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28/03/2024. 15:34:18

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Los salarios de tramitación y la seguridad jurídica

Catedrático de Universidad. Magistrado de la Sala Cuarta

De manera constante y silenciosa, numerosos trabajadores pierden sus empleos a consecuencia de despidos, no autorizados en grandes ERES, sino llevados a la práctica por el atajo de la improcedencia (45 días de indemnización por año de servicios) o calificados como nulos. Tanto para ellos cuanto para sus empleadores aparece con frecuencia un factor de incertidumbre referido al importe (no de la indemnización sino) de los salarios que procede abonar a causa de esa extinción contractual; he aquí una guía de interrogantes, ya todos respondidos por los Tribunales, que cualquier asesoramiento ha de tener en cuenta.

Los salarios de tramitación y la seguridad jurídica

PREGUNTAS BÁSICAS.- ¿Qué son los salarios "de tramitación" o "de sustanciación" y en qué se diferencian? ¿Estamos ante verdaderos salarios o son cuantías indemnizatorias? ¿Computa como período de cotización el tiempo a que corresponden? ¿Es imprescindible la intervención judicial para que surjan los salarios de tramitación (ST)?

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.- ¿En qué se fundamenta la obligación estatal de asumir el exceso de los sesenta días hábiles empleados en resolver el pleito por despido? ¿Qué sucede si se sobrepasan los 60 días hábiles de ST como consecuencia de un despido en contrato de trabajo temporal? ¿Entra en juego la responsabilidad del Estado en supuestos de despido nulo? ¿Llega la responsabilidad del Estado hasta la fecha en que se dicta la sentencia o hasta el día de su notificación?

COMPENSACIÓN CON INGRESOS SUPERPUESTOS.- ¿Se minora la cuantía correspondiente cuando el empresario demuestra que el trabajador desarrolló una actividad productiva superpuesta al período de ST? ¿Qué sucede si la empresa no demuestra cuánto ganó el trabajador en su nuevo empleo, pero éste tampoco articula prueba alguna? ¿Debe entrar en juego aquí el principio de facilidad probatoria, aplicarse el régimen retributivo del convenio, o ninguna de ambas cosas? ¿Puede la empresa que despidió minorar su deuda por haber desempeñado el despedido una actividad como trabajador autónomo? ¿Opera en los casos de despido nulo esta minoración o sólo en los ST por despido improcedente? ¿Cómo interaccionan los ST con el subsidio por incapacidad temporal? ¿Y si se obtienen ingresos de un nuevo trabajo, pero desarrollado en horario compatible con el que tenía el generador de los ST? ¿El descuento de los salarios percibidos en otro empleo se realiza por su monto global, en el período considerado, o sólo respecto de cada día?

SUPUESTOS ESPECIALES.- ¿Se devengan salarios de tramitación en los despidos de trabajadores especiales, como empleados domésticos, altos cargos o deportistas? ¿Qué sucede cuando la sentencia del Juzgado desestima la demanda por despido improcedente frente a la empresa A y condena a la B, pero en suplicación se hace lo contrario? ¿Siguen devengándose ST cuando el despedido fallece? ¿Cuál es la situación de un excedente despedido de forma improcedente o nula? ¿No se devengaron ST por los despidos sin readmisión bajo la vigencia del RDL 5/2002? ¿Incluso en los procedimientos vivos tras declararse su inconstitucionalidad? ¿Incluso si el trabajador interesó del órgano judicial el planteamiento de una cuestión de constitucionalidad? ¿Qué sucede si la empresa ignoraba el embarazo de la trabajadora y la despide reconociendo la improcedencia? ¿Y si se despide a un trabajador por sus reiteradas bajas, reconociendo la improcedencia? ¿Hay ST y readmisión forzosa cuando se acredita que el despedido estaba ilegalmente cedido a otra empresa? ¿Hay ST cuando se anulan las pruebas que generaron el ingreso al servicio de Administración Pública y ésta extingue el contrato con tal motivo y sin más trámites? ¿Surgen ST cuando la jurisdicción contenciosa anula la autorización concedida, tiempo atrás, para un despido colectivo?

CUANTÍA.- ¿Afecta a la cuantía de los ST lo previsto en convenio con carácter retroactivo? ¿Pueden ser los ST de cuantía superior a la que realmente se viniera percibiendo? ¿Puede revisarse el importe de los ST en sentencia posterior a la del pleito por despido?

ELIMINACIÓN.- ¿Se enerva el nacimiento de los ST cuando la empresa consigna la indemnización, pero no reconoce expresamente la improcedencia del despido? ¿Es válida la comunicación del Juzgado al trabajador, indicando que la empresa ha procedido a la consignación? ¿Vale aquí la doctrina del error excusable en el cálculo de la indemnización depositada? ¿Podría invocarse esa doctrina cuando se ha calculado el importe de lo consignado sobre retribuciones netas y no brutas? ¿Hay alguna peculiaridad sobre los casos en que el trabajador era titular de opciones para la adquisición de acciones? ¿Tiene los mismos efectos que el depósito judicial el pago al trabajador en metálico, mediante cheque bancario o transferencia a su cuenta? ¿Cómo se contabilizan las 48 horas siguientes al despido? ¿Se incluyen los días festivos, o los inhábiles a efectos judiciales?

PARALIZACIÓN.- ¿Sigue siendo necesario que la empresa consigne el importe de los ST devengados, junto con el de la indemnización, para evitar que sigan naciendo? ¿Qué efectos posee la decisión patronal de revocar el despido y ofrecer la readmisión? ¿Puede rechazar el trabajador esa reincorporación y seguir devengando ST? ¿Puede detener la empresa que ha despedido el devengo de los ST después de la conciliación administrativa?

CUESTIONES DERIVADAS.- ¿Hay que practicar retenciones por IRPF y cotización en el momento de su abono? ¿Qué jurisdicción es competente para conocer las reclamaciones que puedan plantearse sobre estos temas? ¿La empresa que desea recurrir una sentencia de despido improcedente y opta por la readmisión del trabajador, ha de consignar sólo el importe de los ST o también el de la indemnización? ¿Cabe que la empresa alegue la percepción de ingresos superpuestos a los ST cuando ya se está en ejecución de sentencia, y no antes? ¿Constituyen crédito "a favor de los trabajadores" los ST abonados por el Fogasa? ¿Debe responder el Fogasa por ST en despidos donde no ha existido intervención judicial alguna, sino conciliación en sede administrativa?

EFECTOS INDIRECTOS.- ¿Computa el período de ST como período de prestación de servicios a efectos de concursos posteriores? ¿Puede la empresa concertar póliza de seguros respecto del riesgo de tener que abonar ST en un despido?

ADVERTENCIA FINAL.- Todas esas dudas ya no generan inseguridad, porque están resueltas por la jurisprudencia; la misión de estos párrafos no es otra que poner de relieve la importancia de que quienes intervienen en las relaciones laborales cuente con asesoramiento actualizado.

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