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27/04/2024. 04:43:55

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Los Tribunales penetran en la realidad de los hogares

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Se dice que cada casa es un mundo y así se comprueba en nuestra propia vida y en los tribunales. Si a mediados del mes pasado el Tribunal Supremo reconocía que el cuidado de los hijos computa a la hora de hallar la cuantía de las prestación por divorcio y que en ocho años una mujer cualificada “y de buena familia” puede encontrar trabajo, una sentencia de estos últimos días reconoce una pensión a una mujer separada de su marido a pesar de no haber formalizado ni comunicado a la Seguridad Social dicha separación.

Un corazón rojo roto.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo a mediados del mes pasado creó la doctrina del derecho a obtener compensación por haber contribuido a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico aún habiendo el régimen de separación de bienes. Ello requiere que, habiéndose pactado este régimen, el cónyuge haya contribuido a las cargas del matrimonio sólo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge. 

En cuanto a la cuantía de la compensación, el Supremo acude al art. 1438 CC, que remite al convenio, o sea que los cónyuges, al pactar este régimen, pueden determinar los parámetros a utilizar para fijar la concreta cantidad debida y la forma de pagarla. Sin embargo, en este caso no se utilizó esta opción y entonces será el juez quien deba fijarla, para lo cual el Código no contiene ningún tipo de orientación. La sentencia recaída en primera instancia en este procedimiento señaló una cantidad a la que había llegado después de aplicar los criterios que se reproducen ahora: "en función del sueldo que cobraría por realizar el trabajo una tercera persona, de modo que se contribuye con lo que se deja de desembolsar o se ahorra por la falta de necesidad de contratar servicio doméstico ante la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar". Esta es una de las opciones posibles y nada obsta a que el juez la utilice para fijar finalmente la cuantía de la compensación,  por lo que se admite en esta sentencia.

Tiempo y modo de buscar trabajo

Poco después, de nuevo el Supremo iba más allá limitando la pensión compensatoria a una ex mujer por no ocuparse de buscar trabajo: en cinco años, una cordobesa "se había limitado a hacer unos cursos, obligada más por el INEM que por su propio interés (dos y cuatro meses de duración), lo que difícilmente puede conjugarse con una voluntad real de trabajar o formarse. La esposa está titulada en turismo en una ciudad muy turística como Córdoba, sin que conste en las actuaciones que hubiese presentado ningún currículo. No existe prueba de un asomo de esfuerzo (idiomas, informática, o cualquier otro). Igual que tuvo que acudir a su familia para afrontar los gastos de abogado y procurador, podía haberlo hecho para pedir trabajo a su padre, el conocido tenor (…)".

Reconocimiento de efectos de la separación…sin estar separados

Una malagueña solicitó pensión no contributiva de invalidez, que le fue reconocida con un grado de discapacidad del 66%, estando integrada en una unidad familiar de tres miembros. La pensión le fue extinguida en 2007 por el Organismo demandado por superar la unidad económica el límite de acumulación de recursos declarando prestación indebida.

La Administración computa la unidad económica formada por mujer y su esposo, no teniendo ella ingresos propios y constando que en dicho periodo la actora vivió sola, encontrándose separada de hecho desde hace años. Razonaba el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que, perteneciendo con carácter general la titularidad de los bienes gananciales conjuntamente a los cónyuges, a cada cónyuge han de computársele idealmente la mitad de los ingresos del otro cuando se discuta el nivel de renta de una unidad familiar en la que esta integrado un cónyuge, pero no el otro, y que, si la mujer no tiene regularizada su situación ha de entrar en juego la presunción legal de convivencia, así como atribuirle el derecho a la mitad de los gananciales.

Para el Supremo, el requisito exigido por la ley es "carecer de rentas o ingresos suficientes" . La unidad económica de convivencia no es requisito para acceder o mantener la prestación, sino un elemento que el legislador toma en cuenta para determinar si el solicitante cumple con el anterior requisito cuando, careciendo de rentas o ingresos propios, sin embargo convive con otras personas en una misma unidad económica -que el mismo legislador define como personas ligadas por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado-.

La interdependencia económica que el legislador supone cuando se convive en la misma unidad económica, también se presume por el ordenamiento jurídico cuando el solicitante de la prestación y su cónyuge, aunque no convivan de forma real y efectiva, siguen participando en una comunidad de bienes como es la sociedad de gananciales y siguen conservando el derecho a alimentos. La controversia surge del hecho de que el art. 144.3 y 4 LGSS no contiene una definición del concepto de convivencia. El Supremo penetra en dicho concepto y da por no convivencia legal una no convivencia de hecho.

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