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28/03/2024. 23:48:51

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Los jueces decanos critican la designación del nuevo CGPJ, la nueva demarcación y planta y la ley de tasas

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Los jueces decanos de España han presentado las conclusiones de las XXIII Jornadas de jueces decanos de España, que se han celebrado en Sevilla entre los días 16 y 18 de diciembre. Las conclusiones recogen los acuerdos a los que han llegado los jueces decanos tras las deliberaciones de las jornadas. En este caso, los decanos debatieron sobre asuntos como la falta de jueces en España, los nuevos tribunales de Instancia, las tasas judiciales, el nuevo Consejo General del Poder Judicial o propuestas para una lucha más eficaz contra la corrupción.

Un mazo

Por su innegable interés, reproducimos de forma íntegra el informe de conclusiones:

Estas conclusiones, dirigidas especialmente al nuevo Consejo General del Poder Judicial, son fruto de un amplio debate y han sido guiadas por un denominador común: el rechazo frontal a cualquier injerencia política en la designación y funcionamiento de los órganos de gobierno del Poder Judicial.

El nuevo Consejo General del Poder Judicial

      Los Jueces Decanos lamentamos profundamente la nada deseable imagen que se ha transmitido a la sociedad como consecuencia de la renovación de los vocales en el CGPJ, cuyos nombramientos se han repartido los partidos políticos mediante las ya habituales cuotas previamente pactadas. Como ya hemos señalado en otras ocasiones anteriores, es necesario modificar el actual sistema de elección  política de  los  vocales del CGPJ que tanto daño esta haciendo,  no  ya  a  la institución -herida de muerte-, sino a los propios jueces y magistrados de este país, a pesar de que nada tienen que ver con esta indeseada situación; y también afecta, por supuesto, a los propios ciudadanos que no tienen porqué tolerar semejante perversión de sus instituciones.

      El sistema español de elección parlamentaria de los Vocales del CGPJ instaurado en 1985 y ahora revalidado, transmite una terrible imagen de contaminación política que incluso afecta a la elección del Presidente de la institución, que como ya viene siendo habitual, es designado y elegido por los partidos políticos aunque formal y aparentemente sean los Vocales quienes votan. No parece que sea ésta la manera en que se va a conseguir la confianza de los ciudadanos en la Administración de Justicia y lo más sangrante es que frente a ello poco se puede hacer, ni siquiera con el ejemplo que supone el trabajo diario de los jueces.

      Por otro lado, este sistema es una auténtica originalidad en los países de Europa que tienen órgano de gobierno judicial, no en vano va en sentido contrario a las Recomendaciones del Consejo de Europa que aconsejan que al menos la mitad de los jueces integrantes de dichos órganos sean elegidos por los propios jueces. De hecho, en ningún país europeo todos los miembros de los Consejos de Magistratura son elegidos por los políticos. En este contexto, es imposible que los ciudadanos confíen en la independencia de la Justicia y por otro lado es muy difícil explicar a la sociedad que nada tiene que ver el CGPJ con los jueces y magistrados que trabajan en este país con absoluta honradez, libertad de criterio e independencia, hasta en el último juzgado del último pueblo de España. Por todo ello, este sistema no ha conseguido sino generar un absoluto desapego de los jueces hacia el CGPJ cuya imagen les perjudica, y además ofrece un ejemplo nefasto a la magistratura acerca de qué es lo que deben hacer los jueces para llegar a los más altos cargos en la carrera judicial. Reiteramos por tanto las conclusiones de años anteriores y en concreto las de Vitoria 2011 y Barcelona 2012. 

     Finalmente, la reciente reforma del CGPJ, además de mantener el sistema de elección política de sus miembros, cuyos riesgos pronosticó en su día el TC en su ya famosa sentencia n. 108/1986, ha mermado su representatividad al estar sobrerrepresentada la minoritaria cúpula de la carrera judicial, ha adelgazado su estructura y sus competencias y ha mermado su autonomía convirtiéndolo en un mero apéndice o negociado del Ministerio de Justicia, en suma del Poder Ejecutivo, que sale reforzado frente a un Poder Judicial que pierde fuerza y autonomía cuyos cuyos jueces están sumidos en el desánimo en un estado de cosas frente al que bien poco se puede hacer.

     Se abre así el camino de regreso al sistema judicial existente en España en el siglo XIX en el que la carrera judicial era poco más que un cuerpo de funcionarios cualificados dependientes del gobierno de turno. Abandonamos el "Poder Judicial" que en mayúsculas consagró nuestra Constitución en su Título VI, y regresamos a la "Administración de Justicia" en minúsculas de las fugaces Constituciones del siglo XIX.  Hoy pasamos del Juez representante de un Poder del Estado que contribuye al equilibrio de los tres poderes y de control del Poder Ejecutivo, al juez-funcionario integrado en el mismo. Esperemos que mañana no llegue el tiempo de las cesantías judiciales propias de épocas pasadas. Los Jueces Decanos creemos que el Estado de Derecho tiene un problema y a alguien debería importarle.

No obstante mostramos nuestro respeto institucional hacia los nuevos vocales. Sólo una defensa efectiva de la independencia judicial permitiría al CGPJ reconciliarse con los jueces y con la sociedad.

¿Faltan jueces en España? Sustituciones y acceso a la carrera

1.- Número de jueces y convocatoria de oposiciones. Debe establecerse la obligación por parte del Ministerio de Justicia de convocar anualmente un número de plazas judiciales hasta alcanzar la ratio media de la Unión Europea de jueces/habitantes de 19,8 jueces por cada 100.000 habitantes, estableciéndose  en un mínimo de 250 plazas anuales. Necesidad de acudir a un modelo que dote de estabilidad y seguridad a la carrera judicial, especialmente para las últimas promociones.

2- El acceso a la carrera: la nueva fase de prácticas tuteladas. Interesar del nuevo CGPJ que en uso de la competencia prevista en el artº 307.5 garantice a los jueces adjuntos un periodo de prácticas tuteladas adecuado a sus necesidades formativas y regule reglamentariamente la situación de los mismos en la fase de sustitución

3- El régimen de sustituciones impuesto por la LO  8/2012 de 22 de Diciembre. Debe haber un número de jueces titulares y jueces de adscripción territorial suficientes para hacer frente a la carga de trabajo. Ante la necesidad de acudir a sustituciones, la regla no puede ser que las realicen jueces no voluntarios que ya superen la carga de trabajo exigible por el CGPJ. Esto no es asumible e incrementa la pendencia, es inaplicable en partidos judiciales con menos de ocho juzgados por orden jurisdiccional; y en todo caso debe garantizarse una retribución digna para el trabajo realizado. En ningún caso las sustituciones no voluntarias pueden durar más de 10 días.

Los nuevos Tribunales de Instancia

Nos oponemos a la Propuesta de texto articulado de Ley de Demarcación y Planta Judicial elaborada por la Comisión Institucional creada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 2012, referida a los Tribunales de Instancia.

Consideramos necesario superar la estanqueidad con que tradicionalmente se viene organizando el trabajo jurisdiccional de jueces unipersonales y tribunales colegiados. Para ello, deben instaurarse nuevas fórmulas de organización colegiada (cualquiera que sea el nombre que se les dé) que: 1.- favorezcan la optimización de los recursos humanos; 2.- permitan la necesaria ampliación del número de jueces y magistrados hasta equipararlo con las ratios europeas; 3.- posibiliten integrar de forma racional a los jueces de adscripción territorial; 4.- superen el decimonónico modelo de partidos judiciales excesivamente fragmentados; 5.- favorezcan la unificación de criterios jurisdiccionales y prácticas procesales; y 6.- permitan la sub-especialización de jueces y magistrados por órdenes y materias.

Pero en cualquier caso, esa nueva forma de organización colegiada deberá: 1.- respetar el sistema de libre elección por los jueces y magistrados de quienes las presidan en cada territorio (llámense decanos o presidentes); 2.- mantener las juntas o reuniones de jueces como cauce de expresión y decisión internas; 3.- garantizar la inamovilidad geográfica y funcional de jueces y magistrados; y 4.- asegurar con criterios predeterminados el reparto equilibrado y racional de los asuntos.

Expresamos por ello nuestro rechazo al modelo de tribunales de instancia promovido desde el actual ejecutivo en la medida en que acometa una nueva organización colegiada sin respetar las exigencias que se señalan en el párrafo precedente. Denunciamos de forma especialmente contundente los intentos por acabar con la figura del juez decano,  último residuo de elección democrática de cargos judiciales por la Carrera Judicial, cuyo modelo de designación electiva debería, por el contrario, extenderse al resto de cargos judiciales.

El nuevo marco de la tutela judicial de los derechos de los consumidores

Reclamamos que ante situaciones predecibles de solicitudes de tutela judicial en masa de los consumidores, con el paradigmático tema de las participaciones preferentes, se ofrezcan soluciones homogéneas en todo el territorio nacional (medidas excepcionales de refuerzo) por las administraciones implicadas que, de forma coordinada con los órganos de gobierno del poder judicial y en función de la entrada previsible de asuntos, permitan resolverlas de forma rápida y eficaz, evitando el colapso de los órganos judiciales afectados. Allí donde se han acordado están funcionando con razonable éxito pero hay una desesperante descoordinación entre el CGPJ, Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas que ralentiza la puesta en marcha de estas medidas. 

Tasas y acceso a la Justicia

1-  Dado que la justicia es garantía del Estado de Derecho e implica beneficios colectivos que transcienden al interés del justiciable considerado individualmente,  la tasa para acceder a ella tiene que ser siempre proporcionada y no puede ser nunca excluyente. Los Jueces Decanos consideramos que la cuantía excesiva fijada en la Ley de Tasas Judiciales afecta a la tutela judicial efectiva, limitando el acceso de los ciudadanos a la Justicia.

2- Interesamos que lo que se recaude en materia de tasas revierta en la mejora y modernización  de la Justicia y en el incremento de la planta judicial.

3- Ha de asegurarse su devolución en el supuesto en que el ciudadano obtenga una sentencia favorable a sus pretensiones lo que, en el momento actual, no siempre acontece. 

4- Ante la deficiente redacción de la ley y sus muchas lagunas, deben potenciarse los mecanismos (adopción de criterios gubernativos, coordinación entre los secretarios judiciales, consulta a la Dirección General de Tributos) dirigidos a una aplicación homogénea de la misma como medio indispensable para asegurar la igualdad de los ciudadanos en el acceso a la Justicia.               

Propuestas para una más eficaz lucha contra la corrupción

Como ya se adelantó en la anterior reunión de Jueces Decanos, deben garantizarse mecanismos ágiles de apoyo en los juzgados sobrecargados, así como en aquellos órganos judiciales que conocen de asuntos especialmente complejos o de gran trascendencia social -y singularmente en casos de corrupción- que requieren una dedicación intensiva del juez. Es indudable que los jueces que conocen de asuntos de especial relevancia, deben dedicarse a ellos de forma exclusiva, por lo que habrá que facilitarles al máximo y sin excusas su labor y proporcionar los medios necesarios para ello, y asumir que no es posible en muchos casos llevar a cabo una investigación seria y rigurosa en dichos procesos y continuar asumiendo el trabajo propio de la marcha normal del juzgado. Es preciso ante todo, una auténtica regeneración ética de la sociedad en todos sus aspectos, lo que pasa por la concienciación y por el cambio de parámetros y valores inculcados como parte de la educación.

A este fin, si de verdad se quiere una eficaz lucha contra la corrupción, habrá que dotar -urgentemente- a los juzgados de instrucción de los oportunos medios. En concreto:

1.- Medidas de apoyo o refuerzo, tanto en lo relativo al trabajo propio del juez, mediante la asignación de jueces de refuerzo, como mayor dotación de medios personales  y materiales que los actualmente existentes, incluyendo la exención de reparto en todo o en parte durante un periodo prudencial. En aquellos asuntos de especial complejidad, a petición del juez, habría de articularse que el mismo pudiera ser asistido por otro(s) juez(ces), ya sea en prácticas o de apoyo, para colaborar en la instrucción de la causa.

2.-  En lo atinente a las diversas unidades o funcionarios de auxilio a la instrucción judicial, impulsar un refuerzo del personal que integra tales plantillas o bien permitiendo su dedicación exclusiva a las funciones de auxilio judicial, a fin de, entre otras cuestiones, no demorar los plazos de emisión de los correspondientes peritajes necesarios para la finalización de las instrucciones en curso.

Como quiera que existen muchas unidades de auxilio a la instrucción (AEAT, Intervención General del Estado, Banco de España e instituciones análogas) instamos al CGPJ elabore una guía práctica al efecto.

Rechazamos de todo punto que la designación última de peritos sea efectuada por parte del Director de la Agencia Tributaria o por cualquier otro cargo público de designación política.

En todo caso, sería deseable la creación de un cuerpo nacional de peritos contables, integrado por expertos auditores y economistas, a disposición de los juzgados, a semejanza de los médicos forenses.

3.- Programas específicos de formación en la tramitación de delitos relacionados con la corrupción -esencialmente prácticos- a cargo del Mº de Justicia o CCAA para gestores procesales en materia de diligencias acordadas practicar, fundamentalmente medidas cautelares en general como embargos, ejecuciones anticipadas, subastas, etc..

4.- En los casos en que las causas revistan especial complejidad y se requiera un refuerzo,  la prolongación de jornada de funcionarios, o el nombramiento de funcionarios de apoyo, o medios materiales, se articule una tramitación urgente ante la Mº Justicia o CCAA, habilitándose los  recursos económicos oportunos.

5.- Potenciación de las unidades de Policía Judicial con efectiva y verdadera dependencia funcional de los jueces a los que asisten, debidamente dotadas de los Equipos Técnicos multidisciplinares (Informática, finanzas, urbanismo, blanqueo de capitales, etc. ) que optimicen su trabajo. O, en definitiva, la creación de un cuerpo de policía judicial, funcional y orgánicamente dependiente del Poder Judicial, previsto en la CE (art. 126)

6.- El Relator especial de Naciones Unidas sobre la Independencia de los jueces (Relator Leandro Despouy, en su informe de 24 de marzo de 2009((A/HRC/11/41)  señaló, entre otras cuestiones, que la seguridad de los jueces es un factor fundamental para asegurar su independencia, considerando de especial importancia que se adopten medidas preventivas de seguridad para mejorar la protección de los jueces, en particular de los que instruyan causas relacionadas con la corrupción y delincuencia organizada a gran escala, el terrorismo y los crímenes de lesa humanidad. En consonancia con ello se insta del Mº de Interior que aquellos jueces de instrucción que en cada caso tramiten causas relacionadas con la corrupción sean protegidos especialmente., articulándose las medidas oportunas al efecto por parte de las fuerzas policiales.

7.- La autonomía presupuestaria es indispensable para que el Poder Judicial disponga de medios necesarios para afrontar con unas mínimas garantías de éxito dicho reto. No puede acabar siendo un poder mendicante ante quien precisamente debe controlar, ni actuar con precariedad de medios frente a poderosas redes que pudieran actuar al margen de la ley. Dicha autonomía debería serlo también, en su constitución, organización y funciones, respecto de los otros poderes y de las fuerzas políticas.

8.- Dada la especial consideración de este tipo de delitos, abogamos por la supresión de la posibilidad que establece el art. 4.4 CP de suspender el cumplimiento de las penas en caso de que solicite el indulto.

Igualmente, por su especial complejidad, entendemos que habría que suprimirlos del elenco de delitos a enjuiciar por el Jurado popular

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