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29/03/2024. 07:27:09

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Los Ministerios de Justicia y Educación tienen que convocar antes de que termine febrero el primer examen de acceso a la Abogacía, que se haría a finales de mayo

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Llega la hora de la verdad del examen de acceso a la abogacía, que puede “firmar” el primer capítulo de su crédito o su descrédito: conforme a las previsiones del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Educación que constan en una respuesta parlamentaria de 16 de enero, en febrero se convoca la prueba, con tres meses de antelación a su celebración.

Ministerio de Justicia

Corre el calendario del mes de febrero y ya hasta el Consejo General de la Abogacía Española ha recordado a los Ministerios de Justicia y Educación que, si quieren cumplir el calendario que ellos mismos se han puesto, les quedan diez días para convocar el examen de acceso a la abogacía. Amén del cumplimiento en sí del plazo, existe un colectivo de graduados en Derecho que ahora mismo está encallado porque cumple los requisitos de acceso al examen (al estar graduados y tener máster y prácticas pero no tener el examen, con lo que no pueden entrar al mercado del  trabajo).

En Legal Today hemos ofrecido a nuestros lectores información de primera calidad acerca de la  inminente convocatoria del examen del acceso a la abogacía abriendo un turno de preguntas para todos dirigidas a Carlos Carnicer (Presidente del CGAE), David Díez Revilla (Presidente de la Confederación Española de Abogados Jóvenes) y Alejandro Soto (Presidente del Consejo Nacional de Estudiantes de Derecho), que fueron respondidas el 7 de febrero.

¿Quiere leer el Encuentro Digital? 

Estructura del examen

Tal y como se ha recordado en el Encuentro Digital emitido en Legal Today, el examen tendrá esta estructura:

  • Estructura general de la evaluación y duración
    • Primera parte: Un test de 50 preguntas, con un tiempo de 1.30 horas.
    • Pausa: 1 hora
    • Segunda parte: Caso práctico, con un tiempo de 4 horas
    • Fecha: La evaluación deberá realizarse en enero o febrero de cada año.
  • PRUEBA OBJETIVA DE RESPUESTAS MÚLTIPLES (TEST)
  • Estructura de la prueba
    • Cuestionario de respuestas múltiples cerradas. Cada pregunta tendrá cuatro respuestas alternativas y sólo una será correcta.
    • No se permitirá la utilización de textos legales ni otro material de apoyo.
    • Las preguntas se dirigirán a evaluar competencias y, por tanto, se priorizarán preguntas que evalúen el razonamiento frente a aquellas que evalúen capacidad de memoria.
    • La redacción de las preguntas situará al aspirante en un contexto de ejercicio profesional, por lo que se construirán preferentemente como casos o supuestos prácticos.
  • Definición del contenido
    • El contenido de las preguntas se ajustará a lo previsto en los artículos 10 y 11 del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, respectivamente para abogacía y procura.
    • Las preguntas se distribuirán del siguiente modo:
      • 25 preguntas sobre deontología profesional, responsabilidades vinculadas al ejercicio de la actividad profesional, funcionamiento de la asistencia jurídica gratuita, entorno organizativo colegial y marco jurídico del ejercicio de las profesiones de la abogacía y la procura.
      • 25 preguntas que evalúen la capacidad para aplicar conocimientos jurídicos básicos para el ejercicio de la abogacía y la procura e integrar la defensa y la postulación de los derechos de los clientes en el marco de los sistemas de tutela jurisdiccional nacionales e internacionales. Las preguntas del examen de acceso a la abogacía versarán sobre estrategia de defensa procesal y extraprocesal, organización y competencia judicial, representación procesal y defensa técnica y conceptos jurídicos fundamentales. Las preguntas del examen de acceso a la procura versarán sobre técnicas procesales, postulación procesal y aplicaciones electrónicas y telemáticas en el entorno de la Administración de Justicia.
    • Criterios de corrección
      • La calificación será "Apto/No apto" e incorporará la nota obtenida en el curso de formación ponderada en un 20%. Para obtener la calificación de "Apto" habrá que obtener al menos un 5 sobre 10.
      • Para calcular la calificación de la primera prueba la nota de la prueba tipo test y la nota del curso de formación se expresarán numéricamente de 5 a 10 y se aplicará la siguiente fórmula:
        • Calificación = (NotaCurso x 0,2) + (NotaTest x 0,8)
      • Las preguntas con respuesta equivocada restarán un 0,25% del valor de la pregunta. Las preguntas no contestadas no se puntuarán.
      • La nota del test, expresada en base 10, se calculará conforme a la siguiente fórmula:
        • NotaTest = (Pacertadas – (Pfalladas x 0.25) / TotalPreguntas) x 10
  • CASO PRÁCTICO
  • Estructura de la prueba
    • Un caso práctico elegido entre 4 opciones en el caso del examen de acceso a la abogacía y 2 opciones en el caso del examen de acceso a la procura.
    • Sobre cada caso práctico se plantearán varias preguntas que deberán contestarse en la respuesta.
    • La persona aspirante podrá utilizar como materiales de apoyo textos legales no comentados.
  • Contenido
    • En el caso del examen de acceso a la abogacía, cada una de las cuatro opciones se corresponderá con un caso que podría plantearse en cada uno de los cuatro órdenes jurisdiccionales, en cualquiera de sus instancias procesales tanto nacionales como internacionales.
    • En el caso del examen de acceso a la procura, cada una de las dos opciones se corresponderá con un caso práctico que puede plantearse en el ejercicio de la representación procesal.
  • Criterios de corrección
    • Sólo se procederá a la corrección del caso práctico cuando la persona aspirante haya superado el test.
    • La corrección del caso se efectuará conforme a una plantilla, que será pública.
    • El caso práctico se calificará como "Apto/No apto".

Ausencia de caso práctico

El examen carece de una parte esencialmente práctica, cosa que se ha visto en el Encuentro Digital acerca del examen de acceso a la abogacía como un error. Alejandro Soto, presidente del Consejo Nacional de Estudiantes de Derecho comentaba, como matiz, que "El examen de acceso a la abogacía, según indicaciones del Ministerio de Justicia, y tras el incansable trabajo conjunto del Consejo Nacional de Estudiantes de Derecho, el Consejo General de la Abogacía, el Consejo General de los Procuradores de España y los representantes de las universidades, contendrá preguntas tipo test exclusivamente, sí, pero ello no lleva aparejada la ausencia de un contenido (si bien es cierto que muy limitado) de carácter práctico. En este sentido, además de las preguntas eminentemente teóricas, habrá una sección en la que se evaluará la aplicación en supuestos de hecho concretos (de reducidas dimensiones cada uno de ellos) de la normativa jurídica de que se trate".

Y es que se hizo una propuesta formal al Ministerio d Justicia a finales del mes de octubre de incluir un caso práctico, que no prosperó, abanderada por la organización de representación de los estudiantes de derecho de España, con el apoyo público y oficial del Consejo General de la Abogacía, con cuyos máximos representantes estuvo en contacto el presidente del Consejo Nacional de Estudiantes de Derecho, Alejandro Soto.

La reforma hubiera supuesto, en consonancia con el espíritu de especialización contenido en la Ley 34/2006, de acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, que la segunda parte del examen -tras la resolución de 40 preguntas tipo test- consistiese en un caso práctico sobre una de las disciplinas jurídicas previamente seleccionada por el graduado entre los cuatros órdenes jurisdiccionales: civil, penal, administrativo o laboral.

"Abogados sin Toga"

La iniciativa "Abogados Sin Toga", está integrada por un grupo de recientes titulados en estudios de postgrado de acceso al ejercicio de la abogacía provenientes de la Universidad Carlos III, Autónoma de Madrid, Alcalá de Henares, San Pablo CEU, Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), Complutense y Pompeu Fabra que tienen las condiciones para hacer el examen de la abogacía, cuya ausencia de convocatoria les impide poder no sólo acceder al mercado del trabajo de la abogacía, sino programar su vida laboral. "En estos momentos no hay forma de acceder a la abogacía, después casi 6 años de estudio", según afirman desde la plataforma.

La principal petición de "Abogados Sin Toga" es la eliminación del examen de acceso a la abogacía, "pero no por pereza o vagancia", tal y como subrayan, sino principalmente por dos razones:

  • La ausencia de información acerca del temario y fecha de examen.
  • La abundante formación obtenida con el Grado, Máster y Prácticas, y que antes de la entrada en vigor de la Ley (30 de octubre de 2011)  se exigía para ejercer la abogacía 4-5 años de estudios, inferior a lo que han recibido los afectados que ahora mismo se encuentran imposibilitados para ejercer como abogados.

¿Quiere ver la respuesta parlamentaria donde se concreta la fecha de celebración del examen de acceso a la Abogacía? 

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