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29/03/2024. 00:41:11

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Los inmigrantes y la capitalización de la prestación por desempleo: ¿propuesta novedosa?

doctora en Derecho, profesora de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Deusto y abogada de San José Abogados

Marta Casado Abarquero
Doctora en Derecho, Profesora de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Deusto y Abogada de San José Abogados

La crisis del ladrillo está afectando profundamente al empleo del trabajador inmigrante. En el primer trimestre del año el paro entre este colectivo creció cerca de un 24%, casi el doble del crecimiento de la tasa de desempleo entre los trabajadores españoles. Desde el Gobierno se ultiman medidas para hacer frente a los problemas que puede sufrir la población inmigrante, entre ellas, la capitalización de la prestación por desempleo.

El incremento del paro es hoy una realidad. Impulsada en gran medida por la crisis inmobiliaria, se ceba especialmente con la población inmigrante, uno de los colectivos más vulnerables ante la desaceleración económica. Precisamente por ello, desde el Gobierno se han anunciado una serie de medidas dirigidas a combatir los efectos del paro entre los trabajadores inmigrantes, medidas que pasarían por facilitar su retorno a los respectivos países de origen.

Los inmigrantes y la capitalización de la prestación por desempleo: ¿propuesta novedosa?

Las medidas avanzadas, aún en un estado muy incipiente de concreción y desarrollo, se centrarían en la posibilidad de ofrecer ayudas al retorno voluntario de los inmigrantes, así como en la capitalización de la prestación por desempleo para aquellos que quieran regresar a su país. De esta manera, la prestación por desempleo, que normalmente se percibe con una periodicidad mensual, sería abonada mediante un pago único.

Esta posibilidad de capitalizar la prestación por desempleo que se presenta como novedosa no resulta desconocida en nuestro ordenamiento jurídico: Se encuentra regulada por el artículo 228.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad (modificada posteriormente).

La prestación por desempleo en su modalidad de pago único constituye, tal y como está diseñada en la actualidad, una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo a través del abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, siempre que no hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a veinticuatro meses, o constituirlas, o cuando dichos beneficiarios pretendan desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos.

A diferencia de ello, la ampliación de esta medida al colectivo de trabajadores extranjeros perseguiría facilitar el retorno a sus respectivos países de origen, habiendo cobrado de una sola vez todas las prestaciones por desempleo que les correspondan para poder empezar allí una nueva actividad.

La aplicación de esta medida debería tener un carácter voluntario puesto que el trabajador inmigrante que se encuentra en España de forma regular es sujeto de derechos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones que los españoles (a excepción del derecho a participar en asuntos públicos y al derecho de acceso a funciones y cargos públicos). Así lo establecen los artículo 13 y 14 de la Constitución Española de 1978 y el artículo 3 de la Ley Orgánica 4/2000, al explicitar como criterio interpretativo general de derechos y deberes que los extranjeros ejercitarán los derechos que dicha ley les reconoce en condiciones de igualdad que los españoles. Por supuesto, uno de estos derechos es el derecho al trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, y el acceso al sistema de Seguridad Social, en los términos establecidos en la legislación vigente.

Restaría igualmente por definir los porcentajes de la capitalización, ¿afectaría ésta al 100% de la prestación por desempleo? Esta solución, en principio la aparentemente más justa y equitativa, pondría en peligro el control del gasto público. Los datos ofrecidos por el Ministerio de Trabajo indican que el número de inmigrantes que cobran el paro en España creció un 52,4% en tasa interanual en el primer mes del año, lo que implica que el gasto público en las prestaciones percibidas por estos trabajadores llegó a 141,5 millones de euros en enero, un 59,9% más que un año antes.

En cualquier caso, la propuesta de capitalización del desempleo precisa de un periodo de reflexión y maduración, ya que su articulación y efectiva puesta en práctica es transversal y afecta a más de un ministerio.

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