Es el primer paso en una serie de medidas dirigidas a alcanzar normas comunes en derecho penal.
El Consejo de Ministros de Justicia de la Unión Europea ha adoptado formalmente la Directiva sobre derechos de interpretación y traducción cuyo acuerdo político fue alcanzado durante la pasada Presidencia española de la UE. El Secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo, que participó en el Consejo, señaló que esta Directiva “supone un paso definitivo hacia una regulación de las garantías procesales penales comunes en la Unión” e insistió en los efectos positivos que también tiene para reforzar la confianza mutua entre las autoridades competentes.
Tal y como afirma el documento base sobre el que se trata de implementar garantías procesales para que los ciudadanos de la Unión no se vean perjudicados por las existencia de diferentes jurisdicciones, la UE ha establecido con éxito un espacio de libre circulación y residencia del cual los ciudadanos se benefician al viajar, estudiar y trabajar cada vez más en países distintos de su país de residencia. Sin embargo, la supresión de las fronteras interiores y el creciente ejercicio del derecho a la libre circulación y residencia han conducido, como consecuencia inevitable, a un aumento del número de personas que se ven involucradas en procesos penales en un Estado miembro distinto del de residencia. En esas situaciones, los derechos procesales de los sospechosos o los acusados tienen una importancia especial a la hora de salvaguardar el derecho a un juicio justo.
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La Directiva sobre derechos de interpretación y traducción da a los ciudadanos europeos que estén inmersos en un proceso penal en un Estado Miembro diferente al suyo el derecho a tener un intérprete a lo largo del juicio, así como a la traducción de los documentos judiciales necesarios para ser capaz de ejercitar convenientemente su defensa a lo largo de todo el proceso.
Los documentos afectados serán aquéllos a través de los cuales se prive a una persona de libertad, así como el escrito de acusación y la sentencia. El texto normativo deja, además, la puerta abierta a que las autoridades interpreten esto de un modo amplio y sean traducidos más documentos que los que en principio se adaptan estrictamente a estos varemos.
La hoja de ruta de garantías procesales de la que se dotaron los Estados Miembros afirma que tanto los sospechosos como los acusados tendrán que poder comprender lo que está ocurriendo y también hacerse entender. Un sospechoso o acusado que no hable o entienda el idioma utilizado en el proceso tendrá derecho a un intérprete y a la traducción de los documentos procesales fundamentales. Se prestará una atención particular a las necesidades de los sospechosos o acusados con limitaciones auditivas.
Los derechos previstos en la Directiva se aplicarán desde el momento en que la persona es declarada sospechosa o acusada de una infracción penal hasta la conclusión del proceso.
Las autoridades podrán sustituir al intérprete designado si se considera que no está desempeñando su labor con la debida diligencia. Además, se podrá usar videoconferencia para interpretación a distancia.
Los Estados miembros tendrán tres años para transponer la Directiva a la legislación nacional, y serán responsables de sufragar los costes de traducción e interpretación, con independencia del resultado del procedimiento.
¿Quiere leer la hoja de ruta de garantías procesales en la UE?