. Existen además otras novedades que, sin embargo, no traen causa directa de la transposición de las Directivas, y que responden a la permanente evolución y desarrollo del mercado de la inversión colectiva en España.

Con la aparición de nuevas oportunidades de negocio y modalidades de comercialización, el Ministerio de Economía y Competitividad vio conveniente ajustar la regulación para dotar de cobertura legal, seguridad jurídica y un régimen que permita el adecuado equilibrio entre su desarrollo y la protección del inversor.

Entre las novedades del RD, destacan las siguientes:

  • Se permite la comercialización activa de las IIC de inversión libre (IICIL) a minoristas cualificados siempre y cuando realicen un desembolso mínimo de 100.000 euros y dejen constancia por escrito de que conocen los riesgos inherentes a la inversión. En consonancia, se eleva a 100.000 euros el mínimo desembolsado para que un minorista pueda comprar o suscribir acciones o participaciones de IICIL, es decir, mediante la llamada comercialización pasiva.
  • En línea con las recientes reformas regulatorias para promover canales alternativos de financiación empresarial, se regulan distintos tipos de IICIL para dar cabida a la posibilidad de invertir en facturas, préstamos, efectos comerciales de uso habitual en el ámbito del tráfico mercantil y otros activos de naturaleza similar, en activos financieros vinculados a estrategias de inversión con un horizonte temporal superior a un año y en instrumentos financieros derivados cualquiera que sea la naturaleza del subyacente.

     

    La comercialización activa de este tipo de IICIL se limita, exclusivamente, a profesionales y se añaden ciertos requisitos adicionales de información y para la adecuada gestión de su riesgo.

  • Por último, se mejora y se ajusta técnicamente la redacción de varios artículos. Entre otros, varían ciertas disposiciones del reglamento para permitir la posibilidad de utilizar cuentas ómnibus, se adaptan los activos en los que pueden invertir las IIC armonizadas para incluir aquellos que la Autoridad Europea de Valores y Mercados considera aptos, y se amplían los instrumentos y derivados en los que pueden invertir las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) no armonizadas y los fondos de inversión de carácter financiero no armonizados regulados en el artículo 72. Además, se homogeneiza el régimen de agentes y apoderados y de representación con el de las empresas de servicios de inversión.

El objetivo del cambio normativo es fomentar esta modalidad de inversión como fuente de financiación directa para las empresas, reduciendo la alta dependencia respecto del crédito bancario: "en España -dijo De Guindos en la rueda de prensa- tenemos un problema: el 95% de la financiación de las pymes es bancaria. Cuando hay una crisis bancaria se traduce inmediatamente en una restricción de crédito y genera una recesión. Por lo tanto, uno de los objetivos fundamentales del Gobierno es intentar incrementar otras fuentes adicionales de financiación".

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