LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

24/04/2024. 17:58:04

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

EL CGPJ HA APROBADO AYER UN LARGO INFORME CRÍTICO CON LAS MEDIDAS ESTRELLAS DEL CÓDIGO PENAL

Los jueces golpean la línea de flotación de la gran reforma del Código Penal con un extenso y duro informe

Legal Today

El dictamen ni es vinculante para el Gobierno ni paraliza la tramitación parlamentaria de la reforma. Los jueces arremeten contra la sustancia y contra la técnica legislativa de la reforma. Gabriela Bravo, portavoz del CGPJ, recordó al inicio del proceso que España ya tiene el Código Penal más duro de Europa. La población carcelaria en España es de las más altas de la UE (160 reclusos por cada 100.000 habitantes), mientras los índices de delincuencia están entre los más bajos (48,4 infracciones penales por cada 1.000 habitantes, frente a la media europea de 64,9).

La gran reforma del Código Penal que ya está en las Cortes Generales ha levantado una sensación general de rechazo, o al menos sus defensores no se están haciendo oír tanto como sus detractores. La prisión permanente revisable es la medida que más controversia despierta, además de la previsión específica de conductas que ya podían ser tratadas desde tipos anteriores. El último gran golpe se lo acaba de dar el Consejo General del Poder Judicial, que ayer aprobó un largo informe, sobre un estudio realizado por la vocal progresista Margarita Robles; donde en sustancia se califican de inconstitucionales las medidas estrella del “Código Penal de Gallardón”: prisión permanente revisable, custodia de seguridad y las medidas de seguridad.

Placa del Congreso General del Poder Judicial

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en la reunión celebrada ayer, aprobó por amplia mayoría el Informe sobre el Anteproyecto de Reforma del Código Penal elaborado por la Comisión de Estudios e Informes, en el que se han introducido numerosas enmiendas consecuencia del debate suscitado. ¿Quiere saber algo más acerca de la reforma? 

Prisión Permanente Revisable

El Consejo considera que la regulación de la Prisión Permanente Revisable incumple al principio de legalidad y de seguridad establecido en el artículo 25.1 de la Constitución y la consecuente garantía de previsibilidad de las sanciones de dicho mandato, de manera que quede nítidamente reflejado el contenido esencial de la pena objeto de cita, más allá de los beneficios penales y penitenciarios a que el penado pueda ser acreedor. Este punto fue aprobado por 19 votos a favor y dos en contra.

En cambio, y frente a lo argumentado en el Informe, el pleno considera que esta figura no excluye la aplicación a los condenados a Prisión Perpetua Revisable de las medidas previstas por la legislación penitenciaria para favorecer su reinserción social. En consecuencia, esta nueva figura delictiva no ignora el mandato constitucional de que las penas privativas de libertad tienen que estar orientadas hacia la reducación y reinserción social de los condenados recogido en el artículo 25.2 de la Constitución.

Esta enmienda fue aprobada con quince votos a favor y seis en contra. Estos seis vocales defenderán en un voto particular que la Prisión Perpetua Revisable sí choca con ese precepto constitucional.

La custodia de seguridad

Por 16 votos a favor y cinco en contra emitidos por vocales que anunciaron el correspondiente voto particular en este punto, el Pleno ha aprobado el capítulo del Informe que pone en duda la constitucionalidad de la custodia de seguridad, la segunda gran novedad del Anteproyecto concebida como una medida privativa de libertad a cumplir por el condenado tras el haber concluido la pena de prisión a la que haya sido condenado. Lo hará en un establecimiento especial o, si es necesario, en uno penitenciario, durante un máximo de diez años, y a su término deberá someterse obligatoriamente o una medida de libertad vigilada, que si bien no es privativa de libertad sí puede implicar una importante limitación de derechos tales como el de libre residencia o circulación.

La mayoría del Pleno entiende que esa medida también choca con el artículo 25.1 de la Constitución porque incumple los principios de legalidad, proporcionalidad y seguridad jurídica ya que se trata de una prórroga encubierta del cumplimiento de la pena una vez cumplida la impuesta en sentencia.

Para el Pleno del CGPJ, "la selección de los delitos que permiten la aplicación de la custodia de seguridad carece de coherencia, porque incluye delitos que implican violencia junto a otros que no la implican nunca, o no necesariamente".

Las medidas de seguridad

El anteproyecto da una nueva regulación a las medidas de seguridad, suprime su límite temporal de duración del actual artículo 6.2 del Código Penal y lo vincula a la peligrosidad del penado. La supresión del límite no va acompañada de un procedimiento regulado para la adopción, control, modificación, suspensión o cese de la medida, cuya previsión resulta ineludible y esencial. Razón por la cual el Informe reclama la fijación de un límite máximo.

La libertad condicional

La libertad condicional se regula como suspensión de la ejecución de parte de la pena por un periodo que ha de ser superior al tiempo de pena que falta por cumplir. Para el Consejo general del Poder Judicial "no se establece con claridad el órgano competente para la decisión: si es el juez de vigilancia penitenciaria la que se refiere el inciso primero del artículo 90.1 del Código Penal o si es el juez o tribunal sentenciador, como se dice en el resto del precepto y de los artículos reguladores de la libertad condicional. Debe aclararse esta cuestión, y considera este Consejo que ha de hacerse a favor del juez de vigilancia penitenciaria".

Las faltas

El Pleno ha acordado hacer constar en el Informe su preocupación por la despenalización de algunas faltas, en particular la imprudencia leve con resultado de lesiones, por la desprotección que pueda suponer para las víctimas. ¿Sabe que desde la propia judicatura se había propuesto despenalizar ciertas faltas? 

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.