Dicha medida, que se denunció en los medios como no publicada, en realidad aparece en la Disposición Final Tercera de un Real Decreto de principios de noviembre; que se refería a la lucha contra el fraude. A través de este Real Decreto se modificaría la Ley del IRPF en este aspecto, cuestión que parece un poco forzada.
El Ministerio de Economía y Hacienda ha rebajado la tributación de los directivos y socios de las entidades financieras cuando obtienen rendimientos de capital mobiliario de sus propias entidades, de tal forma que, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2008, dichos rendimientos tributarán al 18% y no al tipo marginal que corresponda a estos contribuyentes.
En la última reforma del IRPF, que aprobó el Gobierno en 2006, todos los productos de ahorro unificaron su tributación al 18%, con independencia de la renta de los contribuyentes, frente al modelo anterior, en el que cada uno tributaba según su tipo marginal en el impuesto. Así, esta medida supuso una rebaja de la fiscalidad para todos aquellos que tributaban a tipos superiores al 18%, pero un aumento de la tributación para los que lo hacían a tipos inferiores a este porcentaje.
Aunque esta fue la norma general, se estableció una excepción cuando las operaciones financieras se realizaran entre "personas vinculadas" a la entidad crediticia, que seguirían tributando al tipo marginal que les correspondiera, con el fin de evitar que, por ejemplo, un alto cargo de un banco concediera un préstamo a su entidad y por los intereses percibidos tributara al tipo rebajado del 18%.
Ahora, con esta cambio introducido el 3 de noviembre en el Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de medidas para la prevención del fraude fiscal y se modifican el reglamento de otras normas fiscales, el Gobierno equipara la tributación de estas personas vinculadas -socios, consejeros y administradores, así como sus cónyuges y ascendientes o descendientes hasta tercer grado de los mismos- a la norma general (tipo del 18%) cuando obtienen rendimientos mobiliarios de las entidades a las que están vinculados.
La única salvedad para poder aplicarse esta tributación reducida es que las condiciones del producto contratado por parte de los socios, directivos o administradores "no difieran de los que hubieran sido ofertados a otros colectivos" sin vinculación con la entidad pagadora, según se recoge en el Real Decreto.
Los Inspectores de Hacienda, en contra.
Tal y como ya ocurrió hace dos meses con la "amnistía para el dinero negro", los Inspectores se han pronunciado al respecto de una medida fiscal no muy clara desde el punto de vista legislativo y de equidad.
La Organización de Inspectores de Hacienda del Estado ha asegurado que la rebaja fiscal aprobada es ilegal, dado que se modifica la tributación de la Ley del IRPF a través de un Reglamento, añadiendo que esta medida tendrá un coste fiscal alto.
El Secretario de la Organización, Francisco de la Torre, ha recordado que el sistema no permite modificar una norma con rango de ley, como es la regulación del IRPF, a través de una modificación de un reglamento, que tiene un menor rango. "Los inspectores de Hacienda se verán obligados a aplicar un reglamento descaradamente ilegal", denunció.
Según de la Torre, el Gobierno debería haber utilizado el trámite parlamentario previsto para estos casos, "pero esta fórmula implica un debate público que se ha querido ahorrar", añadió el portavoz del colectivo de Inspectores de Hacienda, que calificó de "vergonzosa y burda" la fórmula empleada para cambiar esta tributación.
Además, señaló que se trata de una propuesta que supondrá una "desimposición tremenda", ya que, por ejemplo, cuando un alto directivo de un banco haga un préstamo a la entidad a la que pertenece, el banco se deducirá un 30% por el gasto que le supone adquirir dicho préstamo, mientras que el socio tributará al 18% por los intereses derivados del mismo, frente al tipo marginal actual, que puede llegar hasta el 43%.