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24/04/2024. 23:13:31

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Los puntos débiles de las ejecuciones hipotecarias vuelven a la actualidad

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En julio de 2011 el TC inadmitió a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell en relación con los arts. 579, 695 y 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, buscando restar fuerza de los bancos con las hipotecas.

En febrero del año pasado y a raíz de un Auto de la Audiencia Provincial de Navarra se abrió un intenso debate acerca de la viabilidad práctica del intento de la dación en pago ante la imposibilidad de abonar las cuotas de un préstamo hipotecario. El debate cristalizó en un Real Decreto de marzo de este año, una norma que mejora los procedimientos de ejecución de garantías hipotecarias. El RD está pasando sin pena ni gloria, y son de nuevo los juzgados, de nuevo navarros, los que dan ideas al deudor agobiado.

Un encima de billetes de euros

La dación en pago en el marco de las ejecuciones hipotecarias ha vuelto a la actualidad de la mano de los tribunales navarros.

¿Se acuerdan de todo el debate de inicios del 2011 acerca de la dación en pago?  En el fondo se trataba, más allá de la valoración ética acerca de la enorme fuerza de un banco frente a un deudor hipotecario que no paga; de la capacidad del consumidor de entender y asumir a qué se estaba comprometiendo cuando suscribía un préstamo hipotecario.

Precisamente el art. 29 de la Ley de Economía Sostenible, aprobada en ese mismo trimestre, incidía en el deber de informar: "de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, las entidades facilitarán a los consumidores, de manera accesible y, en especial, a través de la oportuna información precontractual, las explicaciones adecuadas para que puedan evaluar si todos los productos bancarios que les ofrecen, en particular los depósitos a plazo y los créditos o préstamos  hipotecarios o personales, se ajustan a sus intereses, necesidades y a su situación financiera, haciendo especial referencia a las características esenciales de dichos productos y los efectos específicos que puedan tener sobre el consumidor, en especial las consecuencias en caso de impago".

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Evolución reciente del Euribor hipotecario. Fuente:  Asociación Hipotecaria Española

Ahora, la Audiencia Provincial de Navarra ha decidido en un Auto permitir que el BBVA siga reclamando a dos personas la parte de deuda hipotecaria que les queda por entregar después de ya haberse quedado el banco con la vivienda ( 40.110,62 euros más intereses y costas, tras  adjudicarse su vivienda por un valor inferior al tasado por la propia entidad antes de la subasta. Sin embargo, sugiere modos a través de los  que los afectados puedan interrumpir el procedimiento tras decir que todo ello es "consecuencia para una inmensa mayoría de ejecutados de una situación económica y financiera que no ha sido fruto de su voluntad, debiendo situarse su origen y responsabilidad en otras instancias".

La resolución subraya que los deudores, finalmente privados de su vivienda, no se refirieron en su recurso a situaciones ni plantearon argumentos que podrían haber dado lugar a una posible paralización del proceso del proceso de embargo.

Sugiere, por ejemplo, la posibilidad de alegar "circunstancias sobrevenidas" que hubieran impedido pagar las cuotas de la hipoteca, como por ejemplo, tal y como dice el Auto, "el contexto social y económico en que actualmente nos hallamos inmersos, ante la inesperada y vertiginosa deriva en los últimos años de la crisis económica y financiera".
También especifica la Audiencia que podría haberse alegado "abuso de derecho" del banco o ir contra actos propios.

También alude el Auto a que el deudor puede solicitar como medida cautelar parar la ejecución hipotecaria alegando que "el consentimiento contractual se hubiera prestado por error o con desconocimiento sobre sus elementos configuradores esenciales".

Dación en pago con la Ley Hipotecaria y el Código Civil

La famosa dación en pago no es necesario forzarla, está en el Código. Se trata de trabajar desde el tenor del art. 140 de la Ley Hipotecaria, que dice que "No obstante lo dispuesto en el artículo 105, podrá válidamente pactarse en la escritura de constitución de la hipoteca voluntaria que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados. En este caso, la responsabilidad del deudor y la acción del acreedor, por virtud del préstamo hipotecario, quedarán limitadas al importe de los bienes hipotecados, y no alcanzarán a los demás bienes del patrimonio del deudor. Cuando la hipoteca así constituida afectase a dos o más fincas y el valor de alguna de ellas no cubriese la parte de crédito de que responda, podrá el acreedor repetir por la diferencia exclusivamente contra las demás fincas hipotecadas, en la forma y con las limitaciones establecidas en el artículo 121".

¿Y a qué se refiere el 105? A la responsabilidad ilimitada del 1911 del Código Civil: "La hipoteca podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones y no alterará la responsabilidad personal ilimitada del deudor que establece el artículo 1.911 del Código Civil". El art. 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, referente a la ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados dice: "Cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados o pignorados en garantía de una deuda dineraria se estará a lo dispuesto en el capítulo V de este Título. Si, subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el embargo por la cantidad que falte y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución".

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Fuente:  Asociación Hipotecaria Española

¿Quiere leer el Encuentro Digital con la Secretaria del Juzgado encargado en Madrid de las Ejecuciones Hipotecarias? 

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