>El Decano de Derecho de Esade dijo ayer que "el desarrollo posterior a la aprobación de la Ley no ha contribuido a transmitir certeza y seguridad hacia los afectados". >Joan Milà, director de RR.HH y Relaciones Institucionales de Baker & McKenzie afirma que "seguro que mejora la situación anterior, pues una sociedad no puede dejar aspectos tan fundamentales como el derecho de defensa, en manos de recién licenciados sin experiencia".
Nuevo capítulo del gran culebrón de la Ley de Acceso a la Abogacía, gracias al cual los perjudicados están logrando limar su alcance como fruto también de un proactivismo que no se ha echado atrás ni ha escatimado en iniciativas: ayer, la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados aprobó en el Proyecto de Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles (procedente del Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo) una enmienda transaccional propuesta por el pp al resto de grupos que limpia de piedras el camino de los licenciados -y no de los graduados, dado el panorama real de los grados, que pueden llegar a sacar al mercado de trabajo personas con una formación jurídica muy elemental- hacia la colegiación.
En el mes de febrero José Beceiro, Presidente de Analap (Asociación nacional de licenciados afectados por la ley de acceso a la abogacía y la procura) puntualizaba a Legal Today acerca de la afirmación que repetidamente se hacía desde la Abogacía de que esta Ley de Acceso se imponía desde la UE que "las directrices europeas van dirigidas a los estudios diseñados bajo el Plan Bolonia y no a las antiguas licenciaturas. Pretender establecer un límite temporal arbitrario para resolver el pretendido 'problema transitorio' aducido por el Sr. Gallardón provoca una injusta carnicería en la que se pretende sacrificar sin contemplaciones a los ultimísimos Licenciados en Derecho, que han cursado exactamente los mismos planes de estudios que sus compañeros que finalizaron en octubre de 2011, por lo que la Ley es un verdadero despropósito carente de todo sentido que infringe gravemente los principios de justicia y de igualdad y que mezcla de forma inaceptable Licenciaturas y Grados."
Cierto es que sonroja el nivel de determinados Grados o mejor dicho el desnivel entre determinados graduados de unas y otras universidades. Una visión optimista del tema la da Xavier Felip, director del Máster de Acceso a la Abogacía de Esade: "creo que el Máster de Acceso es una oportunidad para diseñar una formación específica para el ejercicio de la abogacía, dado que la licenciatura y el grado se concibieron para formar juristas, no abogados".
Joan Milà, director de RR.HH y Relaciones Institucionales de Baker & McKenzie ha dejado atrás la diplomacia para clarificar que "seguro que mejora la situación anterior, pues una sociedad no puede dejar aspectos tan fundamentales como el derecho de defensa, en manos de recién licenciados sin experiencia".
Preguntamos a los jóvenes licenciados qué piensan de la Ley de Acceso. ¿Quiere saber lo que nos dijeron?
La Ley (en realidad, el reglamento que permitió entrar en vigor a la Ley) no genera satisfacción ni a nivel de técnica legislativa ni en el fondo. En los Máster participan los Colegios de Abogados, sobre quien con cierta frecuencia sobrevuela la idea de que están más a sus propios intereses como corporación que a los de los profesionales y el modelo de examen que se ha hecho público por parte del Ministerio ha cosechado pocos aplausos. Xavier Felip, responsable del Máster en ESADE tras analizar los ejemplos de exámenes que se han hecho público, razona que "hemos visto que se pretende examinar a los estudiantes mediante un breve test y el enfoque de un caso y, ante estas propuestas, debo decir que , además de ver la idoneidad de incluir muchas más preguntas en la parte tipo test, también echo de menos una parte oral, dado que el abogado debe saber persuadir".
Nosotros hemos
preguntado cuál sería el examen ideal. ¿Quiere leer las ideas que nos
dieron?
La certeza en todo el proceso ha brillado por su ausencia. De
hecho, ayer mismo el Decano de Derecho de Esade afirmó que "entendemos que el propósito final de la Ley es la
mejora de la formación y capacitación de los estudiantes, futuros abogados y
confiamos que, al final, consigamos cerrar este proceso y alcanzar este objetivo"
aunque el desarrollo
posterior a la aprobación de la Ley "no
ha contribuido a transmitir certeza y seguridad hacia los afectados".
¿Qué significan los cambios?
Como una muestra más de que cuando los políticos se quieren mover se mueven, la salvación económica y de plazos de acceso al mercado laboral de los Licenciados se ha introducido con calzador en una enmienda en el Proyecto de Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles. La modificación aprobada casa con la exposición de motivos de la propia Ley 34/2006, que declara como objetivo no quebrar "las expectativas actuales de los estudiantes de la licenciatura o grado en Derecho".
Se ha buscado con la enmienda resolver problemas de los estudiantes que se matricularon en Licenciaturas de Derecho con anterioridad al 31 de octubre de 2006, momento en el que no se exigían los títulos profesionales para el ejercicio de las profesiones de abogado y procurador y que no han podido finalizar sus estudios en el citado plazo.
Por una omisión "no querida del legislador", como dice el texto aprobado, dichos estudiantes sufren una discriminación, puesto que se quiebran las expectativas legítimas que tenían en el momento en el que comenzaron a cursar sus estudios en Derecho. Además, se aprovecha la ocasión para reconocer un régimen especial de acceso al ejercicio profesional para los licenciados en Derecho, cualquiera que sea el momento en que inicien o finalicen sus estudios, atendiendo de este modo a diversas iniciativas planteadas en sede parlamentaria.
Por otra parte, se contempla la situación de los poseedores de títulos extranjeros susceptibles de homologación al título español de Licenciado en derecho, mediante la introducción de una nueva disposición adicional que permite acceder a las profesiones jurídicas a quienes hubiesen iniciado el procedimiento de homologación antes de la entrada en vigor de la Ley. La futura modificación contemplará la expedición de los títulos profesionales por parte del Ministerio de Justicia.
¿Cuál es la reforma concreta de la Ley de Acceso?
Se añade una nueva disposición adicional octava a la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, con la siguiente redacción:
1. Los títulos profesionales que se regulan en esta Ley no serán exigibles a quienes en el momento de su publicación estuvieran matriculados en estudios universitarios conducentes a la obtención del título de licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.
2. Los alumnos no incluidos en el apartado anterior que obtengan un título de Licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley podrán obtener los títulos profesionales siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- a)Que realicen las prácticas externas previstas en el artículo 6.
- b)Que acrediten su capacitación profesional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.
El Gobierno desarrollará reglamentariamente las especialidades derivadas de la participación de estas personas en los procesos de formación y de evaluación de aptitud profesional."
Se modifica el apartado 3 de la disposición transitoria única, que queda así:
"Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley se encontraran en posesión del título de licenciado o grado en Derecho o en condiciones de solicitar su expedición y no estuvieran comprendidos en el apartado anterior, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales que en ella se regulan."
Mercado de trabajo: ¿Preferirá a los con Máster a los sin Máster?
No puede dudarse que un Máster es siempre formación. ¿Tomarán delantera unos jóvenes frente a otros? Araceli Ferré, Deloitte Abogados, su responsable de reclutamiento de Deloitte dice que "la postura será la de no discriminar ni a licenciados ni a alumnos con el Máster pues creemos que lo que hará decantarnos por unos u otros serán las aptitudes y capacidades, algo que, actualmente, ya valoramos en los procesos".
Los valores, aptitudes y actitudes personales de los candidatos a ocupar un puesto en los despachos de abogados son aspectos sumamente valorados por los bufetes: "ser inquietos, comprometidos, con valores, interesarse por el entorno, ser unos apasionados por el Derecho y también trabajar en equipo y tener habilidad en la comunicación oral y escrita", son cosas que se valoran, por ejemplo, en Uría Menéndez, según la abogada y secretaria general de la oficina de Barcelona Mariona Xicoy.