El lehendakari ha adelantado que el Gobierno vasco pondrá en marcha todas las iniciativas "legales, sociales y políticas" Ha acusado al presidente Zapatero de suspender la autonomía vasca en sí
Dos providencias aprobadas por unanimidad en Pleno del Tribunal Constitucional celebrado hoy referidas a los recursos de inconstitucionalidad promovidos por el Gobierno y el Grupo Parlamentario Popular los admiten a trámite y suspenden la consulta. Iñigo Urkullu, presidente del PNV, acata la decisión pero no descarta recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El Tribunal Constitucional ha admitido hoy a trámite los recursos del Gobierno y el PP contra la Ley que convoca una consulta popular en el País Vasco para el 25 de octubre sobre el diálogo para la paz y la normalización.
Se deja, además, en suspenso la iniciativa vasca por la invasión expresa en el recurso del artículo 161.2 de la Constitución.
La decisión llega sólo dos días después de que la Ley recurrida fuese publicada el martes en el Boletín Oficial del País Vasco, y casi instantáneamente (a las diez y cuarto de esa misma mañana) recurrida por el Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, y por el PP.
- El Tribunal deberá ratificar la suspensión o levantarla en un plazo antes de cinco meses.
- Tras ello, el TC, si no ha resuelto aún los recursos, podrá decidir entre mantener o levantar la suspensión.
- No hay plazos establecidos, sin embargo, para resolver sobre el fondo del asunto.
- De todos modos y como medida excepcional se ha acordado habilitar el mes de agosto para acelerar la decisión.
- El pleno del tribunal ha acordado también dar traslado de la resolución al Congreso de los Diputados, al Senado y al Parlamento y Gobierno vascos, para que en el plazo de quince días puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes.
En la providencia en que el TC se refiere a la admisión a trámite del recurso del PP, el Tribunal recuerda que la potestad para instar esa suspensión es exclusiva del Gobierno y que, por lo tanto, no procede la suspensión por iniciativa del partido (aunque se suspenda de igual modo por iniciativa del ejecutivo).