LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

07/02/2025. 15:30:26
07/02/2025. 15:30:26

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

UN 6,3% MENOS DE DINERO

Los Presupuestos dan menos dinero a Justicia que el año pasado

Legal Today

Un 3,4 por ciento menos al Tribunal Constitucional. Un 3,9 por ciento menos  Consejo General del Poder Judicial. Un 10,9 por ciento menos a la Dirección y Servicios Generales de Justicia. Un 0,9 por ciento menos para selección y formación de jueces. Un 25,9 por ciento más para formación de la Carrera Fiscal, cosa que encaja con el próximo y significativo aumento de competencias que tendrán los Fiscales en la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Según afirman desde el Ministerio de Economía, “la realización del esfuerzo para cumplir con el déficit, aunque va a suponer un esfuerzo para todos, no va a recaer en los menos favorecidos. No se desatienden partidas prioritarias y así se ha revalorizado el poder adquisitivo de las pensiones y se ha llevado a cabo una reducción del gasto público que no recorta derechos sociales”. De todas maneras, el Presupuesto del Ministerio de Justicia para 2012 se rebajará en un 6,3 por ciento hasta alcanzar los 1.574 millones de euros. Es uno de los ministerios menos afectados por el recorte medio de 16,9% con el que trabajarán los departamentos.

Una flecha roja descentente sobre billetes de 100 euros

El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, presentó ayer en el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado para 2012, que realizan un importante esfuerzo en el control del gasto con el fin de reducir el déficit público y alcanzar el objetivo de estabilidad presupuestaria. Garantizan que el conjunto del sector público inicie una senda de requilibrio que aporte credibilidad a la evolución futura de la deuda y déficit públicos, gracias a que se trata de unas cuentas basadas en previsiones realistas de la evolución de la economía.

La realización de este esfuerzo para cumplir con el déficit, aunque va a suponer un esfuerzo para todos, no va a recaer en los menos favorecidos. No se desatienden partidas prioritarias y así se ha revalorizado el poder adquisitivo de las pensiones y se ha llevado a cabo una reducción del gasto público que no recorta derechos sociales.

El gasto presupuestado en pensiones asciende a 115.826 millones de euros, lo que representa un crecimiento del 3,2% respecto a 2011, partida en la que van incluidas las pensiones contributivas y no contributivas de la Seguridad Social y las pensiones de clases pasivas del Estado.

Justicia

El presupuesto global que el Ejecutivo destina a políticas de Justicia en 2012 es de 1.612 millones de euros, que significa una bajada del 5,9 % respecto a 2011.

En esta suma, el Ministerio de Justicia y el Centro de Estudios Jurídicos, tendrá una dotación inicial de 1.541 millones de euros, y el Consejo General del Poder Judicial 71,35 millones de euros.

La mayor parte de la dotación 1.302 millones de euros se gastará en exigencias de personal, gastos que de todos modos son un 1,6 % inferior a 2011. El Gobierno busca, de paso, instalar un sistema de gestión de personal  que prime la capacidad, el mérito y la especialización.

Suben las previsiones para Justicia Gratuita: de 31 millones a 34,71 millones de euros. No olvidemos, además, que la sonora subida de tasas en segunda instancia, contra la que se ha manifestado el Consejo General de la Abogacía Española, tiende a sufragar la Justicia Gratuita. Hemos informado acerca de ello.

Novedades tributarias

  • Diferimiento de beneficios fiscales. Se reduce del 5 por 100 al 1 por 100 el límite anual máximo deducible del inmovilizado intangible correspondiente al fondo de comercio, tanto por adquisición de entidades, como por reestructuraciones empresariales. Se trata de fijar la misma limitación que determinó el Real Decreto de 2011 para el fondo de comercio financiero y hacerla extensiva a los demás fondos de comercio con efecto fiscal. Tendrá efectos para 2012 y 2013.
  • Se elimina la libertad de amortización para grandes empresas, tal y como está regulada en la disposición adicional 11a de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Esta permite tal libertad, incluso si no se mantiene o crea empleo, según el Real Decreto que entró en vigor en enero de 2011. Adicionalmente, se limitará la deducción por libertad de amortización correspondiente a las inversiones realizadas con anterioridad a la derogación del régimen. Con esta limitación, se trata de diferir el incentivo fiscal. Para las pymes se mantendrá la libertad de amortización siempre y cuando vaya vinculada a la creación de empleo.
  • Gastos financieros. En la actualidad se pueden deducir sin límites, un aspecto que contrasta con otras legislaciones nacionales, que han ido protegiendo sus bases imponibles en los últimos años. Con la nueva norma no serán deducibles en el año los gastos financieros que excedan del 30 por 100 del resultado (EBITDA) del ejercicio. En todo caso, será deducible un millón de euros. Los gastos que no fueran deducibles en el año sí lo serán en períodos futuros, con un máximo de dieciocho años. No serán deducibles los gastos financieros derivados de la compra de participaciones de entidades de un mismo grupo, salvo que la entidad justifique motivos económicos para la compra de estas participaciones. La medida tiene carácter indefinido.
  • Pago fraccionado mínimo para grandes empresas. Se fija un pago fraccionado mínimo para aquellas empresas cuyo resultado contable supera los veinte millones al año, como nueva obligación tributaria. Será del 8 por 100 del resultado de su cuenta de pérdidas y ganancias. Será del 4 por 100 si, al menos el 85 por 100 de sus ingresos corresponden a rentas exentas o dividendos con derecho a deducción por doble imposición. En el próximo pago fraccionado, a ingresar antes del 20 de abril de este año, se aplicará un tipo del 4 por 100 sobre resultado contable. La medida solo afecta a 2012 y 2013.
  • Límite de deducciones. Se reduce el actual límite general desde el 35 por 100 al 25 por 100 y está incluida la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Se reduce del 60 por 100 al 50 por 100 para el caso en que la deducción por actividades de I+D supere el 10 por 100 de la cuota. Son reducciones temporales, que afectan sólo a 2012 y 2013.
  • Exención parcial en la venta de participaciones. Con el fin de apoyar la internacionalización de la empresa española, se flexibiliza el régimen de exención en la venta de participaciones en entidades no residentes y se establece un criterio de proporcionalidad en función del tiempo en que se cumplen los requisitos.
  • Dividendos de fuente extranjera. Se fija un gravamen específico del 8% para los dividendos o participaciones en beneficios de fuente extranjera que se repatríen hasta el 31 de diciembre de 2012. Con este gravamen las entidades que no han podido beneficiarse de la exención prevista por estar alguna de las sociedades en un país de reducida tributación estarán estimuladas para repatriar fondos a un coste reducido. Debe tratarse siempre de sociedades que estén dentro del grupo mercantil y perfectamente identificadas en la contabilidad de la sociedad.

Regularización de rentas ocultas hasta 2010

El Gobierno ha introducido también, vía real decreto ley, una medida de carácter excepcional para favorecer la atracción de rentas ocultas y contribuir también a la consolidación fiscal. De esta forma, se implanta un gravamen especial de atracción de rentas no declaradas por contribuyentes del IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Hacienda endurecerá el régimen sancionador tributario, pero previamente permitirá una regularización extraordinaria de capitales, previo pago de un gravamen complementario del 10% del importe de los bienes y derechos aflorados. Los contribuyentes podrán presentar una declaración confidencial para regularizar su situación tributaria. El plazo de presentación y su ingreso finaliza el 30 de noviembre.

Los contribuyentes que se acojan a este programa extraordinario deberán ser titulares de bienes o derechos adquiridos en ejercicios cuyo plazo de presentación de declaración hubiera ya finalizado (último ejercicio 2010). Con la presentación de esta declaración, al contribuyente en cuestión no se le exigirá ningún recargo, sanción ni interés alguno.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.