La Comunidad de vecinos de un inmueble situado en Ermua adoptó un acuerdo que determinaba la obligación de todos los vecinos a contribuir a la construcción de un ascensor con independencia del piso en que se encontrase su vivenda.
La propietaria de una vivienda situada en la planta baja (principal) de dicha comunidad, solicitó la nulidad del acuerdo de Junta en la parte que se imponía el pago de la instalación del ascensor a todos y cada uno de los propietarios, reclamando que se declarase que los propietarios de los bajos A, B, C, F y G no debía contribuir a la instalación de los ascensores ex-novo.
Considera en la presente resolución el Tribunal Supremo que el ascensor es «es un elemento esencial para la utilización de un edificio, que redunda en beneficio sin excepción, de los propietarios de un inmueble, no solo a los efectos de las mentadas atenciones y del bienestar material, sino también porque incrementa el valor de los pisos o apartamentos y revaloriza la finca en su conjunto, y resultaría abusivo que la contribución a su pago no tuviera que ser asumida por todos los condueños».