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05/05/2024. 02:43:39

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CLUB DE LOS MIÉRCOLES ARANZADI

Los sistemas de cumplimiento normativo son la mejor herramienta para generar una cultura ética dentro de la organización

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El Club de los Miércoles, organizado por Aranzadi, celebró ayer una nueva edición, en la que se analizó La gestión del riesgo de comisión de delitos en las administraciones públicas y la depuración de responsabilidades

Como es sabido, la implementación de programas de Compliance en el Sector Público constituye una herramienta indispensable para gestionar con carácter preventivo todos los riesgos, incluso los penales, a los que cualquier administración o entidad pública pueda estar expuesta. Más aún, las sociedades mercantiles públicas, con los citados programas, podrán lograr su exención o atenuación de las penas en caso de incurrir en responsabilidad penal.   

El encuentro, moderado por Alicia Moreno (Aranzadi LA LEY), contó con las intervenciones de Ignacio Sáez Hidalgo, letrado de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León y responsable de cumplimiento normativo en la Dirección de los Servicios Jurídicos y de Rafael Urquiza Mínguez, socio en Urquiza Legal y experto en Compliance. 

Ambos expertos dieron respuesta a preguntas de gran interés como:  

  • ¿Qué requisitos debe reunir un sistema eficaz de gestión de riesgos penales en el Sector Público? 
  • ¿Qué especificidades se exigen para que la sociedad mercantil pública pueda lograr eximir o atenuar su responsabilidad penal, en su caso? 
  • En caso de comisión de un delito en el seno de una entidad o administración pública, ¿cómo se articula el régimen de responsabilidad penal, civil, contable y sancionadora respecto de la entidad y de los funcionarios o empleados públicos? 

Tanto Rafael Urquiza como Ignacio Sáez coincidieron a la hora de afirmar que la implementación de los sistemas de cumplimiento normativo no es obligatoria, si bien son la mejor herramienta para lograr el objetivo de generar una cultura ética dentro de la organización. 

Ignacio Sáez recordó que las administraciones públicas tienen el cometido de gestionar los intereses generales, “por lo que son las primeras que deben dar ejemplo y hacer la cosas bien con arreglo al principio de legalidad actuando conforme a las leyes”, motivo por el que “deben implementar estos sistemas”. No en vano, “es el sector que puede estar más afectado por incumplimientos” debido a la corrupción. A diferencia de lo que ocurre en el norte, “en el sur de Europa hay una falta de cultura de lo público”. Según el experto “hay muchas normas, pero parece que sus métodos de control no son suficientes”, por lo que se impone implementar sistemas de gestión de cumplimiento normativo. Además, dichos sistemas “protegen tanto a los altos cargos como a los empleados públicos, lo que va a evitar sorpresas inesperadas e indeseadas. Si las cosas se hacen bien estaremos minimizando los riesgos y protegiendo a nuestro personal”.  

Para llevar todo esto a efecto, el principal déficit que se observa “es la falta de compromiso por parte de las personas que toman la decisión de implementar un sistema de cumplimiento, ya que muchas veces lo hacen por una cuestión puramente estética”. En consecuencia y según Ignacio Sáez, “no podemos fiarlo todo al enfoque normativo” sino que “debemos recurrir al preventivo por medio del liderazgo y compromiso de sus máximos responsables”. Afirmó además que “también es necesario fijar unos mapas de riesgos específicos para el sector público, donde no existe la responsabilidad penal de la persona jurídica”.  

“Pertenecer a un órgano de gobierno es uno de los mayores deportes de riesgo” 

Por su parte, Rafael Urquiza afirmó que el Compliance tiene una doble vertiente o tipos de obligaciones: “las que uno decide autoimponerse y las normas de carácter imperativo”. En el caso de las administraciones públicas “se exige un plus adicional, que se centra en el cumplimiento ético a pesar de que los modelos de Compliance no son obligatorios, con la excepción de los partidos políticos por la Ley de partidos”. No obstante, “es bueno tener un modelo de gestión” a pesar de las excepciones del artículo 31 quinquies del Código Penal, “ya que los servicios públicos son los primeros que deberían dar ejemplo”. En resumen, afirmó que “la finalidad de un modelo de Compliance no es buscar una exención de la responsabilidad, sino permitir que las cosas se hagan bien”. 

De forma gráfica afirmó que pertenecer a un órgano de gobierno de una entidad pública o privada “es uno de los mayores deportes de riesgo en este país”, ya que antes de acceder al mismo “solo se piensa en los beneficios, pero pocas veces en las obligaciones y luego vienen los sustos”. 

En cuanto a los requisitos que debe reunir un modelo de gestión, “son los mismos que en el sector privado, porque la ley es la misma para todos” (art. 31 bis 2 y 5 CP). Si se ha cometido un hecho en una organización del 31.bis “la persona jurídica va a buscar a qué persona física se le puede imputar ese hecho, porque además así lo marca la norma. El objetivo es que el primer interesado en hacer la cosas bien debe ser precisamente la persona física”. 

También en su opinión, “la finalidad es generar una cultura de cumplimiento dentro de la organización. Llevamos toda la vida cumpliendo normas, por lo que generar esa cultura es crítico, sabedores de que el riesgo cero no existe”, concluyó Rafael Urquiza. 

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