Acostumbrados como estamos a las grandes cuentas de la Administración de Justicia, con sus 200 millones de euros al año prometidos por el Ministro Caamaño, sus necesidades de interconexión entre sedes, y las implicaciones de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, ¿dónde quedan los Juzgados de Paz?.
"Los Juzgados de Paz también existen", podría decirse, aunque no estén bajo el foco de la opinión pública.
Cierto es que se ocupan de otro orden de cosas que los Tribunales ordinarios, pero les descargan; y en todo caso facilitan la vida en los municipios pequeños.
Vienen regidos por los artículos 99 a 103 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y por el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de paz, que emanó el CGPJ haciendo uso de la potestad reglamentaria que le atribuye el artículo 110.2.k de la LOPJ. Funcionan en cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, y su jurisdicción se ciñe al término municipal correspondiente.
Los Jueces de Paz y sus sustitutos se eligen en el Ayuntamiento por mayoría absoluta entre las personas que lo soliciten y reúnan las condiciones legales (ser mayor de edad, no haber sido condenado ni estar siendo procesado por delito doloso y no estar incapacitado, sin que sea necesario ser licenciado en Derecho). Si no hubiera solicitantes, el pleno del Ayuntamiento elegirá libremente. El nombramiento dura cuatro años y se realiza por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
Nuevo crédito
El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, aprobó el viernes pasado un crédito de 3.183.250 euros, destinado precisamente a subvencionar a los Ayuntamientos por los gastos de funcionamiento de los juzgados de paz.
Este crédito está previsto en el artículo 52 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre de Demarcación y Planta Judicial, y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. El módulo para la distribución de las subvenciones a los ayuntamientos es el de población de derecho de cada municipio. Los tramos establecidos son los siguientes:
Según lo dispuesto en Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, los Ayuntamientos de los municipios integrantes de cada una de las agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz (constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.1 y 2 de la Ley de Demarcación y Planta Judicial) percibirán la mitad de la cantidad que, por población de derecho, les corresponda. La otra mitad restante pasará a incrementar la cantidad que, en función de la población, corresponda a los ayuntamientos sedes de las citadas agrupaciones.
El crédito no será de aplicación a los ayuntamientos de las comunidades autónomas de Cataluña, País Vasco, Galicia, Valencia, Canarias, Andalucía, Navarra, Madrid, Asturias, Cantabria y Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en sus respectivos Reales Decretos sobre traspasos de funciones en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.